Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1999 (24/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 1999

c) La existencia de superposiciones fisicas, graficas o literales del predio con otros predios o derechos, lo que incluye la verificacion de posibles antecedentes en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro Predial MORDAZA, que permitan evitar la existencia de duplicidad de inscripciones; d) La existencia de zonas o areas declaradas o identificadas de reserva o proteccion arqueologica, monumental-cultural; e) La existencia, exactitud o necesidad de rectificacion de los Planos Perimetricos y de Trazado y Lotizacion aprobados por las entidades competentes, el grado de avance del tramite de aprobacion de habilitacion MORDAZA ante la autoridad municipal respectiva y el cumplimiento de las normas tecnicas correspondientes; f) La necesidad de elaborar y aprobar la rectificacion del Plano Perimetrico o de los Planos de Trazado y Lotizacion, para cumplir con los requerimientos tecnicos del Registro Predial Urbano; g) Las acciones de saneamiento fisico que deban realizarse. Articulo 20º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto legal. El estudio en su aspecto legal tiene por objeto el analisis y definicion de la situacion de la personeria juridica de la organizacion representativa, la propiedad y la habilitacion MORDAZA de las Urbanizaciones Populares programadas. El Informe respectivo establecera: a) Respecto a la Personeria Juridica: I. Determinar el MORDAZA de organizacion representativa de la Urbanizacion Popular; II. Establecer si la organizacion cuenta con personeria juridica debidamente inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral correspondiente; III. Identificar sus organos administrativos de gobierno y quienes conforman su actual dirigencia, asi como el periodo de vigencia de sus mandatos; IV. Determinar si los representantes cuentan con facultades suficientes para culminar el MORDAZA de formalizacion hasta la independizacion e inscripcion individual de los lotes de propiedad de sus socios o asociados; V. Las acciones de saneamiento legal que deban realizarse. b) Respecto a la Propiedad del predio matriz: I. Determinar los antecedentes de dominio del predio, incluyendo los antecedentes registrales, para detectar y evitar la existencia de duplicidad de inscripciones; II. Establecer la forma de adquisicion del predio; III. La existencia de conflictos o litigios sobre el predio; IV. Las acciones de saneamiento legal que deban realizarse. c) Respecto de la Habilitacion Urbana: I. El grado de avance del tramite municipal de aprobacion de la habilitacion urbana; II. La existencia de independizaciones y/o subdivisiones. Articulo 21º.- Acciones de Saneamiento Tecnico. La Gerencia de Titulacion, las Gerencias Zonales, las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada de COFOPRI, o los responsables designados por estos, ejecutaran, directamente o a traves de terceros, las acciones de saneamiento fisico establecidas en el Informe que se sujetara a las particularidades seguidamente descritas: a) Rectificacion de los Planos Perimetricos: Si en el Informe se establece la necesidad de que las Poligonales Perimetricas de las Urbanizaciones Populares se adecuen a la Base Catastral del Registro Predial MORDAZA para facilitar el traslado de la partida del predio matriz del Registro de la Propiedad Inmueble, COFOPRI procedera a levantar un MORDAZA Plano Perimetrico, aplicando las normas tecnicas desarrolladas por COFOPRI y el Registro Predial MORDAZA, debiendo enlazarse los mismos a Coordenadas UTM. Si se establece que no existe superposicion fisica de la Urbanizacion Popular con predios de propiedad de terceros, pero que existe la necesidad de rectificar las areas, medidas perimetricas o linderos de los planos que describen la poligonal perimetrica, COFOPRI levantara nuevos Planos Perimetricos. b) Superposicion total del predio matriz sobre propiedad de terceros: Si se presentara la superposicion total del predio matriz sobre propiedad de terceros se procedera con la suspension del procedimiento regulado por el presente Reglamento, comunicando tal situacion a la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular correspondiente. COFOPRI informara a la organizacion representativa acerca de la posibilidad de iniciar los procedimientos de conciliacion, mediacion o declaracion administrativa de propiedad mediante prescripcion adquisitiva y tracto sucesivo, asi como de los mecanismos y caracteristicas de estos, la forma de iniciarlos y sus alcances, brindando permanente apoyo con la finalidad de resolver las diferencias con los propietarios.

