Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1999 (24/08/1999)


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NORMAS LEGALES
Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC TOTAL US$ US$ US$ US$

MORDAZA, martes 24 de agosto de 1999
1 180,00 1 380,00 100,00 ------------2 660,00

Articulo 3º.- Los gastos que ocasione la evaluacion y comprobacion de las areas libres, para efectos de la importacion de bulbos de cebolla y ajo, correran por cuenta de los interesados. Articulo 4º.- El Ministerio de Agricultura, a traves del SENASA, queda facultado para establecer los requisitos fitosanitarios especificos complementarios para otras plagas cuarentenarias no contempladas en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El SENASA procedera al comiso y destruccion de aquellos cargamentos que infrinjan la presente MORDAZA legal. Articulo 6º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0265-95-AG de fecha 12 de junio de 1995 y otras disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- La Policia Nacional, Aduanas, Autoridades Politicas y Gubernamentales asi como los Sectores relacionados con la aplicacion de la presente MORDAZA legal, brindaran el apoyo y las facilidades necesarias al SENASA, a fin de dar cumplimiento a la misma. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10897

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, deberan presentar un informe al Titular del Pliego sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10904

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el D.S. Nº 082-99-EF referido Autorizan viaje de especialistas en sani- a sistema de control de desembolsos de operaciones de endeudamiento dad vegetal para participar en taller externo e interno del Sector Publico sobre "Analisis de Riesgo", que se DECRETO SUPREMO realiza en Ecuador Nº 140-99-EF
RESOLUCION SUPREMA Nº 083-99-AG MORDAZA, 20 de agosto de 1999 VISTA: La comunicacion de fecha 16 de MORDAZA de 1999 cursada por el Animal and Plant Health Inspection Service - APHIS MORDAZA, invitando a participar en el Taller sobre "Analisis de Riesgo" que se realizara del 23 al 26 de agosto de 1999, en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria del SENASA tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del MORDAZA y apoyar los esfuerzos de este para ejecutar actividades de agroexportacion mediante el incremento de los niveles de sanidad vegetal y animal. Con el proposito de lograr este objetivo se realizan acciones de capacitacion para funcionarios, profesionales y tecnicos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en concordancia al Plan Operativo Anual - 1999, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 125-97-EF que aprueba la Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, es necesario autorizar el viaje de cuatro profesionales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para participar en el Taller sobre "Analisis de Riesgo" que se realizara del 23 al 26 de agosto de 1999, en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 07485-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Johny Naccha MORDAZA - Director de Vigilancia Fitosanitaria, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialistas en Sanidad Vegetal, correspondientes a la Direccion General de Sanidad Vegetal, a la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, del 23 al 26 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Funcion 04: Agraria; Programa 009: Promocion de la Produccion Agraria; Subprograma 0045: Promocion Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: Fortalecimiento Institucional; de acuerdo al siguiente detalle: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-99-EF, se aprobo el MORDAZA Sistema de Control de Desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Sector Publico, a plazos mayores de un ano contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantia; Que, es necesario compatibilizar la aplicacion del procedimiento establecido en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente con las caracteristicas de determinados convenios de prestamos, por lo que se ha previsto utilizar la infraestructura operativa del Banco de la Nacion, a fin de que las unidades ejecutoras puedan optimizar el MORDAZA de recepcion y canalizacion de los fondos desembolsados; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 082-99-EF, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno a que se refiere el articulo precedente y cuyo servicio sea atendido con recursos del Tesoro Publico, deberan ser depositados en las cuentas de la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en las condiciones y terminos a ser fijados por la citada Direccion General, salvo cuando la aplicacion de este procedimiento MORDAZA resultado o resulte incompatible con los convenios de prestamos, en cuyo caso los desembolsos seran depositados en cuentas bancarias a nombre de la respectiva Unidad Ejecutora en el Banco de la Nacion. Los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno a que se refiere el Articulo 1º de esta MORDAZA legal y cuyo servicio de deuda no sea atendido con recursos del Tesoro Publico, seran recibidos directamente por las unidades ejecutoras, en los terminos acordados con el prestamista." "Articulo 3º.- La Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, cuando corresponda, transferira los recursos MORDAZA mencionados a las cuentas que las unidades ejecutoras indiquen, de acuerdo con los calendarios de compromisos aprobados por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas."

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