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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (21/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 177106 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-99-CD-OSIPTEL Lima, 19 de agosto de 1999 VISTO: El Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicará a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesiona- rias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que pres- tan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); facultando asi- mismo a OSIPTEL para optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario; Que el inciso 1) del Artículo 77º de la norma antes citada, señala que es función fundamental de OSIPTEL, entre otras, el mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios públi- cos de telecomunicaciones; Que la Ley Nº 26285 establece como función de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que sean compatibles con la exis- tencia de competencia; Que el Artículo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, ha clasificado como Teleservi- cios de carácter público al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio Móvil de Canales Múlti- ples de Selección Automática (Troncalizado); Que se ha diseñado un Sistema de Tarifas que permi- tirá a los usuarios del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS referidos anteriormente, la posibilidad de que res- pecto a sus comunicaciones con los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, puedan asumir, alternativamente, (i) el pago por las comunicaciones originadas y recibidas, o (ii) el pago únicamente de las comunicaciones originadas; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIP- TEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 6º y el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL, dispone que constituye requisito de validez de los regla- mentos que emita este organismo, el haber sido prepubli- cados en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de fecha … SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicará a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS); el mismo que forma parte de la presente Resolución, y consta de 1 Disposición Preliminar, 4 Capítulos y 17 Artículos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta días (30) calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remi- tan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima).Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Polí- ticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO TRONCALIZADO O DEL SERVICIO PCS DISPOSICION PRELIMINAR Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones. Servicio Troncalizado: Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones. Servicio PCS: Servicio Público de Comunicaciones Personales, definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Usuario: Persona natural o jurídica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones. Cuando se haga mención a un Capítulo o Artículo sin indicar a continuación el dispositivo, se entenderá refe- rido a la presente norma. CAPITULO I DEL SISTEMA TARIFARIO Artículo 1º.- Las empresas operadoras del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que ofrezcan a sus usuarios las facilidades técnicas que les permitan efec- tuar y recibir comunicaciones, destinadas a, u originadas por, los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, aplicarán a estas comunicaciones las siguientes modalidades del Sistema Tarifario: MODALIDAD A: “EL USUARIO TRONCALIZADO/ PCS PAGA” Los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que se sujeten a la “Modalidad A”, asumirán el pago por las comunicaciones destinadas a los usuarios del Servi- cio Telefónico Fijo, asumiendo también un pago por las llamadas que reciban de estos usuarios, quienes sólo paga- rán las tarifas correspondientes a su respectivo servicio. MODALIDAD B: “EL QUE LLAMA PAGA” Los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que se sujeten a la “Modalidad B”, pagarán única- mente las tarifas que correspondan por las comunicacio- nes que originen, salvo el caso del cobro revertido. Los usuarios del Servicio Telefónico Fijo que originen comu- nicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Tronca- lizado o del Servicio PCS sujetos a esta modalidad, pagarán las tarifas que sean fijadas conforme a lo dis- puesto en el artículo siguiente.OSIPTEL Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicará a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS