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Pág. 177166 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 c) La existencia de superposiciones físicas, gráficas o litera- les del predio con otros predios o derechos, lo que incluye la verificación de posibles antecedentes en el Registro de la Propie- dad Inmueble y en el Registro Predial Urbano, que permitan evitar la existencia de duplicidad de inscripciones; d) La existencia de zonas o áreas declaradas o identificadas de reserva o protección arqueológica, monumental-cultural; e) La existencia, exactitud o necesidad de rectificación de los Planos Perimétricos y de Trazado y Lotización aprobados por las entidades competentes, el grado de avance del trámite de aprobación de habilitación urbana ante la autoridad municipal respectiva y el cumplimiento de las normas técnicas correspondientes; f) La necesidad de elaborar y aprobar la rectificación del Plano Perimétrico o de los Planos de Trazado y Lotización, para cumplir con los requerimientos técnicos del Registro Predial Urbano; g) Las acciones de saneamiento físico que deban realizarse. Artículo 20º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto legal. El estudio en su aspecto legal tiene por objeto el análisis y definición de la situación de la personería jurídica de la organi- zación representativa, la propiedad y la habilitación urbana de las Urbanizaciones Populares programadas. El Informe respectivo establecerá: a) Respecto a la Personería Jurídica: I. Determinar el tipo de organización representativa de la Urbanización Popular; II. Establecer si la organización cuenta con personería jurí- dica debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente; III. Identificar sus órganos administrativos de gobierno y quiénes conforman su actual dirigencia, así como el período de vigencia de sus mandatos; IV. Determinar si los representantes cuentan con facultades suficientes para culminar el proceso de formalización hasta la independización e inscripción individual de los lotes de propie- dad de sus socios o asociados; V. Las acciones de saneamiento legal que deban realizarse. b) Respecto a la Propiedad del predio matriz: I. Determinar los antecedentes de dominio del predio, inclu- yendo los antecedentes registrales, para detectar y evitar la existencia de duplicidad de inscripciones; II. Establecer la forma de adquisición del predio; III. La existencia de conflictos o litigios sobre el predio; IV. Las acciones de saneamiento legal que deban realizarse. c) Respecto de la Habilitación Urbana: I. El grado de avance del trámite municipal de aprobación de la habilitación urbana; II. La existencia de independizaciones y/o subdivisiones. Artículo 21º.- Acciones de Saneamiento Técnico. La Gerencia de Titulación, las Gerencias Zonales, las Jefatu- ras de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI, o los responsables designados por éstos, ejecutarán, directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento físico estableci- das en el Informe que se sujetará a las particularidades seguida- mente descritas: a) Rectificación de los Planos Perimétricos: Si en el Informe se establece la necesidad de que las Poligo- nales Perimétricas de las Urbanizaciones Populares se adecuen a la Base Catastral del Registro Predial Urbano para facilitar el traslado de la partida del predio matriz del Registro de la Propiedad Inmueble, COFOPRI procederá a levantar un nuevo Plano Perimétrico, aplicando las normas técnicas desarrolladas por COFOPRI y el Registro Predial Urbano, debiendo enlazarse los mismos a Coordenadas UTM. Si se establece que no existe superposición física de la Urbanización Popular con predios de propiedad de terceros, pero que existe la necesidad de rectificar las áreas, medidas perimé- tricas o linderos de los planos que describen la poligonal perimé- trica, COFOPRI levantará nuevos Planos Perimétricos. b) Superposición total del predio matriz sobre propie- dad de terceros: Si se presentara la superposición total del predio matriz sobre propiedad de terceros se procederá con la suspensión del procedimiento regulado por el presente Reglamento, comuni- cando tal situación a la organización representativa de la Urba- nización Popular correspondiente. COFOPRI informará a la organización representativa acer- ca de la posibilidad de iniciar los procedimientos de conciliación, mediación o declaración administrativa de propiedad mediante prescripción adquisitiva y tracto sucesivo, así como de los meca- nismos y características de éstos, la forma de iniciarlos y sus alcances, brindando permanente apoyo con la finalidad de resol- ver las diferencias con los propietarios.c) Rectificación de Planos de Trazado y Lotización: Para la inscripción de la habilitación urbana, los Planos de Trazado y Lotización (PTL) aprobados por la autoridad municipal serán adecuados conforme a las normas técnicas establecidas por el Registro Predial Urbano. Esta adecua- ción de planos no podrá alterar los datos contenidos en el plano municipal aprobado, debiendo efectuarse el enlaza- miento de los vértices de manzana con el Plano Perimétrico aprobado por COFOPRI. Si como resultado del levantamiento de los planos de adecua- ción a que se refiere el párrafo precedente y habiéndose efectua- do las correspondientes inspecciones de campo, se establece la existencia de discrepancias entre el Plano de Trazado y Lotiza- ción (PTL) aprobado por la autoridad municipal y los lotes individuales existentes, COFOPRI procederá con la rectifica- ción de los planos, en virtud de las facultades conferidas en la presentación de la solicitud de incorporación al Programa de Formalización. Esta rectificación de los Planos de Trazado y Lotización será procedente cuando no implique modificación de la habilitación urbana, es decir, no signifique la creación de nuevos lotes, afectación de los aportes reglamentarios aproba- dos por la autoridad competente, ni disposición de áreas destina- das a estos fines. d) De las Areas de Compensación: Cuando existan lotes de la habilitación urbana aprobada por la autoridad municipal (PTL) que excedan la poligonal perimé- trica (PP) del predio de propiedad de la Urbanización Popular, siendo necesario compensar áreas con los predios o habilitacio- nes colindantes para efectos de conformar lotes de contorno regular, deberán remarcarse (achurarse) los lotes afectados. Las áreas ocupadas por los lotes que excedan la poligonal perimétri- ca serán consideradas como áreas pendientes de compensación, disponiendo la suspensión de su inscripción registral, sin sus- pender la inscripción del resto de la lotización aprobada. COFOPRI, a través de su Jefatura de Conciliación, promove- rá los acuerdos entre los propietarios de las áreas materia de compensación. La independización de los lotes comprendidos dentro de las áreas de compensación se efectuará luego que la organi- zación representativa de la Urbanización Popular regularice la compensación con los propietarios de los predios colindan- tes. Si como resultado de las compensaciones tuvieran que desmembrarse áreas de la Urbanización Popular a favor de los propietarios colindantes, cuyos predios se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Regis- tro Predial Urbano autorizará el traslado de tales áreas al registro correspondiente. Si dentro de las áreas de compensación existen lotes destina- dos a aportes reglamentarios de la habilitación urbana según los planos aprobados por la autoridad municipal, se procederá de la forma establecida en el presente acápite. e) Aprobación de los Planos: Los Planos rectificados a que se refiere el presente artículo, se aprobarán mediante Resolución de la Gerencia de Titulación, debiendo contar con la autorización otorgada por los represen- tantes de la organización representativa de la Urbanización Popular, teniendo mérito suficiente para su presentación e inscripción ante el Registro Predial Urbano, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley COFOPRI. f) Urbanización Popular ubicada sobre Zonas Arqueo- lógicas: El Informe deberá verificar la existencia o inexistencia de zonas arqueológicas, o monumentales-culturales en la Urbani- zación Popular, y de ser el caso, deberá exigirse la presentación de la documentación que sustente la aprobación de la habilita- ción urbana. En caso de encontrarse en trámite la habilitación urbana ante la autoridad municipal y no contar con certificado de inexistencia de restos arqueológicos, se les podrá brindar asesoramiento para que sigan el trámite correspondiente ante el Instituto Nacional de Cultura, el cual previamente deberá realizar una inspección ocular de la zona; y, de ser el caso, asesorarlos en el procedimiento requerido para obte- ner la aprobación de los estudios de evaluación de zonas arqueológicas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM y su modificación aprobada por Decreto Supremo Nº 046-98-PCM. g) Aportes Reglamentarios: Cuando se trate de habilitaciones urbanas que se inscriban en virtud al Artículo 9º inciso b) y al Artículo 16º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-99-MTC, será el Regis- tro Predial Urbano el que comunicará a las municipalidades correspondientes y a la Superintendencia de Bienes Nacionales respecto de las áreas de aportes reglamentarios que hayan sido inscritas.