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Pág. 177109 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 de la estrategia de desarrollo que ha sido definida en la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL. En consecuencia, la norma propuesta tiene como objetivo principal el promover el desarrollo del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, creando las condiciones que generen beneficios semejantes a los obtenidos con la implementación del Sistema Tarifario que fuera aproba- do por la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, tanto para los usuarios como las empresas operadoras. Esta medida regulatoria resulta pertinente y necesa- ria para el caso del Servicio Troncalizado, dado que a la fecha existe un operador de este servicio que ya tiene suscrito un Contrato de Interconexión con la empresa concesionaria del Servicio Telefónico Fijo, contando tam- bién con series de numeración asignadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, en virtud de lo cual, viene ofreciendo a sus usuarios la posibilidad de comunicarse con los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, por lo que requiere contar con condiciones semejantes y equivalentes a las que existen para el caso del Servicio Telefónico Móvil Celular. Asimismo, en lo que se refiere al Servicio de Comuni- caciones Personales, la medida es oportuna en la coyun- tura actual, ya que próximamente se otorgará la primera concesión para este servicio, como resultado del concurso público que ha sido anunciado recientemente por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y que ya ha concitado el interés de empre- sas inversionistas, las mismas que considerarán como una variable importante en su decisión de ingreso a este mercado, la seguridad de que contarán con una regula- ción preestablecida que les permita desarrollarse y com- petir en condiciones equitativas con sus demás competi- dores de servicios de telecomunicaciones móviles. III). LAS MODALIDADES DEL SISTEMA TARI- FARIO La norma propuesta se aplicará a las comunicaciones que se cursen entre usuarios del Servicio Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Troncalizado, así como a las comunicaciones cursadas entre los primeros con los usuarios del Servicio de Comunicaciones Personales. El Sistema Tarifario a que se sujetarán las referidas comunicaciones comprende dos Modalidades: La Moda- lidad A, denominada “El Usuario Troncalizado/PCS paga”; y la Modalidad B, denominada “”El que llama paga”. Por su aplicación práctica y los efectos para los usuarios que intervienen en la comunicación, se presentarán los si- guientes escenarios: 1) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Telefónico Fijo y destinadas a un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuen- tre bajo la Modalidad A del Sistema tarifario: → El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que recibe la comunicación pagará una tarifa que será fijada por su respectiva empresa operadora. → El usuario del Servicio Telefónico Fijo pagará la tarifa correspondiente a su propio servicio; es decir, la tarifa que pagaría si el usuario a quien llama fuera otro usuario del Servicio Telefónico Fijo. 2) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Telefónico Fijo y destinadas a un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuen- tre bajo la Modalidad B del Sistema Tarifario: → El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que recibe la comunicación no pagará por la comu- nicación recibida. → El usuario del Servicio Telefónico Fijo pagará la tarifa que haya fijado la respectiva empresa operadora del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS (la que brinda el servicio al usuario a quien se destina la comu- nicación). 3) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuentre bajo cualquiera de las Modalidades A o B del Sistema Tarifario, destinadas a un usuario del Servicio Telefónico Fijo: → El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS pagará la tarifa que haya fijado la empresa que le presta el servicio.→ El usuario del Servicio Telefónico Fijo que recibe la comunicación no pagará ninguna tarifa por esta comuni- cación. Siguiendo la lógica de la Resolución Nº 005-96-CD/ OSIPTEL, se ha establecido que cada empresa concesio- naria del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS será libre de elegir entre dos opciones: Aplicar sólo la Moda- lidad A, o aplicar las Modalidades A y B al mismo tiempo. Al respecto, se estima que todas las empresas opten por aplicar las dos Modalidades, puesto que de otra forma se verían en desventaja respecto a las empresas con las que compiten en el mercado de servicios de telecomunicacio- nes móviles y que hubieran decidido ofrecer a sus usua- rios las dos modalidades tarifarias. En el caso de que la empresa decida aplicar las dos modalidades, se ha previsto que los usuarios de ésta podrán elegir libremente a cuál modalidad tarifaria se acogen, en el entendido que los usuarios elegirán la Modalidad que más les convenga, en función a sus necesidades específicas de comunicación. Para este efec- to, es importante que la empresa cumpla con informar debidamente a cada usuario, en el momento de la contra- tación, sobre las características de las modalidades tari- farias que ofrecen. IV). REGLAS TARIFARIAS En función a las características del mercado de servicios de telecomunicaciones móviles, la norma propuesta prevé que las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, podrán fijar libremente las tarifas que aplicarán a sus respectivos usuarios y también las tarifas que pagarán los usuarios del Servicio Telefónico Fijo que efectúen comunicaciones destinadas a sus respectivos usua- rios que se encuentren bajo la Modalidad B. No obstante, esta libertad de fijar tarifas deberá ser ejercida en concordancia con las normas de la libre y leal competencia; lo cual no puede significar que OSIPTEL renuncie a la facultad de revisar el Sistema Tarifario y establecer tarifas tope cuando lo considere pertinente. En cuanto a la aplicación efectiva de las tarifas, resulta necesario garantizar que los usuarios a quienes serán aplicadas, sean informados con anticipación de los nuevos valores tarifarios que tendrán que pagar. La comunicación a OSIPTEL es importante para que este Organismo pueda verificar el cumplimiento de las nor- mas legales y disponer las medidas que considere perti- nentes, pudiendo incluso impedir la aplicación efectiva de las tarifas comunicadas. Respecto a la tasación de las tarifas, la norma pro- puesta incluye una disposición por la cual se establece que la tasación de los servicios debe estar orientada al tiempo efectivo de comunicación. No obstante, esta orien- tación estará limitada por las condiciones técnicas de cada red y por las normas legales y contractuales que sean aplicables en cada caso. En relación a lo anterior, se ha considerado pertinen- te establecer que las empresas operadoras del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS deban aplicar a sus usuarios las tarifas que correspondan conforme a la Modalidad Tarifaria a la que se encuentren sujetos, para lo cual deberán medir el tiempo de duración de cada comunicación ajustado al segundo, sin poder aplicar el redondeo al minuto. Esta disposición se sustenta princi- palmente en la necesidad de fijar condiciones equivalen- tes a las que han sido establecidas para las empresas operadoras del Servicio de Telefonía Móvil Celular, teniendo en cuenta el grado de competencia y sustituibi- lidad que existe entre este servicio con los Servicios Troncalizado y PCS. 3 y las características técnicas de las redes de telecomunicaciones móviles en general. Un principio importante en la aplicación de las tarifas es que el usuario sólo debe pagar los cargos que correspon- dan por el servicio que ha decidido utilizar, conforme a las 3Mediante Resolución Nº 019-96-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial con fecha 29 de agosto de 1999, se estableció que las tarifas por minuto de las llamadas telefónicas originadas por los usuarios del servicio móvil, se aplicarán considerando que el tiempo de duración de las llamadas se mide en segundos, y se prohibió a las empresas el redondear al minuto cada llamada que realicen sus usuarios.PROYECTO