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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (24/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 177171 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 159-99-SE-TP-CEMP Lima, 23 de agosto de 1999 Vistos los Oficios Nºs. 1141 y 1212-99-MP-FN-GG, referente al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) - 1999 del Ministe- rio Público. CONSIDERANDO: Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un docu- mento técnico - normativo de gestión institucional que contiene los cargos que la Alta Dirección prevé como necesarios en cada una de las respectivas unidades orgánicas con la finalidad de garantizar el desempeño cabal de las funciones asignadas a cada dependencia; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 265-98-SE-TP-CEMP de fecha 24 de julio de 19998, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público, incluyendo al Instituto de Medicina Legal, vigente a la fecha; Que, desde la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal citado en el considerando precedente, se han creado nuevas unidades orgánicas, en razón del incremento de la demanda del servicio fiscal y médico legal como consecuencia del aumento de la carga procesal; por lo que resulta necesario prever el funcionamiento de nuevas Fiscalías y Divisiones Médico Legales a nivel nacional, así como los cargos correspondientes de acuerdo a los objetivos que demanda el proceso de Reorganización y Modernización del Ministerio Público; Que, en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) - 1999, se está considerando los cargos clasificados del personal sujeto a los Regímenes Laborales del D. Leg. Nº 276 y 728 del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal; Contando con las visaciones de la Gerencia de Administración de Personal, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamen- to de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN- CEMP, modificada por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP y Regla- mento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP- CEMP y Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP y la Directiva Nº 004- 82-INAP/DNR "Normas para la Formulación, Aprobación, Revi- sión y Modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) - 1999 del Ministerio Público que consta de cinco mil sesentidós (5,062) cargos, correspondientes al personal nom- brado y contratado, según anexos que en folios ciento treintinueve (139), forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, todas aquellas normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 10895 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrada provisional el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, Area Hidrobiológica RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 609-99-MP-CEMP Lima, 23 de agosto de 1999VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 5265 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Martha Irene Núñez Pardo, Fiscal Provincial Provisio- nal de Lima, como Fiscal Provincial Dictaminadora con carácter de Transitorio del Distrito Judicial de Lima de apoyo a la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, materia de la parte pertinente del Artículo Primero de la Reso- lución Nº 742-98-MP-CEMP de fecha 17 de noviembre de 1998. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Martha Irene Núñez Pardo, Fiscal Provincial Provisional de Lima, el Despa- cho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, Area Hidrobiológica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judi- cial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, y Fiscal mencionada en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10892 S B S Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0720-99 Lima, 9 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Crédito del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, el Banco de Crédito del Perú deberá constituir una provisión