c) Rectificacion de Planos de Trazado y Lotizacion: Para la inscripcion de la habilitacion MORDAZA, los Planos de Trazado y Lotizacion (PTL) aprobados por la autoridad municipal seran adecuados conforme a las normas tecnicas establecidas por el Registro Predial Urbano. Esta adecuacion de planos no podra alterar los datos contenidos en el plano municipal aprobado, debiendo efectuarse el enlazamiento de los vertices de manzana con el Plano Perimetrico aprobado por COFOPRI. Si como resultado del levantamiento de los planos de adecuacion a que se refiere el parrafo precedente y habiendose efectuado las correspondientes inspecciones de MORDAZA, se establece la existencia de discrepancias entre el Plano de Trazado y Lotizacion (PTL) aprobado por la autoridad municipal y los lotes individuales existentes, COFOPRI procedera con la rectificacion de los planos, en virtud de las facultades conferidas en la MORDAZA de la solicitud de incorporacion al Programa de Formalizacion. Esta rectificacion de los Planos de Trazado y Lotizacion sera procedente cuando no implique modificacion de la habilitacion MORDAZA, es decir, no signifique la creacion de nuevos lotes, afectacion de los aportes reglamentarios aprobados por la autoridad competente, ni disposicion de areas destinadas a estos fines. d) De las Areas de Compensacion: Cuando existan lotes de la habilitacion MORDAZA aprobada por la autoridad municipal (PTL) que excedan la poligonal perimetrica (PP) del predio de propiedad de la Urbanizacion Popular, siendo necesario compensar areas con los predios o habilitaciones colindantes para efectos de conformar lotes de contorno regular, deberan remarcarse (achurarse) los lotes afectados. Las areas ocupadas por los lotes que excedan la poligonal perimetrica seran consideradas como areas pendientes de compensacion, disponiendo la suspension de su inscripcion registral, sin suspender la inscripcion del resto de la lotizacion aprobada. COFOPRI, a traves de su Jefatura de Conciliacion, promovera los acuerdos entre los propietarios de las areas materia de compensacion. La independizacion de los lotes comprendidos dentro de las areas de compensacion se efectuara luego que la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular regularice la compensacion con los propietarios de los predios colindantes. Si como resultado de las compensaciones tuvieran que desmembrarse areas de la Urbanizacion Popular a favor de los propietarios colindantes, cuyos predios se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA autorizara el traslado de tales areas al registro correspondiente. Si dentro de las areas de compensacion existen lotes destinados a aportes reglamentarios de la habilitacion MORDAZA segun los planos aprobados por la autoridad municipal, se procedera de la forma establecida en el presente acapite. e) Aprobacion de los Planos: Los Planos rectificados a que se refiere el presente articulo, se aprobaran mediante Resolucion de la Gerencia de Titulacion, debiendo contar con la autorizacion otorgada por los representantes de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular, teniendo merito suficiente para su MORDAZA e inscripcion ante el Registro Predial MORDAZA, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley COFOPRI. f) Urbanizacion Popular ubicada sobre Zonas Arqueologicas: El Informe debera verificar la existencia o inexistencia de zonas arqueologicas, o monumentales-culturales en la Urbanizacion Popular, y de ser el caso, debera exigirse la MORDAZA de la documentacion que sustente la aprobacion de la habilitacion urbana. En caso de encontrarse en tramite la habilitacion MORDAZA ante la autoridad municipal y no contar con certificado de inexistencia de restos arqueologicos, se les podra brindar asesoramiento para que sigan el tramite correspondiente ante el Instituto Nacional de Cultura, el cual previamente debera realizar una inspeccion ocular de la zona; y, de ser el caso, asesorarlos en el procedimiento requerido para obtener la aprobacion de los estudios de evaluacion de zonas arqueologicas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM y su modificacion aprobada por Decreto Supremo Nº 046-98-PCM. g) Aportes Reglamentarios: Cuando se trate de habilitaciones urbanas que se inscriban en virtud al Articulo 9º inciso b) y al Articulo 16º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 012-99-MTC, sera el Registro Predial MORDAZA el que comunicara a las municipalidades correspondientes y a la Superintendencia de Bienes Nacionales respecto de las areas de aportes reglamentarios que hayan sido inscritas.

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