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Pág. 177156 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 Artículo 3º.- Los gastos que ocasione la evaluación y com- probación de las áreas libres, para efectos de la importación de bulbos de cebolla y ajo, correrán por cuenta de los interesados. Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura, a través del SENASA, queda facultado para establecer los requisitos fitosa- nitarios específicos complementarios para otras plagas cuaren- tenarias no contempladas en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El SENASA procederá al comiso y destrucción de aquellos cargamentos que infrinjan la presente norma legal. Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0265-95-AG de fecha 12 de junio de 1995 y otras disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- La Policía Nacional, Aduanas, Autoridades Políticas y Gubernamentales así como los Sectores relacionados con la aplicación de la presente norma legal, brindarán el apoyo y las facilidades necesarias al SENASA, a fin de dar cumplimien- to a la misma. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10897 Autorizan viaje de especialistas en sani- dad vegetal para participar en taller sobre "Análisis de Riesgo", que se realiza en Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 083-99-AG Lima, 20 de agosto de 1999 VISTA: La comunicación de fecha 16 de julio de 1999 cursada por el Animal and Plant Health Inspection Service - APHIS Lima, invitando a participar en el Taller sobre "Análisis de Riesgo" que se realizará del 23 al 26 de agosto de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria del SENASA tiene por objeto contribuir al desa- rrollo agropecuario del país y apoyar los esfuerzos de éste para ejecutar actividades de agroexportación mediante el incremento de los niveles de sanidad vegetal y animal. Con el propósito de lograr este objetivo se realizan acciones de capacitación para funcionarios, profesionales y técnicos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en concordancia al Plan Operativo Anual - 1999, en el marco del Decreto Supremo Nº 125-97-EF que aprueba la Operación de Endeudamiento Externo entre la Repú- blica del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, es necesario autorizar el viaje de cuatro profesionales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para participar en el Taller sobre "Análisis de Riesgo" que se realizará del 23 al 26 de agosto de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074- 85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Johny Naccha Oyola - Director de Vigilancia Fitosanitaria, Ing. José Galarza Bazán, Ing. Cecilia Lévano Stella, Ing. Ricardo Solano Morales, Espe- cialistas en Sanidad Vegetal, correspondientes a la Dirección General de Sanidad Vegetal, a la ciudad de Quito - Ecuador, del 23 al 26 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Plie- go 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecu- tora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Función 04: Agraria; Programa 009: Promoción de la Produc- ción Agraria; Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyec- to 00517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecua- ria; Componente 0699: Fortalecimiento Institucional; de acuer- do al siguiente detalle:Pasajes US$ 1 180,00 Viáticos US$ 1 380,00 Tarifa CORPAC US$ 100,00 ------------- TOTAL US$ 2 660,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10904 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 082-99-EF referido a sistema de control de desembolsos de operaciones de endeudamiento externo e interno del Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 140-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-99-EF, se aprobó el nuevo Sistema de Control de Desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Sector Público, a plazos mayores de un año contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía; Que, es necesario compatibilizar la aplicación del procedi- miento establecido en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente con las características de determina- dos convenios de préstamos, por lo que se ha previsto utilizar la infraestructura operativa del Banco de la Nación, a fin de que las unidades ejecutoras puedan optimizar el proceso de recepción y canalización de los fondos desembolsados; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Orgá- nica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 082-99-EF, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Los desembolsos de las operaciones de Endeu- damiento Externo e Interno a que se refiere el artículo preceden- te y cuyo servicio sea atendido con recursos del Tesoro Público, deberán ser depositados en las cuentas de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones y términos a ser fijados por la citada Dirección General, salvo cuando la aplicación de este procedimiento haya resultado o resulte incompatible con los convenios de préstamos, en cuyo caso los desembolsos serán depositados en cuentas bancarias a nombre de la respectiva Unidad Ejecutora en el Banco de la Nación. Los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno a que se refiere el Artículo 1º de esta norma legal y cuyo servicio de deuda no sea atendido con recursos del Tesoro Público, serán recibidos directamente por las unidades ejecutoras, en los términos acordados con el prestamista." "Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando corresponda, transferirá los recursos antes mencionados a las cuentas que las unidades ejecutoras indiquen, de acuerdo con los calen- darios de compromisos aprobados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan- zas."