Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1999 (24/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 1999

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de contrato de licencia para exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote XVI
DECRETO SUPREMO Nº 034-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-98-EM, de fechas 22 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI, ubicado en la MORDAZA Talara, MORDAZA Noroeste del Peru, entre la provincia de Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y las provincias de Talara y Sullana del departamento de MORDAZA, suscrito por PERUPETRO S.A. y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de MORDAZA de 1999, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI, mediante el cual se establece la inclusion de razones economicas en el acapite 3.4 del mencionado Contrato, manteniendose el mismo texto, plazo y condiciones; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A., la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 10899

Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, ubicado en las provincias de MORDAZA y Tambopata del departamento de MORDAZA de MORDAZA, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de MORDAZA, y Carabaya y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Peru y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-EM, de fecha 19 de marzo de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, estableciendose como obligacion del tercer periodo del Programa Minimo de Trabajo, la perforacion de un MORDAZA exploratorio o el registro de trescientos (300) kilometros de lineas sismicas 2D, asi como la adecuacion de las funciones de fiscalizacion precisandose que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG); Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/ 067-99 de fecha 23 de MORDAZA de 1999, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, referente a la ampliacion del plazo del MORDAZA periodo de la fase de exploracion; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-96-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-99-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Peru y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Peru. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Peru y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Peru, la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 10900

MITINCI

Autorizan viaje de secretaria tecnica Aprueban modificacion de contrato de de la Comision de Fiscalizacion de licencia para exploracion y explota- Dumping y Subsidios del INDECOPI a cion de hidrocarburos en el Lote 78 Mexico, en comision de servicios
DECRETO SUPREMO Nº 035-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; RESOLUCION SUPREMA Nº 143-99-ITINCI MORDAZA, 20 de agosto de 1999 Vista la Carta Nº 0587-1999/GEG-INDECOPI de fecha 18 de agosto de 1999, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y,

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