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Pág. 176759 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 (100%) de las acciones representativas del capital social del Banco del País, de propiedad de Sociedad Empresas Cono- sur y de los señores: Tomás Escudero Gacitúa, Mario Valdivia Bernstein, Felipe Larraín Bascuñán, Andrés Bian- chi Larré, Jorge Tamargo Braithwaite, Miguel Angel He- rrera González, Guillermo Agüero Piwonka, Hugo Araneda Schiaffino, Juan Pablo Rivadeneira Amesti y Felipe Aurelio del Río Goudie. CONSIDERANDO: Que, según la solicitud formulada, así como la decla- ración jurada presentada por el representante del Banco del Nuevo Mundo SAEMA, la mencionada adquisición se efec- tuará como un paso previo a la inmediata fusión por absorción de estas empresas; Que, el Artículo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley General, dispo- ne que las transferencias, adquisiciones, tenencias de ac- ciones en favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, que supere el diez por ciento (10%) de su capital, requerirán la autorización de esta Superinten- dencia; Que, en Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco del Nuevo Mundo SAEMA y del Banco del País, ambas celebradas separadamente el 28 de mayo de 1999, las mencionadas empresas acordaron la transferencia de acciones conforme a lo previsto en el primer párrafo de la presente resolución; Que, según manifiesta el solicitante, éste no se encuen- tra comprendido dentro de los impedimentos ni limitaciones a que se refiere el Artículo 58º de la mencionada Ley General; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentación sustentatoria a que se refiere la Resolu- ción SBS Nº 514-96 Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA, documentación que esta Superinten- dencia encuentra conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A" mediante Informe ASIF "A" -123-OT/99 y con la opinión favorable de la Superintenden- cia Adjunta de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 493-99- LEG; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 57) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y lo establecido en la Resolución SBS Nº 514-96 Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco del Nuevo Mundo SAEMA, para que pueda adquirir el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social del Banco del País, perteneciente a los accionistas que se señalan en los vistos de la presente resolución, con el propósito de fusionarse. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10376 Aprueban modificación de estatuto so- cial y autorizan fusión del Banco Nue- vo Mundo con empresas Nuevo Mun- do Leasing S.A., Banco del País y Coordinadora Primavera S.A. RESOLUCION SBS Nº 0717-99 Lima, 6 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Nuevo Mundo SAEMA, para que se le autorice la modificación de su Estatuto Social; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas del Banco del Nuevo Mundo SAEMA celebrada el día 28 de mayo de 1999, se acordó entre otros aspectos dejar sin efecto el régimen de empresa multinacional andina, cuya constitu- ción estuvo amparada en la Decisión Nº 292 del Acuerdo de Cartagena, coadyuvando al proceso de fusión por absor- ción iniciada por la entidad bancaria; y en tal sentido modificar integralmente su estatuto social, incluyendo la denominación social prevista en el Artículo Primero del mismo; Que el proyecto de minuta de modificación estatutaria ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 463-99-LEG y con la opinión favora- ble de la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar, en los términos propuestos, la modificación del estatuto social del Banco del Nuevo Mundo SAEMA , quien en adelante adoptará la denomina- ción de Banco Nuevo Mundo y en consecuencia autoríza- se la modificación integral de su Estatuto Social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Orga- nismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escri- tura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10377 RESOLUCION SBS Nº 0718-99 Lima, 6 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 31 de mayo de 1999, presentada por los representantes legales de las empresas Banco Nuevo Mundo, Banco del País, Nuevo Mundo Leasing S.A., y Coordinadora Primavera S.A. para que se le autorice la fusión de estas empresas por absorción actuando el Banco Nuevo Mundo como empresa absorbente y disolviendo las demás empresas sin liquidarse; y, CONSIDERANDO: Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente el 28 de mayo de 1999 por el Banco del País, Nuevo Mundo Leasing S.A., y Coordinadora Prima- vera S.A., las mencionadas empresas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción por parte del Banco Nuevo Mundo, disolviéndose tales empresas sin liqui- darse, y asumiendo consecuentemente el Banco Nuevo Mundo, la totalidad de activos y pasivos de las empresas absorbidas; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentación sustentatoria a que se contrae el Artículo 8º de la Resolución Nº 757-91, documentación que esta Superintendencia encuentra conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A" mediante Informe ASIF "A" 123-OT/99 y con la opinión favorable del Departamento Legal según Informe Nº 493-99-LEG; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 757-91;