Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1999 (24/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 24 de agosto de 1999
CAPITULO II

NORMAS LEGALES

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DE LA INCORPORACION AL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD Articulo 11º.- Aprobacion de incorporacion al Programa de Formalizacion y designacion de representantes especiales. La aprobacion de la incorporacion al Programa de Formalizacion debera ser efectuada por acuerdo de la Asamblea General de socios o asociados, segun corresponda, el cual debera incluir la aprobacion del bloqueo y traslado de la partida matriz de la Urbanizacion Popular del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial MORDAZA, el compromiso irrevocable de regularizar la propiedad individual de cada socio o asociado, asi como la autorizacion a COFOPRI para rectificar el Plano Perimetrico y el Plano de Trazado y Lotizacion, en caso fuera necesario. Asimismo, la Asamblea General debera designar representantes especiales con las facultades de iniciar, impulsar y culminar el procedimiento, hasta la independizacion, titulacion y registro individual de cada lote, debiendo suscribir los documentos individuales de transferencia, en virtud a lo acordado en Asamblea General, segun lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 26878. No sera necesaria la realizacion de Asamblea General, siempre que la organizacion representativa cuente con apoderados facultados suficientemente para ejecutar el procedimiento, segun lo establecido en los parrafos precedentes. Articulo 12º.- Convocatoria a Asamblea General. La convocatoria a Asamblea General se efectuara de acuerdo a los estatutos de cada organizacion representativa. No obstante, los socios o asociados, segun corresponda, podran solicitar directamente y por conducto notarial a los organos administrativos de gobierno que senalen los estatutos, la convocatoria a Asamblea General para los fines a que se refiere el Articulo 6º del presente Reglamento. Si los organos administrativos de gobierno no cumplieran con efectuar la convocatoria dentro del plazo regular, o no contaran con mandato vigente, el numero de socios o asociados que establezca el Estatuto, o, en su defecto, el 10 (diez) por ciento de los mismos podran solicitar a COFOPRI que lleve a cabo la convocatoria. La solicitud a COFOPRI a que hace referencia el parrafo precedente, debera estar acompanada de un acta simple donde conste el nombre completo y generales de ley de los socios o asociados, segun corresponda, la ubicacion de sus lotes y firmas respectivas, asi como el listado de los Titulares de los lotes que conforman la Urbanizacion Popular, los cuales deberan constar en el ultimo Libro Padron presentado ante el Registro de Personas Juridicas correspondiente. De no existir el Libro Padron en los titulos archivados del referido Registro, se tomara como referencia el listado de aquellos socios o asociados que aparezcan en los titulos archivados del mas reciente asiento registral donde obre un acta de Asamblea General. Cuando se trate de Asociaciones Pro Vivienda, COFOPRI facilitara copias fedatizada de los padrones o listados que obran en sus archivos, correspondientes a la ex-Direccion General de Apoyo Comunal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Del mismo modo cuando se trate de cooperativas de vivienda se podran presentar copias certificadas de los padrones o listados que obran en los archivos correspondientes del Instituto Nacional de Cooperativas o a la Comision Nacional de Supervision de Empresas y Valores- CONASEV. Las copias certificadas o fedatizadas, segun corresponda, de estos padrones o listados se acompanaran a las Actas de Asamblea General de socios o asociados al momento de su MORDAZA ante el Registro de Personas Juridicas y tendran merito suficiente para acreditar la convocatoria de la Asamblea General. Articulo 13º.- De la realizacion de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales convocadas conforme a lo establecido en el Articulo anterior, se realizaran segun las formalidades establecidas por la ley de la materia y los estatutos de la respectiva organizacion. No obstante, las asambleas seran presididas por un director de debates y un secretario de actas que seran elegidos por la misma Asamblea General. En todos los casos en que COFOPRI convoque a Asamblea General, esta contara con la presencia de un verificador de COFOPRI, quien suscribira el acta correspondiente y emitira el informe respectivo. Los acuerdos deberan ser insertados en el libro de actas de la organizacion representativa. En caso de no contar con libro de actas, la Asamblea General podra autorizar que se levanten actas provisionales cuyos originales, conjuntamente con los listados de asistencia y esquelas de convocatoria, seran entregados a COFOPRI o puestas en custodia en una Notaria Publica. Para la inscripcion del acta en el Registro de Personas Juridicas bastara la MORDAZA de MORDAZA fedatizada por COFOPRI o certificada por Notario Publico.

