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Pág. 172620 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado y el registro de los prospectos derivados de éste; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado solicitado por EDEGEL S.A.A., conjuntamente con Electroperú S.A., relativo al registro de los prospectos a utilizar en las ofertas públicas de venta de un total de seiscientos cin- cuentinueve millones ciento sesentiocho mil quinientas veintiséis (659 168 526) acciones clase B representativas del capital social de EDEGEL S.A.A. de propiedad de Electroperú S.A., y registrar el prospecto marco así como la documentación e información adicional presentada para efectos de la aprobación de dicho trámite. Artículo 2º.- En tanto EDEGEL S.A.A. mantenga su condición de entidad calificada, el registro de los pros- pectos a utilizar en las ofertas públicas de venta a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución se enten- derá efectuado en la fecha de entrada en vigencia de la misma. En su defecto, el registro de dichos prospectos se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Artículo 14º, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La aprobación y el registro a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua- ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a EDEGEL S.A.A., Electroperú S.A., al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 5152 INDECOPI Aplican derechos antidumping defini- tivos del 37,89% ad-valorem FOB a las importaciones de medidores eléctri- cos monofásicos correspondientes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00 originarios de la República Popular China N.de E. Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 013-1999/CDS-INDECOPI Lima, 23 de abril de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI: Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, la Resolución Nº 017-97-INDECOPI/CDS del 22 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 7 y 8 de febrero de 1998, la Resolución Nº 006-1999/CDS-INDE- COPI del 15 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de febrero de 1999, y el Expediente Nº 004-97/CDS; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de setiembre de 1997, Medidores Eléctricos S.A.1, solicitó a la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedi- miento de investigación y la aplicación de derechos anti- dumping a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China, clasificados en la subpar- tida NANDINA 9028.30.10.00; Que, mediante Resolución Nº 017-97-INDECOPI/CDS del 22 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 7 y 8 de febrero de 1998, la Comisión dio inicio al procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China; Que, mediante la Resolución Nº 006-1999-CDS/INDE- COPI de fecha 15 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de febrero de 1999, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsi- dios del INDECOPI resolvió la aplicación de derechos antidumping definitivos del 37,89% advalórem FOB a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, correspondientes a la subpartida NANDI- NA 9028.30.10.00; Que, la solicitud de la empresa MELSA, así como la Resolución Nº 017-97-INDECOPI/CDS que dio inicio al procedimiento de investigación, y el procedimiento en sí mismo, han sido planteados sobre la base del análisis a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, así como, originarios de dicho país; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos corresponde a toda au- toridad administrativa, subsanar cualquier omisión que advierta, en los procedimientos que son de su competen- cia; Que, en tal sentido y de conformidad con los Artículos 28º y 41º del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, corres- ponde a la Comisión pronunciarse sobre un asunto no resuelto en la Resolución Nº 006-1999-CDS/INDECOPI que puso fin al procedimiento de investigación; Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesión de fecha 23 de abril de 1999 y en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definiti- vos del 37,89% adval órem FOB a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) correspondientes a la subpartida NANDI- NA 9028.30.10.00, originarios de la República Popular China, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 006-1999-CDS/INDECOPI. Artículo 2º. - Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas la presente resolución. Artículo 3º .- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor- me a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051- 92-EF. Artículo 4º.- Notificar a las autoridades de los países exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1En adelante MELSA. 2En adelante la Comisión. 5502