Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

el Decreto Ley Nº 26116 y el Decreto Legislativo Nº 845, modificado mediante Ley Nº 27146. Articulo 2º.- Evaluacion de la empresa deudora en reestructuracion Las empresas podran capitalizar las acreencias de las empresas deudoras en reestructuracion, previa evaluacion de la viabilidad de las mismas, del impacto de la capitalizacion de acreencias sobre los limites establecidos en la Ley General y sus normas reglamentarias, debiendo tener en cuenta los criterios de diversificacion de inversiones conforme lo establecido en el Articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 3º.- Comunicacion a la Superintendencia Dentro de los quince (15) dias de producida la referida capitalizacion, la empresa debera comunicar este hecho a la Superintendencia, adjuntando la siguiente informacion: a) MORDAZA certificada del acuerdo correspondiente por parte del Directorio u organo social respectivo; b) Datos generales de la empresa cuyas acreencias seran capitalizadas, incluyendo sector economico, monto global de sus acreencias, monto adeudado a la empresa, porcion a ser capitalizada, clasificacion del deudor correspondiente y monto de provisiones constituidas; c) Evaluacion del impacto de la capitalizacion de acreencias sobre los limites establecidos en la Ley General y sus normas reglamentarias; d) Criterios de diversificacion de inversiones conforme lo establecido en el Articulo 6º del presente Reglamento; y, e) MORDAZA del Plan de Reestructuracion, Convenio de Reprogramacion de Pagos o Acuerdo Global de Refinanciamiento, segun sea el caso. Articulo 4º.- Prohibicion de control directo o indirecto Las inversiones por la capitalizacion de acreencias mas las inversiones previas o posteriores en la empresa reestructurada no deben otorgar a la empresa supervisada el control directo o indirecto de dicha empresa, ni por propiedad ni por gestion, segun las disposiciones vigentes sobre la materia, emitidas por esta Superintendencia. Articulo 5º.- Limites de concentracion crediticia y otros limites Las acciones, participaciones o cualquier otro titulo representativo del aumento de capital deberan ser consideradas para el calculo de los limites de concentracion crediticia y los demas limites que establece la Ley General y sus normas reglamentarias, con excepcion de lo senalado en el parrafo siguiente. El monto de las inversiones en los instrumentos indicados en el parrafo anterior, que se negocien fuera de mecanismos centralizados, no podra exceder el 10% del patrimonio efectivo, los mismos que no seran incluidos en el computo del limite establecido en el numeral 4 del Articulo 200º de la Ley General. Articulo 6º.- Diversificacion de inversiones Las empresas deberan diversificar adecuadamente las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias, evitando concentraciones en determinados sectores economicos. Articulo 7º.- Ponderacion por riesgo de las acreencias capitalizadas Las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias recibiran la misma ponderacion de riesgo que los activos clasificados en la categoria V del Reporte Nº 7. Articulo 8º.- Provisiones Las inversiones producto de la capitalizacion de acreencias deberan tener una provision equivalente a la que le correspondia al deudor al momento de la capitalizacion, segun lo establecido en la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus normas complementarias y modificatorias. Dicha provision debera ajustarse permanentemente en funcion a la clasificacion que corresponda al referido deudor. Para el cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, los deudores cuyas acreencias han sido capitalizadas deberan seguir siendo evaluados y clasificados conforme a la citada Resolucion y sus normas complementarias y modificatorias. Asimismo, las empresas deberan mantener permanentemente actualizadas las respectivas carpetas de los deudores MORDAZA mencionados.

Articulo 1º.- Autorizar la fusion mediante la modalidad de absorcion del Banco MORDAZA MORDAZA, con las empresas MORDAZA MORDAZA Leasing S.A., Banco del MORDAZA, y Coordinadora MORDAZA S.A., disolviendose estas ultimas sin liquidarse, asumiendo consecuentemente la primera de las nombradas la totalidad de activos, pasivos, de las empresas que se disuelven. Articulo 2º.- Dejense sin efecto el Certificado de Autorizacion de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de MORDAZA MORDAZA Leasing S.A. y Banco del MORDAZA, una vez producida la fusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10378

Aprueban Reglamento para la Capitalizacion de Acreencias por parte de empresas del sistema financiero
RESOLUCION SBS Nº 0762-99 MORDAZA, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, modificada por la Ley Nº 27146, en adelante Ley de Reestructuracion Patrimonial, contempla la capitalizacion de acreencias por parte de empresas del sistema financiero en empresas cuyos instrumentos de capital coticen o no en bolsa; Que, la referida MORDAZA establece que la capitalizacion de acreencias se sujetara a los limites que para tal efecto senale esta Superintendencia; Que, en consecuencia, es necesario establecer el MORDAZA operativo y las normas prudenciales respectivas para que las empresas del sistema financiero realicen la capitalizacion de acreencias MORDAZA referida; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Capitalizacion de Acreencias por parte de empresas del sistema financiero, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA CAPITALIZACION DE ACREENCIAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples y empresas especializadas comprendidas en los literales A y B del Articulo 16º de la Ley General, en adelante Empresas, que decidan capitalizar sus acreencias en empresas cuya reprogramacion de pagos MORDAZA sido aprobada en el MORDAZA de reestructuracion, de concurso preventivo o simplificado, segun sea el caso, conforme a las leyes de reestructuracion aprobadas mediante

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