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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (21/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 177103 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 Que, según copia de Asamblea General Extraordina- ria de la Asociación Pro Vivienda San Hilarión del 31.1.1999, por unanimidad la renovación del mandato de los integrantes del Consejo de Administración y de Vigi- lancia por un nuevo período, quedando como presidente del Consejo de Administración del Sr. Gregorio Supo Hañari y Presidente del Consejo de Vigilancia el Sr. Alfonso Guillén Zúñiga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0745-74-VI- DU de fecha 10 de abril de 1974, en el primer punto resolutivo se convalida en vía de regularización la Resolu- ción Ministerial Nº 1856-71-VI-DU del 6 de setiembre de 1971, aprobándose los Estudios Preliminares de Habili- tación Urbana para Uso Vivienda del terreno de 395,704.00 m2 (Trescientos noventicinco mil setecientos cuatro con 00/100 metros cuadrados), denominada I Etapa de la urbanización San Hilarión, que está constituida por parte de los ex fundos San Hilarión y Santa Clarita ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y depar- tamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0745-74-VI- DU de fecha 10 de abril de 1974, en el segundo punto resolutivo se convalida, la Licencia Municipal Nº 030-72- IO de fecha 5 de octubre de 1972 expedido por el Concejo Provincial de Lima, aprobándose los Proyectos Integrales de trazado, lotización, pavimentación de calzadas y ace- ras del terreno de 789,076.00 m2 (Setecientos Ochen- tinueve mil setentiséis con 00/100 metros cuadrados) denominada II Etapa de la urbanización San Hilarión, que esta constituida por las unidades A, B, C y D del ex fundo Flores y Anexos, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la Asociación Pro Vivienda San Hilarión es pro- pietaria del terreno de 1'171,663.42 m2 (un millón ciento setentiún mil seiscientos sesentitrés con 42/100 metros cuadrados), el mismo que se encuentra inscrito en el Asiento 4-B de la Ficha Nº 76018-G de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 5489 de la Munici- palidad de Lima Metropolitana de fecha 28 de diciembre de 1982, se aprueban en vía de regularización de confor- midad con el plano signado con el Nº 277-82-DGOP/DU/ DCO/MLM, los proyectos referidos a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras, correspondiente a la Habilitación, para Uso de Vivienda tipo C-3 del terreno de 789,076.00 m2 de propiedad de la Asociación Pro Vivien- da San Hilarión, constituido por parte del ex fundo Las Flores y Anexos, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho y denominada Urb. San Hilarión II Etapa, considerándola como Habilitación Urbana Tipo Progresi- vo, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 0363-79- VC-5500 del 28 de junio de 1979; Que, con Informe Nº 344-98-MML-DGO-DHU-DCO de la Muncipalidad Metropolitana de Lima, se presenta en plano de replanteo integral de la Asociación Pro Vivien- da San Hilarión (I y II Etapa), sobre cuyo plano se ha efectuado la inspección y revisión por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, en la inspección ocular y revisión efectuada prac- ticada por la División de Control Urbano y Catastro, con Informe Nº 103-99-DCUC-DDU/MDSJL, se verificó la culminación total de las obras ejecutadas en forma pro- gresiva de agua, desagüe, luz en un 100%, de pistas en un 90% y veredas en un 75%, así como la concordancia de la lotización de con el plano correspondiente al de Informe Nº 344-98-MML-DGO-DHU-DCO, el cual en aplicación del Art. 17º inciso c) del TUO del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, se obtiene el Plano de Replanteo correspondiente a la Recepción de Obra signado con el Nº 001-99-DCCU-DDU/MSJL, donde los Aportes para Servicios Públicos Complementarios (Otros Fines) con un total de 25,433.30 m2 distribuidos en: Mz. F' lote 03 de 666.54 m2, lote 04 de 522.90 m2 y lote 05 de 1,551.51 m2; Mz. J''' lote 64 de 1,596.00 m2 y lote 65 de 1,734.00 m2; Mz. N''' lote 29 de 1,049.50 m2, lote 30 de 1,023.20 m2 y lote 31 de 717.86 m2; Mz. X' lote 02 de 