Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1999 (24/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, martes 24 de agosto de 1999

ANO XVII - Nº 7001

Pag. 177155

PCM
Autorizan viaje de funcionario de EDITORA PERU para participar en la 7ª Conferencia Latinoamericana de INMA, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 437-99-PCM MORDAZA, 23 de agosto de 1999 Vista la Carta Nº 031-PD-EP-99 de fecha 18 de agosto de 1999, de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU, solicitando autorizacion para el viaje a MORDAZA del Gerente de Comercializacion de la Empresa; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Internacional de Marketing de Diarios INMA, ha organizado la 7ª Conferencia Latinoamericana de INMA que se realizara en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 15 al 17 de setiembre de 1999, en la que se tratara temas como: "El Marketing en la venta de espacios publicitarios", "El Marketing en la circulacion de diarios", "Bases de datos de marketing aplicados a la gestion de diarios" y "El Marketing en la Redaccion", entre otros; Que, resulta conveniente la participacion de un representante de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU en la 7ª Conferencia Latinoamericana de la Asociacion Internacional de Marketing de Diarios - INMA, a fin de conocer experiencias de otros diarios en mercados mas avanzados, lo que permitira desarrollar, con mayor soporte y eficacia, las actividades en el manejo comercial de las publicaciones a cargo de EDITORA PERU; Que, EDITORA PERU, mediante Acuerdo adoptado en la sesion de Directorio de fecha 17 de agosto de 1999, ha designado al senor MORDAZA Arnillas Traverso, Gerente de Comercializacion de EDITORA PERU, para que en representacion de la Empresa, participe en dicho evento; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Arnillas Traverso, Gerente de Comercializacion de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 15 al 18 de setiembre de 1999, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion estaran a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa por uso de aeropuerto US$ US$ US$ 390.00 800.00 25.00

AGRICULTURA
Declaran plaga de importancia cuarentenaria localizada en MORDAZA de ajo y cebolla del departamento de MORDAZA y plaga no presente en el MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 030-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG, establece como su finalidad, dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad, menores riesgos sanitarios y la promocion a la agroexportacion, contribuyendo a su desarrollo sostenido y, por ende, al bienestar de la poblacion; Que, como parte del Sistema de Vigilancia Fitosanitaria, se ha efectuado un Programa de prospeccion, muestreo y analisis de laboratorio en las areas productoras de ajos y cebollas del MORDAZA, con la finalidad de determinar cientificamente, las zonas donde esta presente la plaga cuarentenaria conocida como el nematodo del bulbo y tallo Ditylenchus dipsaci; Que, dicha plaga se encuentra bajo control en el MORDAZA, detectandose solo en MORDAZA de produccion del departamento de MORDAZA, por lo que es necesario establecer las medidas fitosanitarias tendientes a evitar su dispersion hacia otras zonas del MORDAZA productoras de ajo y cebolla; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0265-95-AG, de 12 de junio de 1995, se prohibe la importacion de Ajo y Cebolla procedentes de MORDAZA y MORDAZA, por el riesgo de ser portadores de algunas razas de Ditylenchus dipsaci, por lo que es necesario actualizar dicha MORDAZA, acorde con los compromisos asumidos en el nivel internacional en materia fitosanitaria; Que, dentro de estas medidas es necesario establecer con caracter de urgencia, los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplirse para la importacion de bulbos de cebolla y ajos, considerando que estos productos deben provenir de areas libres de plagas cuarentenarias para el Peru tales como Ditylenchus dipsaci y Ditylenchus destructor; entre otras; De conformidad con lo establecido en la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria; el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), especialmente en sus Articulos 4º y 5º; la Normatividad MORDAZA, Resolucion 026 "Norma MORDAZA sobre Requisitos para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas" publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de fecha 24 de noviembre de 1997; y la legislacion nacional vigente; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar al nematodo del bulbo y tallo Ditylenchus dipsaci, como plaga de importancia cuarentenaria para el MORDAZA, localizada solo en MORDAZA de produccion de ajo y cebolla en el departamento de MORDAZA y, a Ditylenchus destructor, como plaga de importancia cuarentenaria no presente en el Peru. Articulo 2º.- La importacion al Peru de bulbos de cebolla (Allium cepa) y ajo (Allium sativum), cualquiera sea el origen, modalidad de comercio, volumen y uso; debera proceder de areas libres de Ditylenchus dipsaci y Ditylenchus destructor, declaradas por el Organismo Oficial de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y, aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 10903

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