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Pág. 177167 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 Artículo 22º.- Acciones de Saneamiento Legal. Los órganos o responsables designados por la Gerencia de Titulación ejecutarán, directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento legal establecidas en el informe que se sujetará a las particularidades seguidamente descritas: a) Urbanizaciones Populares que no cuentan con or- ganizaciones representativas con personería jurídica: Si la Urbanización Popular no contara con una organización representativa con personería jurídica o se encontrase en trámi- te de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, se brinda- rá asesoramiento para el inicio y la culminación del trámite. b) Organizaciones representativas de Urbanizacio- nes Populares en litigio: Si el Informe determina la existencia de litigios entre la Urbanización Popular y terceros respecto a su propiedad, que resulten relevantes, deberá suspenderse el procedimiento de formalización hasta la culminación de los procesos judiciales respectivos. c) Urbanizaciones Populares con habilitación urbana aprobada: Si la Urbanización Popular cuenta con resolución consentida de autoridad municipal competente que apruebe los estudios preliminares o definitivos de su proyecto de habilitación urbana de fecha anterior al 21 de noviembre de 1,997, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878, se aplicará lo establecido por el Artículo 9º inciso b) y por el Artículo 16º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. d) Urbanizaciones Populares sin habilitación urbana aprobada: Si la Urbanización Popular no contara con habilitación urbana aprobada por la municipalidad competente, se brindará apoyo técnico y legal para el inicio y tramitación del procedi- miento ante la misma, ya sea para la aprobación de habilitación urbana nueva o para la regularización de habilitación urbana ejecutada, incluyendo el levantamiento de los planos correspon- dientes, con el fin de posibilitar la inscripción de sus habilitacio- nes urbanas en el Registro Predial Urbano y culminar la forma- lización de la propiedad individual de sus socios o asociados, según corresponda. TITULO IV DEL PROCESO 2: FORMALIZACION INDIVIDUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23º.- Proceso 2: Formalización Individual. El Proceso de Formalización Individual de la Propiedad en Urbanizaciones Populares constituye la etapa en la cual COFO- PRI realiza las siguientes acciones: a) Difusión de la Formalización Individual; b) Recepción de la documentación entregada por las respec- tivas organizaciones representativas y consolidación de dicha información con los datos de la habilitación urbana; c) Recopilación de documentación y verificación de informa- ción lote por lote; d) Revisión de la información y documentación recibida; e) Asesoramiento y apoyo para facilitar la inscripción en el Registro Predial Urbano de los derechos de propiedad de los Titulares. CAPITULO II DIFUSION DE LA FORMALIZACION INDIVIDUAL Artículo 24º.- Difusión de la Formalización Indivi- dual. La difusión de la formalización individual consiste en coor- dinar con los representantes de las organizaciones representati- vas de las Urbanizaciones Populares para informar a sus socios o asociados, según corresponda, de las siguientes actividades: a) De la verificación de datos y recopilación de información complementaria; b) De la revisión de la documentación presentada por los Titulares de cada lote para permitir su inscripción en el Registro Predial Urbano o para determinar los posibles problemas que impidan el registro de los contratos; c) De la publicación de la relación de Titulares sin impedi- mento para obtener la inscripción de su derecho de propiedad; d) De los documentos de formalización y de los Instrumentos de Inscripción o Rectificación de Títulos de Propiedad; e) De la toma de firmas en forma masiva;f) De la entrega de los Títulos de Propiedad inscritos en el Registro Predial Urbano. Artículo 25º.- Responsabilidad de la Difusión de la Formalización Individual. La difusión de las actividades a que se refiere el artículo anterior es de responsabilidad de la Gerencia de Campo en coordinación con la Gerencia de Titulación a través de la Jefatura de Formalización de Habilitaciones Urbanas; o, según sea el caso, será responsabilidad de las Gerencias Zonales o de las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada. CAPITULO III RECEPCION Y RECOPILACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Artículo 26º.- Recepción de la documentación entre- gada por las organizaciones representativas de las Urba- nizaciones Populares. COFOPRI recabará la documentación entregada por las organizaciones representativas de las Urbanizaciones Popula- res, con el objeto de: a) Identificar a los Titulares de cada lote; b) Evaluar la correspondencia de la información consignada en los documentos de adjudicación o contratos de transferencia o en los padrones de pobladores, con los Planos de Trazado y Lotización aprobados e inscritos en el Proceso de Formalización Integral; c) Identificar los lotes que serán objeto de formalización por encontrarse comprendidos dentro de la habilitación urbana aprobada y no encontrarse registrados; d) Identificar las posibles deficiencias de los documentos de adjudicación o contratos de transferencia, a fin de complementar la información contenida en los mismos a través de la verifica- ción de datos; e) Consolidar la información contenida en los padrones y en la documentación complementaria necesaria para la elabora- ción de los documentos de formalización. Artículo 27º.- Recopilación de información y docu- mentación individual. Adicionalmente a la información y documentación propor- cionada por las organizaciones representativas de las Urbaniza- ciones Populares, las brigadas de verificación de COFOPRI efectuarán, lote por lote, el levantamiento de información y documentación, incluyendo copias legibles de los documentos de identidad de los Titulares de los lotes y copias u originales de cualquier documento relacionado con la propiedad de cada Titu- lar. La recopilación es responsabilidad de la Gerencia de Campo previa coordinación con la Gerencia de Titulación, a fin de determinar los recursos involucrados. La Jefatura de Formaliza- ción de Habilitaciones Urbanas, las Gerencias Zonales y las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, se encarga- rán de designar uno o más abogados responsables de brindar asesoría legal a los Titulares al momento de la verificación de datos. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecen las características y el contenido de las fichas de verificación requeridas. Artículo 28º.- Declaración Jurada de Estado Civil. En caso que los Titulares no puedan acreditar mediante documento público su estado civil, bastará la presentación de una Declaración Jurada. La Declaración Jurada se otorgará de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 – Ley de Simplificación Administrativa. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecen las características y el contenido de los formatos de Declaración Jurada requeridos. Artículo 29º.- Declaración Jurada de Veracidad En todos los casos en que se presente documentación para subsanar deficiencias o complementar información contenida en los documentos de adjudicación o transferencia, el socio o asocia- do deberá presentar una Declaración Jurada de Veracidad, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 – Ley de Simplificación Administrativa. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecen las características y el contenido del Formato de Declaración Jurada. CAPITULO IV DE LA REVISION DE LA DOCUMENTACION E INSCRIPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD INDIVIDUAL Artículo 30º.- Revisión de la documentación. La Jefatura de Formalización de Habilitaciones Urbanas revisará si los documentos de adjudicación o transferencia entregados por la organización representativa y por cada Titular, cumple con los requisitos necesarios para obtener la