TEXTO PAGINA: 29
Pág. 177107 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 Las empresas operadoras del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS podrán aplicar sólo la Modalidad A o ambas a la vez, debiendo en este último caso ofrecer a sus usuarios la posibilidad de elegir libremente entre una y otra modalidad, para lo cual deberán informar adecua- damente sobre las características de cada una. Artículo 2º.- Las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, fijarán libremente las tarifas para las comunicaciones originadas por sus res- pectivos usuarios a los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, y las tarifas para las comunicaciones originadas por los usuarios del Servicio Telefónico Fijo; tanto para las comunicaciones locales como para las de larga distancia nacional. En todos los casos, las tarifas serán fijadas de acuerdo al régimen de libre y leal competencia, quedando prohi- bidas las prácticas colusorias o abusivas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, limitar, impe- dir o falsear la competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los con- tratos de concesión de servicios públicos de telecomuni- caciones, Decreto Legislativo Nº 701 y el Decreto Ley Nº 26122 y sus respectivas disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 14º. Las tarifas que sean fijadas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, previamente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usua- rios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulación nacional, con no menos de quince (15) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, salvo lo dispuesto en el Artículo 10º. Artículo 3º.- Para efectos de la tasación de las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, las empresas concesionarias deberán utilizar la unidad de medida que sea técnicamente posible para cada red, debiendo orientarse a la aplicación de las tarifas por el tiempo efectivo de duración de las tentativas de comuni- cación completadas. Conforme a esta disposición, OSIP- TEL podrá establecer, si lo considera pertinente, la unidad de medida que deberá aplicarse en cada caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS aplicarán a sus respectivos usuarios las tarifas que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente norma, debiendo considerar que el tiempo de duración de las comunicaciones locales originadas por sus usuarios se mide en segundos, estando prohibido el redon- deo al minuto de cada una de estas comunicaciones. Artículo 4º.- Los usuarios que originen comunicacio- nes comprendidas en los alcances de la presente norma, no pagarán cargos por Roaming, desvío o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejan- tes, que pudieran estar utilizando los usuarios a quienes cursan sus comunicaciones, ni las tarifas por tráfico que se deriven del uso de las mismas. Artículo 5º.- La facturación de las prestaciones materia de la presente norma será efectuada por cada empresa concesionaria respecto a los cargos que corres- ponda aplicar a sus respectivos usuarios de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º. Los recibos que sean emitidos conforme a lo señalado en el párrafo precedente, deberán contener la informa- ción necesaria que permita a los usuarios conocer la aplicación de las tarifas que le son cargadas en cada periodo o ciclo de facturación, de acuerdo con lo estable- cido en las normas sobre Condiciones de Uso de los respectivos servicios. Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las llamadas efectuadas por los usuarios del Servicio Telefónico Fijo a los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que estén sujetos a la “Modalidad B” del Sistema Tarifario, se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Las tarifas que sean fijadas conforme al Artículo 2º, se expresarán en moneda nacional y no podrán ser descom- puestas en participaciones por redes u otros conceptos. 2. En la facturación que realice la empresa concesio- naria del Servicio Telefónico Fijo a sus usuarios, se detallará las llamadas locales y las de larga distancia correspondientes a las comunicaciones originadas por ellos y destinadas a los usuarios del Servicio Troncaliza-PROYECTO do y del Servicio PCS con los que se comuniquen. La facturación incluirá el importe de cada llamada. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TARIFARIO Artículo 7º.- Las empresas concesionarias del Servi- cio Troncalizado y del Servicio PCS deberán solicitar y obtener autorización de OSIPTEL para la aplicación de las Modalidades previstas en el Artículo 1º, sujetándose a lo dispuesto en el presente capítulo. Las empresas concesionarias en actual operación, tienen un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada de vigencia de la presente norma, para presentar la solicitud de autorización co- rrespondiente. Luego de otorgada la autorización, las empresas conce- sionarias sólo podrán dejar de ofrecer y aplicar las Modali- dades autorizadas, a partir de la fecha en que OSIPTEL así lo autorice, para lo cual deberán presentar su solicitud, sujetándose al procedimiento establecido en el presente Capítulo, en lo que fuere aplicable. Igual tratamiento tendrán las modificaciones o adiciones a los términos en que se otorgaron las respectivas autorizaciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, constituye infracción grave, y será sancionado conforme al Reglamento General de Infracciones y San- ciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º.- La empresa concesionaria que solicite autorización para aplicar una o ambas Modalidades del Sistema Tarifario, adjuntarán a su solicitud la informa- ción que a continuación se detalla: Para la Modalidad A: a) Servicios ofrecidos a los usuarios. b) Campaña de difusión y plan de medios para infor- mar debidamente, a los abonados y usuarios en general de los Teleservicios involucrados, la Modalidad Tarifaria que se aplicará, las series o campos de numeración que se utilizarán y las tarifas correspondientes. Para la Modalidad B: a) Servicios ofrecidos a los usuarios. b) Series de numeración que se utilizarán para iden- tificar al operador del servicio y a cada una de las Modalidades previstas en el Artículo 1º. c) Campaña de difusión y plan de medios para infor- mar debidamente, a los abonados y usuarios en general de los Teleservicios involucrados, sobre las tarifas de cada una de las Modalidades del Sistema Tarifario que se aplicarán y las series o campos de numeración que identificarán a una y otra. d) Fecha prevista para la entrada en vigencia de las Modalidades, la cual no podrá ser antes de los quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de solicitar autorización para las dos Moda- lidades del Sistema Tarifario, bastará con presentar la información señalada en el párrafo precedente para la Modalidad B. Recibida la solicitud, conjuntamente con la informa- ción que se indica en el presente artículo, OSIPTEL dispondrá de 5 días hábiles para solicitar la información adicional que estime pertinente. Artículo 9º.- OSIPTEL autorizará a la respectiva empresa concesionaria para que pueda iniciar la aplica- ción de las Modalidades del Sistema Tarifario, mediante Resolución de su Gerencia General. Artículo 10º.- Por lo menos durante los cinco (5) días naturales anteriores a la fecha de aplicación efectiva de las Modalidades del Sistema Tarifario que le hubieran sido autorizadas a c ada empresa concesionaria, y por lo menos durante los primeros cinco (5) días naturales posteriores a dicha fecha, ésta realizará la campaña de difusión aprobada por OSIPTEL, conforme al Artículo 8º. La empresa concesionaria publicará durante los menciona- dos periodos de tiempo: (i) las Modalidades del Sistema Tarifario que aplicará, (ii) la información de las series o campos de numeración que se utilizarán para identificar a los usuar ios de cada Modalidad y al operador del Teleser- vicio, y (iii) las tarifas que se aplicarán a las llamadas que efectúen los usuarios del Servicio Telefónico Fijo a sus usuarios, así como las que se aplicarán a las comunicacio -