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Pág. 177105 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen el cierre temporal de cemen- terio rural ubicado en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-98 San Martín de Porres, 3 de noviembre de 1998 Vistos; el Informe Nº 038-98-DM/MDSMP de fecha 25.5.98 procedente de la Dirección Municipal, Informe Nº 020-98-DSS/MDSMP de fecha 24.4.98, Nº 031-98-DSS/ MDSMP de fecha 21.5.98 y Nº 082-98-DSS/MDSMP de fecha 4.8.98 procedente de la Dirección de Servicios Socia- les referido a la construcción y venta ilegal de nichos por personas no autorizadas en el CEMENTERIO RURAL ubicado en el cerro La Regla, jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 008-89 de fecha 4.4.89 se autorizó en vías de regularización el funcionamiento del Cementerio Rural, ubicado en el Cerro La Regla, jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, conce- diéndose temporalmente a los representantes electos del pueblo joven Santa Rosa de Lima, cerro La Regla, la administración del Cementerio Rural, bajo la conducción, normatividad y supervisión de la Municipalidad, median- te la Dirección de Servicios Sociales; Que, mediante Informes Nº. 020-98-DSS/MDSMP, Nº 031-98-DSS/MDSMP, Nº 082-98-DSS/MDSMP de fechas 24.4.98, 21.5.98, respectivamente, procedente de la Direc- ción de Servicios Sociales, señala que existe un completo desorden en la Administración del camposanto toda vez que dos grupos de personas, uno en forma ilegal y sin autorización de este Municipio construyen, venden nichos y administran en forma lucrativa de oferta y demanda, sin que le reporte beneficio alguno a esta comuna, ni a la infraestructura del cementerio, antes bien ha ocasionado el deterioro y falta de salubridad de la zona; Que, por Informe s/n de fecha 1.7.98 del médico de la División de Sanidad, se ha verificado que existen vivien- das en las zonas aledañas a las tumbas, algunas de ellas expuestas al aire libre, no existe demarcación física ni cerco perimétrico, ni adecuada vigilancia, dejando abierta la posibilidad de propagación de enfermedades infecto- contagiosas, entierros clandestinos y/o tráfico de restos humanos; Que, según Informe Nº 576-98-DSC/MDSMP de fecha 30.7.98 de la Dirección de Servicios Comunales, señala que la Municipalidad Provincial del Callao ha realizado la construcción de losas deportivas en terrenos que corres- ponde a la jurisdicción de San Martín de Porres, conside- rando una transgresión a nuestros límites territoriales; Que, por Oficio Nº 2651-98-DIGESA-DG de fecha 31.8.98, la Dirección General de Salud, ha constatado que el Cementerio Santa Rosa no tiene autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por la autoridad de Salud, la falta de un cerco en la zona de inhumaciones y la cercanía a las viviendas, crea los siguientes problemas: - Tráfico de cadáveres con fines de investigación médica - Entierros clandestinos en horas de la noche - Niños que transitan por el cementerio (ruta de cami- no hacia sus viviendas ubicadas en la parte superior del cerro) con el peligro permanente de contraer enfermedades de todo tipo. A fin de garantizar la salud de las poblaciones cerca- nas y el medio ambiente en general se sugiere que el Cementerio Santa Rosa sea clausurado; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 3º de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios de fecha 28.3.94,establece que los cementerios pueden ser públicos y priva- dos correspondiéndole al Estado a través de la entidad competente la construcción, habilitación y conservación y administración de los primeros, así como prestar servicios funerarios, facultando a las Municipalidades Provincia- les y Distritales controlar su funcionamiento. Asimismo, el Art. 8º de la norma acotada señala que las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos y en el caso de los cementerios privados, éstos se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, en sus Arts. 65º Inc. 15), 71º Inc. 9) señala como función municipal en materia de acondicio- namiento territorial, vivienda y seguridad colectiva las de construir, habilitar, conservar y administrar cemente- rios; igualmente, establece la competencia para sostener o vigilar, entre otros servicios públicos esenciales a la comunidad, lo referente a los cementerios; Que, el D.S. Nº 03-94-SA de fecha 12.10.94, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Fune- rarios, señala que debe tenerse en cuenta los procedimien- tos y autorizaciones administrativas exigidas en su Art. 3º como son: el Certificado de habilitación, Licencia de Cons- trucción, Autorización Sanitaria expedidas por los organis- mos competentes allí señalados, la misma norma expresa en sus disposiciones finales y transitorias la obligación de los cementerios existentes y en proceso de constitución de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1045-98-OAJ/MDSMP de fecha 15.8.98, procedente de la Oficina de Asesoría Jurí- dica, concluye que el Cementerio Santa Rosa, ha sido administrado desde la década del 70 por parte de los representantes del pueblo joven Santa Rosa, regulari- zándose tal situación por Decreto de Alcaldía Nº 008-89 y la presencia de la Municipalidad de San Martín de Porres ha sido limitada, constatándose deficiencias e irregulari- dades en beneficio de terceros, así como la utilización de terrenos ajenos a su jurisdicción por parte de la Municipa- lidad Provincial del Callao; Estando a lo informado por la Dirección de Servicios Sociales, con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto legal el D.A. Nº 008-89 de fecha 4 de abril de 1989; en consecuencia, se da término a la administración del CEMENTERIO RURAL ubicado en el cerro LA REGLA, jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, ejercida por los representantes del pueblo joven Santa Rosa de Lima. Artículo Segundo.- Disponer el CIERRE TEMPO- RAL DEL CEMENTERIO RURAL ubicado en el cerro LA REGLA, jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, por atentar contra la salud de la población que vive en los alrededores. Artículo Tercero.- Disponer la regularización y ade- cuación del cementerio de acuerdo a los requisitos señala- dos en el Art. 2º de la Ley Nº 26298 y su Reglamento. Artículo Cuarto.- Determinar la forma de adminis- tración del cementerio conforme al Art. 1º de la Ley Nº 26298, teniendo en cuenta que la administración puede ser en forma directa o por terceros. Artículo Quinto.- Ofíciese a la Municipalidad Provin- cial del Callao comunicándole respecto a las acciones que va a iniciar esta Municipalidad ya que el Cementerio Rural ubicado en el cerro La Regla se encuentra dentro de nuestra demarcación territorial. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Asesoría Jurídica inicie las acciones legales que fueren pertinentes contra los que resulten responsables. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Sociales y Dirección de Servicios Comunales, el cum- plimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde 10815