877.39 m2, lote 03 de 878.00 m2, lote 04 de 878.00 m2, lote 05 de 1,458.50 m2, lote 06 de 1,458.50 m2 y lote 07 de 1,458.00 m2; Mz. L'' lote 01 de 1,395.80 m2, lote 02 de 500,00 m2 y lote 03 de 240.00 m2 y Mz. A' lote 01 de 7,427.60 m2;Los aportes para el Ministerio de Educación un total de 22,128.27 m2 distribuidos en: Mz. X con 5,630.77 m2, Mz. L''' con 6,022.00 m2, Mz X' con 5,368.50 m2 y Mz. N' con 5,099.00 m2; Los aportes para Recreación Pública (parques) con un total de 83,861.64 m2 distribuidos en once parques: Par- que 1 con 2,992.72 m2, Parque 2 con 7,362.46 m2, Parque 3 con 4,902.54 m2, Parque 4 con 6,598.63 m2, Parque 5 con 5,962.74 m2, Parque 6 con 4,023.25 m2, Parque 7 con 21,511.11 m2, Parque 8 con 13,968.00 m2, Parque 9 con 7,953.93 m2, Parque 10 con 5,706.24 m2 y Parque 11 con 2,880.20 m2. Siendo el aporte a SERPAR un total de 9,460.99 m2; Que, la Asociación Pro Vivienda San Hilarión ha cumplido con los pagos de derecho de trámite e inspec- ciones técnicas según TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por S/. 340.00 (Trescientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Informe Técnico Nº 103-99-DCUC-DDU/MDSJL de la División de Control Urbano y Catastro, de la Dirección de Desarrollo Urbano; En aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 022-97-MTC, los aportes destinados para fines de recreación pública y servicios públicos com- plementarios (otros fines) corresponden a las Munici- palidades Distritales. Asimismo, según Art. 4º de la Ley Nº 26664, los aportes para parques zonales y recreación pública que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, serán recaudados y administrados por las Municipalidades Distritales, para lo cual se ha elabo- rado la valorización Nº 004-99 que indica los superávit y valores de los déficits de aportes, resultando el Area Objeto de Regularización de 2,948.96 m2 (Dos mil nove- cientos cuarentiocho con 96/100 metros cuadrados) indi- cados en el Plano Nº 001-99-DCUC-DDU/MDSJL, cuya compensación de acuerdo al Art. 30º del D.S. Nº 011-98- MTC, TUO del Reglamento de la Ley General de Habili- taciones Urbanas Nº 26878, será redimido en dinero por la Asociación Pro Vivienda San Hilarión, con una compen- sación de S/. 13,856.40 (Trece mil ochocientos cincuenti- séis con 40/100 Nuevos Soles); Que, la Asociación Pro Vivienda San Hilarión y la Municipalidad de San Juan de Lurigancho dentro del marco de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, han suscrito un Convenio Bipartito de Cobranza, para que la Asociación Pro Vivienda San Hilarión repre- sentado por su Presidente Sr. Gregorio Supo Hañari efectúe el pago de S/. 13,856.40 (Trece mil ochocientos cincuentiséis con 40/100 Nuevos Soles), cancelando dicho importe en cinco cuotas mensuales en el año de 1999, convenio que es parte integrante de la presente Resolu- ción; Que, es procedente atender la solicitud de Recepción de Obras presentado por el interesado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, que dar por cumplida la etapa de aprobación de la habilitación urbana a aquéllos que contaran con resolución consentida que apruebe los Estu- dios Preliminares y permite que soliciten la recepción de obras de habilitación urbana cuando éstas se encuentren culminadas, tal como ocurre en el caso de autos; Que, en concordancia a lo establecido en los Artículos II-XVIII-3.6 y II-XVIII-4.6, del Reglamento Nacional de Construcciones y el Artículo 47º del Reglamento de Ins- cripciones, en la resolución de recepción de obras se dispondrá la libre venta de los lotes y la incorporación de la Habilitación a la jurisdicción municipal correspon- diente; Que, con Informe Técnico Nº 103-99-DCUC-DDU/ MDSJL de la División de Control Urbano y Catastro e Informe Nº 3095-99-OAJ-MSJL de la Oficina de Asesoría Jurídica, se da cuenta de la procedencia de lo solicitado; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dése por cumplida la Etapa de Aprobación de Habilitación Urbana para Uso de Vivien- da, del terreno de 1'171,663.42 m2 (un millón ciento setentiún mil seiscientos sesentitrés con 42/100 metros cuadrados) de propiedad de la Asociación Pro Vivienda San Hilarión, denominados Urb. San Hilarión I y II