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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (24/08/1999)

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Pág. 177161 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 de reparación y reforzamiento de la bocatoma, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, los hechos expuestos configuran causal suficiente para la declaración de emergencia que estipula el Artículo 22º de la Ley Nº 26850 y Artículo 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, bajo cuyo amparo el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC debe ejecutar las obras estrictamente necesarias para remediar el evento producido, quedando exonerado de la tramitación del expe- diente administrativo, sin sujetarse a los requisitos forma- les de la ley de la materia; De conformidad con la Ley Nº 26850 -Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado-, Artículos 19º, inciso c), 20º y 22º, Artículo 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de emergencia la zona de emplazamiento de la Bocatoma CHAVIMOCHIC, localizada en la cota 412 m.s.n.m. del río Santa, ubicada en el distrito de Virú, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el lapso de Ciento Ochenta (180) días calenda- rio. Artículo 2º.- Exonérese al Proyecto Especial CHAVI- MOCHIC de los procesos de Licitación Pública y Concurso Público para la adquisición de bienes o la contratación de servicios que sean necesarios para la atención de la situación de emergencia declarada por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. En los procesos de selección que se conduzcan en cumpli- miento del presente Decreto se prescindirá de la tramitación de expediente administrativo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 22º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, la Contraloría Gene- ral de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 10902 PESQUERIA Ratifican acuerdo de la COPRI que autorizó viaje de asesor para partici- par en curso sobre negociación que se realiza en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 126-99-PE Lima, 20 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de agosto de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, autorizó el viaje del señor Luciano Barchi Velaochaga, Asesor Legal del Comité Especial encargado del proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU y en la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU, a la ciudad de Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, a fin que participe en el curso taller "Teorías y Herramientas del Modelo de Negociación de Harvard" a desarrollarse en el Har- vard Graduate School of Education entre los días 23 y 27 de agosto de 1999; Que, a través de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo adoptado por la COPRI en su sesión de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones sobre viajes yviáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva de la COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Numeral 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, confor- me el cual se autoriza el viaje del señor Luciano Barchi Velaochaga, Asesor Legal del Comité Especial encargado del proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU y en la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU, a la ciudad de Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, a fin que participe entre los días 23 y 27 de agosto de 1999, en el curso referido en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- El costo de inscripción al curso referido en el artículo anterior ascendente a US$ 2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) será sufra- gado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTRO- MIN PERU, de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en sesión de fecha 17 de agosto de 1999, no irrogándose gastos al Estado Peruano por conceptos de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10913 PROMUDEH Aprueban donación destinada a implementar oficinas administrativas de la Unidad Operativa Chiclayo del PRONAA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-99-PROMUDEH Lima, 20 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio Nº 397-99-PRONAA/P de fecha 9 de agosto de 1999, remitido por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, cuya misión es contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y seguridad alimentaria, diri- gidas preferentemente a la atención de los grupos vulnera- bles y en alto riesgo nutricional, en especial a los niños, madres gestantes y lactantes y a los damnificados por situa- ciones de emergencia temporal; Que mediante Acta de Donación de fecha 30 de diciembre de 1998, la empresa MACROSOFT E.I.R.L., debidamente repre- sentada por su Gerente señor Nicolás Fernández Silva, ha transferido en calidad de donación a la Unidad Operativa PRO- NAA - Chiclayo, dos (2) equipos de cómputo y dos (2) impresoras, los cuales han sido valorizados en Siete Mil Quinientos Once y 74/100 Nuevos Soles, (S/. 7,511.74); cuyo ingreso a los almacenes de PRONAA-Chiclayo ha sido formalizada mediante Notas de Entrada a Almacén Nºs. 000016, 000017, 000018 y 000019 de fecha 25 de mayo de 1999;