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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (21/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 177110 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 características previamente conocidas o que hayan sido razonablemente conocibles por el mismo. Esta es la razón por la cual la norma ha previsto que cuando los usuarios originen comunicaciones, no pagarán cargo alguno adicio- nal por modalidades operativas, como Roaming, Transfe- rencia de Llamadas, u otras semejantes, que estuvieran siendo utilizadas por los usuarios con quienes se comuni- quen, ni pagarán tarifas por el tráfico que sean inherentes al uso de tales modalidades operativas. Es decir, si un usuario del Servicio Telefónico Fijo efectúa una comuni- cación destinada a un usuario del Servicio Troncalizado o PCS, sólo tendría que pagar la tarifa que corresponde por el servicio que ha decidido utilizar: si la comunicación es local, pagará la tarifa local que corresponda y si la comu- nicación es de larga distancia pagará la tarifa de larga distancia correspondiente 4, sin tener que pagar más por la circunstancia de que el usuario con quien se desea comunicar se encuentre utilizando alguna de las referidas modalidades operativas. De la misma manera, los usua- rios del Servicio Troncalizado o PCS que originen comuni- caciones destinadas a los usuarios del Servicio Telefónico Fijo que se encuentren utilizando modalidad operativas como la transferencia de llamadas, sólo pagarán la tarifa que correspondería si no existiera esta circunstancia. La norma que se propone ha considerado pertinente establecer disposiciones especiales para los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, teniendo en cuenta su carácter de servicio telefónico básico y el número significativo de usuarios que lo utiliza y que potencialmente efectuarán las comunicaciones comprendidas en los alcances de la norma, asumiendo también, que el otorgamiento de las mayores garantías y seguridades a dichos usuarios, será determinante para la obtención de los objetivos plantea- dos. En este punto, cabe resaltar la disposición por la cual se establece que estos usuarios deben encontrar en sus recibos la facturación detallada de las comunicaciones locales y de larga distancia que efectúen a los usuarios de cada una de las empresas operadoras del Servicio Tron- calizado y del Servicio PCS, que estén sujetos a la Modalidad B del Sistema Tarifario, sin tener que pagar ninguna tarifa por este concepto. Esta disposición ayu- dará a disminuir, en gran medida, los problemas de facturación que se generan cuando en los recibos se incluyen consumos no facturados oportunamente por la empresa, debido a diversas circunstancias. V). PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICA- CION DEL SISTEMA TARIFARIO Se ha establecido expresamente en la norma que la aplicación de cualquiera de las Modalidades del Sistema Tarifario requiere autorización previa de OSIPTEL, por lo cual su incumplimiento será sancionado como infracción grave, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. El procedimiento previsto tiene como objetivo asegurar que existan las condiciones necesa- rias para la aplicación adecuada de las Modalidades Tarifa- rias, que garanticen la generación de los beneficios proyec- tados, tanto para los usuarios como para las empresas. Cabe señalar la importancia de difundir información respecto a las series o campos de numeración que debe- rán destinar las empresas para identificar y diferenciar a sus usuarios que estén comprendidos en cada Modali- dad Tarifaria y que además permitirán identificar a cada empresa operadora. Con el fin de evitar que las empresas implementen medidas que puedan afectar los objetivos señalados, se ha precisado que las modificaciones o adiciones que poste- riormente deseen introducir las empresas respectivas a los términos en que se hubiera otorgado la autorización, deberán ser presentadas a OSIPTEL para su pronuncia- miento previo, siendo aplicable el procedimiento estable- cido. Esta disposición prevé los casos en que una empresa decida utilizar por ejemplo, nuevas series de numeración para identificar a una u otra Modalidad Tarifaria autori- zada, o cambiar la distribución de las series, prevista inicialmente en la autorización otorgada. VI). INTERCONEXION En lo que respecta a la Interconexión necesaria para la implementación del Sistema Tarifario, la norma remite la regulación de esta materia al Reglamento específico de Interconexión. No obstante, se han determinado las condicio- nes mínimas que son requeridas para la aplicación del Sistema Tarifario y que deberán ser estipuladas en losrespectivos contratos de interconexión, o de ser el caso, en acuerdos complementarios a los mismos. En relación a la facturación y cobranza, en virtud de los principios de neutra- lidad y no discriminación y en aplicación de las reglas de libre y leal competencia, debe entenderse que la misma deberá ser aplicada en condiciones y con características equivalentes a las que actualmente son ofrecidas a las empresas operadoras del Servicio Telefónico Móvil Celular. VII). SUPERVISION DEL SISTEMA TARIFARIO Para efectos de la supervisión de la implementación del Sistema Tarifario, que deberá realizar el órgano regulador, se ha dispuesto que las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS deberán entregar la información relevante que le permitirá a OSIPTEL cumplir con las funciones que las leyes le asignan. Al respecto, se detalla claramente la informa- ción a entregar y se indican los plazos y los meses en que deberán presentarse los reportes respectivos. VIII). NORMAS APLICABLES AL SERVICIO TELEFONICO MOVIL CELULAR Considerando que la norma propuesta incorpora algu- nas disposiciones que difieren de las establecidas para el caso de los operadores del Servicio Telefónico Móvil Celular en la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, y habida cuenta de la competencia que existirá entre este servicio y los servicios de telecomunicaciones móviles comprendidos en la norma propuesta, lo cual exige que las condiciones regulatorias sean equivalentes para todas ellas, se ha previsto que algunas de estas disposiciones sean también aplicables al caso de las empresas operadoras del Servicio Telefónico Móvil Celular que están comprendidas en la mencionada resolución. De esta manera, el plazo de 25 días de anticipación que fue establecido en el Artículo 10º de la referida norma para comunicar y publicar las modificaciones de tarifas, será reducido a sólo 15 días. Asimismo, la regulación que establece la norma propuesta, en materia de facturación detallada, y que ha sido expuesta en el acápite IV prece- dente, será también objeto de esta aplicación extensiva. De la misma forma, se ha considerado pertinente que las referidas empresas, que ya cuenten con autorización de OSIPTEL para aplicar las Modalidades de su respectivo Sistema Tarifario, deban solicitar también el pronuncia- miento previo del órgano regulador, para poder modificar o introducir nuevos términos a la autorización, como en el caso del uso de nuevas series de numeración o cambios en la distribución de las mismas. Finalmente, se ha previsto que las reglas en materia de entrega de información a OSIPTEL, aplicables a las empresas operadoras del Ser- vicio Telefónico Móvil Celular, serán las mismas que las establecidas para las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS. IX). BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA NORMA La aprobación de esta norma y su posterior imple- mentación contribuirá a incrementar las alternativas de comunicación entre los usuarios y promover la expan- sión y la eficiencia en la prestación del Servicio Tronca- lizado y del Servicio PCS, creando las condiciones que permitirán a una mayor parte de la población acceder a más servicios de telecomunicaciones móviles. Asimismo, propiciará la realización de mayores inver- siones, fomentando una libre y leal competencia entre las diferentes empresas. La aplicación del Sistema Tarifario establecido en esta norma generará que los usuarios obten- gan mayores beneficios de las ventajas técnicas que les sean ofrecidas por sus empresas, las cuales podrán compe- tir en condiciones no discriminatorias y equivalentes con las demás empresas que prestan servicios de telecomunica- ciones móviles, todo lo cual redundará en mayores benefi- cios y un mayor bienestar para los usuarios en términos de más opciones a precios más competitivos. 4En cuanto a la aplicación de la tarifa local o de larga distancia, el usuario manifiesta su decisión de consumo al momento de marcar el código de numeración. 10737PROYECTO