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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (21/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 177102 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 1999 Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 034-99-DAT.- MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para la ratificación de la Ordenanza Nº 006-99- MDSMP que establece los Derechos de Emisión Mecanizada y Distribución del Impuesto Predial, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante In- forme Nº 000017-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00482-99-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 078-99-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 006-99-MDSMP de la Mu- nicipalidad Distrital de San Martín de Porres, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 1999, que establece los Derechos de Emisión Mecanizada y Distribución del Impuesto Predial, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 10814 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen beneficio de rebaja de multas no tributarias o administrati- vas en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-99/MJM Jesús María, 18 de agosto de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política de Perú se reconoce a las Municipalidades Provin- ciales y Distritales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades pueden regular aquellas materias que se encuentren dentro de su competencia y establecer infracciones y sanciones que procuren el cum- plimiento de sus disposiciones de conformidad con el Art. 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en la jurisdicción de Jesús María se regula me- diante el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas, las infracciones a las normas municipales; Que, es facultad de la Municipalidad otorgar benefi- cios mediante rebajas o condonaciones parciales de mul- tas no tributarias pendientes de pago para la generalidad de los administrados, siempre y cuando cumplan las condiciones determinadas por las mismas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Jesús María, el beneficio de rebaja de multas no tributarias o administrativas a las personas que ten- gan deudas pendientes con la Municipalidad, cualquiera sea su estado de cobranza y que fueron giradas hasta la fecha de publicación del presente Decreto. Podrán cance- lar sus multas con una rebaja del 50%, siempre y cuando el pago se efectúe dentro del plazo de 30 días calendariocontados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Segundo.- Las personas cuyas multas no tributarias se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al presente beneficio, previo pago del 50% de los costos y gastos procesales generados hasta la fecha del pago. Artículo Tercero.- La multas no tributarias impug- nadas, podrán acogerse al presente beneficio para lo cual deberá acreditar ante la Administración su desistimiento al proceso, mediante una solicitud por escrito. También se incluirán en el presente beneficio las multas no tributarias que se encuentren con contrato de fraccionamiento pendiente de pago. La Administración procederá a dejar sin efecto el contrato previo pago del saldo de la multa insoluta hasta cubrir el 50% de la misma, sin considerar en la liquidación el derecho de fraccionamiento y los pagos efectuados por concepto de intereses. En los casos en que se haya cancelado un monto que exceda al 50% de la sanción, no tendrá lugar la solicitud de devolución por el saldo. Artículo Cuarto.- Para efectos de solicitar el benefi- cio, se deberán subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa, en los casos que corres- ponda o que la infracción lo amerite, caso contrario auto- máticamente el infractor perderá el presente beneficio y, se cobrará la diferencia conforme a ley. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración de Tributos y Renta el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 10750 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran cumplidas Obras de Habilita- ción Urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 958 San Juan de Lurigancho, 21 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 4732 seguido por la Asociación Pro Vivienda San Hilarión, debidamente representado por su Presidente del Consejo de Administración, Sr. Gregorio Supo Hañari, en el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del terreno 1'171,663.42 m2 (un millón ciento setentiún mil seiscien- tos sesentitrés con 42/100 metros cuadrados) de propie- dad de la Asociación, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, Que, según copias de la Oficina Registral de Lima y Callao de la Partida Nº 03020089 sobre Inscripción del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Asociación Pro Vivienda San Hilarión de fechas 31.3.1998, de poderes otorgados al Presidente y Tesorero de dicha Asociación de fecha 28.4.1998, de la renovación anual por tercios tanto de Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia con vencimiento de mandato al 4.2.1999, según ficha del 9.9.1998;