Articulo 14º.- Solicitud de incorporacion al Programa de Formalizacion. La incorporacion al Programa de Formalizacion se efectuara mediante la MORDAZA de una solicitud, cuyas caracteristicas, contenido y formato seran aprobados por Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, e implicara la aceptacion de todas las normas y procedimientos aplicables a la Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI. En los casos de solicitudes presentadas por organizaciones que no constituyan una Urbanizacion Popular, o cuando se trate de zonas donde COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, de conformidad con el Articulo 2º y la Cuarta Disposicion Final del presente Reglamento, la Gerencia de Titulacion rechazara la solicitud, sin ser necesaria la revision sustantiva de la misma. Articulo 15º. - Contenido de la Solicitud. En la solicitud se identificara y describira el nombre y generales de Ley de los representantes de la organizacion representativa, el origen de la propiedad del predio matriz, los antecedentes legales y de hecho de los Titulares, la etapa en que se encuentra la habilitacion MORDAZA en caso el procedimiento MORDAZA sido iniciado, el compromiso irrevocable frente a COFOPRI de los representantes de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular de suscribir los documentos de formalizacion, asi como cualquier otro documento cuya suscripcion sea requerida para la inscripcion del derecho de propiedad de los Titulares, la facultad de COFOPRI de rectificar los Planos Perimetrico y de Trazado y Lotizacion, siempre que sea necesario, en virtud a lo estipulado en el inciso a) y c) del Articulo 21º y la facultad de COFOPRI de trasladar la partida del predio matriz al Registro Predial Urbano. Articulo 16º. - Documentos que se deberan acompanar a la Solicitud. Para iniciar el procedimiento de Formalizacion de la Propiedad, los representantes de la organizacion representativa de las Urbanizaciones Populares deberan presentar el Formato de Solicitud, con los siguientes documentos: (a) El Titulo mediante el cual se acredite la adquisicion del predio matriz por parte de la organizacion representativa; (b) El padron de asociados o socios, segun corresponda, con identificacion de sus Generales de Ley y de los datos de los lotes de su propiedad. En caso de no contar con padron, se debera adjuntar el listado de asociados o socios, segun corresponda; (c) Nombre de los dirigentes o miembros del organo administrativo de gobierno; (d) Documentacion relacionada con la tramitacion de la habilitacion MORDAZA en caso esta MORDAZA sido iniciada ante la municipalidad respectiva. Articulo 17º.- Inscripcion de representantes especiales en el Indice del Registro Predial Urbano. Los representantes de las organizaciones representativas con facultades suficientes, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11º del presente Reglamento, deberan inscribir su representacion en el Indice de Representantes del Registro Predial MORDAZA, para lo cual bastara la MORDAZA del Formulario Registral correspondiente acompanado de la MORDAZA literal o el certificado de vigencia de poderes expedidos por el Registro de Personas Juridicas. TITULO III DE LA FORMALIZACION INTEGRAL Articulo 18º.- MORDAZA 1 - Formalizacion Integral. El MORDAZA de Formalizacion Integral de la Propiedad en Urbanizaciones Populares constituye la etapa en la cual COFOPRI realiza las siguientes acciones: a) Estudio e informe legal sobre la personeria juridica de la organizacion representativa y de las facultades de sus representantes, asi como el estudio e informe tecnico y legal del predio matriz y de su habilitacion urbana; b) Traslado de las partidas registrales de los predios matrices de las Urbanizaciones Populares programadas al Registro Predial Urbano; c) Adecuacion y rectificacion de los Planos Perimetrico y de Trazado y Lotizacion de las Urbanizaciones Populares programadas para su inscripcion en el Registro Predial Urbano. Articulo 19º.- Objeto del estudio e Informe en su aspecto tecnico. El estudio, en su aspecto tecnico, tiene por objeto el analisis y definicion de la situacion y ubicacion fisica de los predios matrices de las Urbanizaciones Populares incorporadas al Programa de Formalizacion a cargo de COFOPRI. El Informe respectivo establecera: a) Las caracteristicas urbanas, como son nivel de servicios basicos y de electrificacion, numero y area de los lotes, la identificacion de las areas correspondientes a vias, parques, servicios publicos y demas aportes reglamentarios; b) La identificacion de los vertices del perimetro en coordenadas UTM, el area y los linderos del predio matriz;

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