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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (21/08/1999)

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Pág. 177108 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 nes que originen sus usuarios a los usuarios del Servicio Telefónico Fijo. CAPITULO III DE LA INTERCONEXION Artículo 11º.- Las empresas concesionarias del Ser- vicio Troncalizado y del Servicio PCS que opten por la Modalidad B del Sistema Tarifario “El que llama Paga”, celebrarán Contratos de Interconexión o, de ser el caso, acuerdos complementarios, con las empresas del Servi- cio Telefónico Fijo, sujetándose a lo establecido en el Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus normas complementarias. Para efectos de la aplicación de la presente norma, los Contratos de Interconexión o acuerdos complementarios a que se refiere el párrafo precedente, deberán incluir, entre otras estipulaciones, las relativas a los procedi- mientos de facturación y cobranza y los procedimientos para la atención de los reclamos de los usuarios. Artículo 12º.- La obligación de pago de los cargos de interconexión entre las empresas concesionarias es inde- pendiente de la cobranza a los usuarios de los servicios. Asimismo, las empresas concesionarias mantendrán la información necesaria de las comunicaciones cursadas entre sus usuarios para efectos de liquidación y pagos. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 13º.- En su caso, las empresas concesiona- rias no podrán realizar subsidios cruzados entre los dife- rentes servicios públicos de telecomunicaciones que pres- ten. Artículo 14º.- OSIPTEL supervisará la aplicación del Sistema Tarifario establecido en el Artículo 1º y de las tarifas que resulten, para lo cual los concesionarios del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, presenta- rán, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, la información (i) del número total de abonados, (ii) del tráfico cursado entrante, (iii) del tráfico saliente, y (iv) el cálculo de la tarifa promedio ponderada. La información que se presente deberá estar referida a los tres últimos meses de operación, e indicará además el detalle por planes tarifarios, si fuera el caso. OSIPTEL, mediante Resolución de su Gerencia Ge- neral, podrá establecer formatos para la presentación de la información referida. Artículo 15º.- OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, de considerarlo pertinente, podrá disponer la revisión del Sistema de Tarifas y, de ser necesaria, la fijación de tarifas tope para las comunicaciones materia de la presente nor- ma, para lo cual requerirá a las empresas la presentación de la información que considere necesaria. Artículo 16º.- Las disposiciones establecidas en los Artículos 2º, 6º, tercer párrafo del Artículo 7º y Artículo 14º de la presente norma, se aplicarán, en lo que resulte pertinente, a las empresas concesionarias comprendidas dentro de los alcances de la Resolución Nº 005-96-CD/ OSIPTEL. Artículo 17º.- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la presente norma estará sujeto a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO TRONCALIZADO O DEL SERVICIO PCS I). ANTECEDENTES Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 005- 96-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano con fecha 27 de febrero de 1996, se aprobó el “Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cur- sadas entre usuarios del Servicio Telefónico Fijo y usua- rios del Servicio Telefónico Móvil Celular”. En dicha norma se establecieron las reglas para la aplicación detarifas a tales comunicaciones, identificando dos moda- lidades tarifarias: La primera, en la que el usuario del servicio telefónico móvil asume el pago de las tarifas correspondientes por las llamadas efectuadas, así como también un cargo por las llamadas recibidas, en tanto que el usuario del servicio telefónico fijo que efectúa tales llamadas paga las tarifas por llamadas telefónicas co- rrespondientes al servicio telefónico fijo, es decir, como si se tratara de llamadas fijo-fijo; y la segunda, en la que las tarifas correspondientes serían pagadas únicamente por el usuario que inicie la comunicación. Asimismo, se establecieron los procedimientos para la implementa- ción de las modalidades tarifarias, y los mecanismos de tasación y facturación, especialmente los aplicables a los usuarios del servicio telefónico fijo. La aprobación de la referida norma, tuvo como prin- cipales objetivos incrementar las alternativas de comu- nicación entre los usuarios y promover el desarrollo del servicio telefónico móvil celular, inspirándose funda- mentalmente en la necesidad de establecer un sistema de tarifas que permita a los usuarios de este servicio acogerse a una nueva opción tarifaria en sus comunica- ciones con los usuarios del servicio telefónico fijo, por la cual solamente aquel que tome la decisión de consumo asuma el pago del mismo. La aplicación efectiva del sistema tarifario ha gene- rado beneficios importantes para los usuarios de los servicios involucrados, para las empresas operadoras y para el país en general. De una evaluación del impacto producido por la aplicación del sistema, se puede obser- var el aumento exponencial del número de usuarios del servicio telefónico móvil celular 1 y el incremento sustan- cial del tráfico móvil-fijo y fijo-móvil, habiendo propicia- do la realización de nuevas inversiones en este mercado. II). JUSTIFICACION DE LA NORMA Los Artículos 76º y 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, disponen que OSIPTEL es el encargado de regular el equilibrio de las tarifas así como de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones. En este mismo sentido, el Artículo 5º del Reglamento de OSIPTEL establece que OSIPTEL debe velar por el establecimiento y la aplicación de sistemas de tarifas que permitan el cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos: - Promover el desarrollo, modernización y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de telecomuni- caciones mediante el crecimiento de la inversión privada. - Fomentar y preservar una libre, leal y efectiva competencia entre empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como el cumplimien- to de los principios de no discriminación, equidad y neutralidad en la prestación de servicios. Tanto el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) como el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), que se encuentran dentro de los alcances de la norma propuesta, constitu- yen Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones Móvi- les, clasificados como tales en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Conforme a la normativa vigente, ambos servicios pueden interconectarse con el Servicio Telefónico Fijo, de tal forma que los usuarios de aquellos servicios se comu- niquen con los usuarios de éste, sosteniendo conversacio- nes en tiempo real2. Como consecuencia de esta caracte- rística, ambos servicios pueden constituirse en sustitutos al de telefonía móvil celular y están comprendidos dentro 1En mayo de 1995, fecha en la cual se autorizó la aplicación de la modalidad “El que llama paga” el número de usuarios del servicio telefónico móvil celular era de 73,543. Un año después de esta fecha, el número de usuarios se incrementó en más del 100%, llegando en 1996 a 181,000. Esta cifra siguió en aumento en los siguientes años, y a febrero de 1999 existen ya 760,462 usuarios de este servicio. 2El Glosario de Términos del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones define a la “Conversación en Tiempo Real” como la comunicación efectuada sin ningún retardo o atraso, salvo el de la propia propagación.PROYECTO