Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (24/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 177158 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de contrato de licencia para exploración y explota- ción de hidrocarburos en el Lote XVI DECRETO SUPREMO Nº 034-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abas- tecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-98-EM, de fechas 22 de mayo de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XVI, ubicado en la Cuenca Talara, Zona Noroeste del Perú, entre la provincia de Contralmiran- te Villar del departamento de Tumbes y las provincias de Talara y Sullana del departamento de Piura, suscrito por PERUPETRO S.A. y PEREZ COMPANC DEL PERU S.A.; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decre- to Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finan- zas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XVI, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el mis- mo texto, plazo y condiciones; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XVI, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PE- REZ COMPANC DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con PEREZ COMPANC DEL PERU S.A., la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XVI, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10899 Aprueban modificación de contrato de licencia para exploración y explota- ción de hidrocarburos en el Lote 78 DECRETO SUPREMO Nº 035-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abas- tecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, ubicado en las provincias de Manú y Tambopata del departamento de Madre de Dios, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de Cusco, y Carabaya y Sandia del departamento de Puno, suscrito entre PERU- PETRO S.A. y Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú y Esso Explo- ration and Production Peru Limited, Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decre- to Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finan- zas y de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-EM, de fecha 19 de marzo de 1999, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, estableciéndose como obligación del tercer período del Programa Mínimo de Trabajo, la perforación de un pozo explo- ratorio o el registro de trescientos (300) kilómetros de líneas sísmicas 2D, así como la adecuación de las funciones de fiscali- zación precisándose que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG); Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/ 067-99 de fecha 23 de julio de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, referente a la ampliación del plazo del segundo período de la fase de explora- ción; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-96-EM, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 005-99-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Pe- ruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10900 MITINCI Autorizan viaje de secretaria técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI a México, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 143-99-ITINCI Lima, 20 de agosto de 1999 Vista la Carta Nº 0587-1999/GEG-INDECOPI de fecha 18 de agosto de 1999, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y,