Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 1999 (20/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6874

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27089
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO
Precisan que lo dispuesto en el D.U. Nº 112-96 no alcanza a los Contratos de Molienda suscritos entre Empresas Agrarias Azucareras y sembradores de cana independientes
DECRETO DE URGENCIA Nº 020-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-99 ha extendido, por un plazo de tres meses contados a partir del 31 de marzo de 1999, el MORDAZA de proteccion Legal Patrimonial establecido en el Art. 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 y Normas Complementarias, a las Empresas Agrarias Azucareras que acrediten haberse acogido a lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, sustituido por el Decreto de Urgencia Nº 058-98; Que, el objetivo del Decreto de Urgencia Nº 017-99 es contribuir al saneamiento Economico y Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras facilitando su transformacion y desarrollo con la participacion de los Agentes Inversionistas del Sector Privado; Que, sin embargo se vienen incumpliendo por parte de algunas Empresas Agrarias Azucareras sus obligaciones derivadas de los Contratos de Molienda de Cana de Azucar, que los sembradores de cana independientes acuerdan con dichas Empresas Agrarias, con la finalidad de transformar la cana de azucar en azucar en los ingenios de propiedad de las Empresas Agrarias Azucareras; Que, dichos abusos no pueden ser amparados ni protegidos por lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 11296, prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº 017-99; ya que esta poniendo en peligro la condicion economica y financiera de los sembradores de cana independientes, quienes estan enfrentando situaciones de emergencia para el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y hasta la posibilidad de remate y quiebra de sus propiedades agrarias como consecuencia de los incumplimientos de sus contratos de Molienda de Cana; Que los canicultores no tienen otra alternativa que la de contratar con las Empresas Agrarias Azucareras la transformacion de su cana de azucar, ya que esta no es comercializable, ni interna ni externamente en su estado natural. Circunstancia por la cual no pueden perder su condicion de Productores Agrarios y ser considerados Agroindustriales para los efectos de la aplicacion de los Decretos Legislativos Nº 885, Ley de Promocion del Sector Agrario y Nº 877 y Normas Complementarias, Ley de Reestructuracion Empresarial de las Empresas Agrarias y Ley Nº 26803 Regimen Extraordinario de Regularizacion Financiera; Que, por lo tanto es necesario precisar los alcances de la proteccion legal aprobada por el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96, prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº 017-99, asi como la condicion de los sembradores de cana independientes en relacion al MORDAZA Juridico que MORDAZA las actividades del Sector Agrario; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Art. 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96, prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº 017-99 no alcanza a los Contratos de Molienda que

LEY QUE PERMITE FINANCIAR CON RECURSOS DEL FONDO MIVIVIENDA LA ADQUISICION DE UNIDADES INMOBILIARIAS CONSTRUIDAS CON RECURSOS DEL FONAVI
Articulo Unico.- Objeto de la Ley Adicionase una Disposicion Transitoria y Final a la Ley Nº 26912, cuyo Articulo 2º creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, en los terminos siguientes: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES UNICA.- Excepcionalmente, se podra financiar con los recursos que el Fondo MIVIVIENDA coloque en el Sistema Financiero, las unidades inmobiliarias constituidas por viviendas ubicadas en los distintos conjuntos de viviendas multifamiliares construidas con recursos del FONAVI, bajo la administracion del Ministerio de la Presidencia, que a la fecha de la vigencia de la Ley Nº 27044, se encuentren pendientes de adjudicacion o venta." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5172

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