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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (24/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 177165 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 CAPITULO II DE LA INCORPORACION AL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD Artículo 11º.- Aprobación de incorporación al Progra- ma de Formalización y designación de representantes especiales. La aprobación de la incorporación al Programa de For- malización deberá ser efectuada por acuerdo de la Asamblea General de socios o asociados, según corresponda, el cual deberá incluir la aprobación del bloqueo y traslado de la partida matriz de la Urbanización Popular del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial Urbano, el compro- miso irrevocable de regularizar la propiedad individual de cada socio o asociado, así como la autorización a COFOPRI para rectificar el Plano Perimétrico y el Plano de Trazado y Lotización, en caso fuera necesario. Asimismo, la Asamblea General deberá designar represen- tantes especiales con las facultades de iniciar, impulsar y culmi- nar el procedimiento, hasta la independización, titulación y registro individual de cada lote, debiendo suscribir los documen- tos individuales de transferencia, en virtud a lo acordado en Asamblea General, según lo establecido en el último párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 26878. No será necesaria la realización de Asamblea General, siem- pre que la organización representativa cuente con apoderados facultados suficientemente para ejecutar el procedimiento, se- gún lo establecido en los párrafos precedentes. Artículo 12º.- Convocatoria a Asamblea General. La convocatoria a Asamblea General se efectuará de acuerdo a los estatutos de cada organización representativa. No obstan- te, los socios o asociados, según corresponda, podrán solicitar directamente y por conducto notarial a los órganos administra- tivos de gobierno que señalen los estatutos, la convocatoria a Asamblea General para los fines a que se refiere el Artículo 6º del presente Reglamento. Si los órganos administrativos de gobierno no cumplieran con efectuar la convocatoria dentro del plazo regular, o no contaran con mandato vigente, el número de socios o asociados que establezca el Estatuto, o, en su defecto, el 10 (diez) por ciento de los mismos podrán solicitar a COFOPRI que lleve a cabo la convocatoria. La solicitud a COFOPRI a que hace referencia el párrafo precedente, deberá estar acompañada de un acta simple donde conste el nombre completo y generales de ley de los socios o asociados, según corresponda, la ubicación de sus lotes y firmas respectivas, así como el listado de los Titulares de los lotes que conforman la Urbanización Popular, los cuales deberán constar en el último Libro Padrón presentado ante el Registro de Perso- nas Jurídicas correspondiente. De no existir el Libro Padrón en los títulos archivados del referido Registro, se tomará como referencia el listado de aque- llos socios o asociados que aparezcan en los títulos archivados del más reciente asiento registral donde obre un acta de Asamblea General. Cuando se trate de Asociaciones Pro Vivienda, COFOPRI facilitará copias fedatizada de los padrones o listados que obran en sus archivos, correspondientes a la ex-Dirección General de Apoyo Comunal del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Del mismo modo cuando se trate de cooperativas de vivienda se podrán presentar copias certifica- das de los padrones o listados que obran en los archivos corres- pondientes del Instituto Nacional de Cooperativas o a la Comi- sión Nacional de Supervisión de Empresas y Valores- CONA- SEV. Las copias certificadas o fedatizadas, según corresponda, de estos padrones o listados se acompañarán a las Actas de Asam- blea General de socios o asociados al momento de su presenta- ción ante el Registro de Personas Jurídicas y tendrán mérito suficiente para acreditar la convocatoria de la Asamblea Gene- ral. Artículo 13º.- De la realización de las Asambleas Gene- rales. Las Asambleas Generales convocadas conforme a lo estable- cido en el Artículo anterior, se realizarán según las formalidades establecidas por la ley de la materia y los estatutos de la respectiva organización. No obstante, las asambleas serán pre- sididas por un director de debates y un secretario de actas que serán elegidos por la misma Asamblea General. En todos los casos en que COFOPRI convoque a Asamblea General, ésta contará con la presencia de un verificador de COFOPRI, quien suscribirá el acta correspondiente y emitirá el informe respectivo. Los acuerdos deberán ser insertados en el libro de actas de la organización representativa. En caso de no contar con libro de actas, la Asamblea General podrá autorizar que se levanten actas provisionales cuyos originales, conjuntamen- te con los listados de asistencia y esquelas de convocatoria, serán entregados a COFOPRI o puestas en custodia en una Notaría Pública. Para la inscripción del acta en el Registro de Personas Jurídicas bastará la presentación de copia fedatizada por CO- FOPRI o certificada por Notario Público.Artículo 14º.- Solicitud de incorporación al Programa de Formalización. La incorporación al Programa de Formalización se efectuará mediante la presentación de una solicitud, cuyas características, contenido y formato serán aprobados por Resolución de la Ge- rencia de Planeamiento y Operaciones, e implicará la aceptación de todas las normas y procedimientos aplicables a la Formaliza- ción de la Propiedad a cargo de COFOPRI. En los casos de solicitudes presentadas por organizaciones que no constituyan una Urbanización Popular, o cuando se trate de zonas donde COFOPRI no haya asumido competencia, de conformidad con el Artículo 2º y la Cuarta Disposición Final del presente Reglamento, la Gerencia de Titulación rechazará la solicitud, sin ser necesaria la revisión sustantiva de la misma. Artículo 15º. - Contenido de la Solicitud. En la solicitud se identificará y describirá el nombre y generales de Ley de los representantes de la organización repre- sentativa, el origen de la propiedad del predio matriz, los ante- cedentes legales y de hecho de los Titulares, la etapa en que se encuentra la habilitación urbana en caso el procedimiento haya sido iniciado, el compromiso irrevocable frente a COFOPRI de los representantes de la organización representativa de la Urba- nización Popular de suscribir los documentos de formalización, así como cualquier otro documento cuya suscripción sea reque- rida para la inscripción del derecho de propiedad de los Titula- res, la facultad de COFOPRI de rectificar los Planos Perimétrico y de Trazado y Lotización, siempre que sea necesario, en virtud a lo estipulado en el inciso a) y c) del Artículo 21º y la facultad de COFOPRI de trasladar la partida del predio matriz al Registro Predial Urbano. Artículo 16º. - Documentos que se deberán acompañar a la Solicitud. Para iniciar el procedimiento de Formalización de la Propie- dad, los representantes de la organización representativa de las Urbanizaciones Populares deberán presentar el Formato de Solicitud, con los siguientes documentos: (a) El Título mediante el cual se acredite la adquisición del predio matriz por parte de la organización representativa; (b) El padrón de asociados o socios, según corresponda, con identificación de sus Generales de Ley y de los datos de los lotes de su propiedad. En caso de no contar con padrón, se deberá adjuntar el listado de asociados o socios, según corresponda; (c) Nombre de los dirigentes o miembros del órgano adminis- trativo de gobierno; (d) Documentación relacionada con la tramitación de la habilitación urbana en caso ésta haya sido iniciada ante la municipalidad respectiva. Artículo 17º.- Inscripción de representantes especia- les en el Indice del Registro Predial Urbano. Los representantes de las organizaciones representativas con facultades suficientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º del presente Reglamento, deberán inscribir su representación en el Indice de Representantes del Registro Predial Urbano, para lo cual bastará la presentación del Formu- lario Registral correspondiente acompañado de la copia literal o el certificado de vigencia de poderes expedidos por el Registro de Personas Jurídicas. TITULO III DE LA FORMALIZACION INTEGRAL Artículo 18º.- Proceso 1 - Formalización Integral. El Proceso de Formalización Integral de la Propiedad en Urbanizaciones Populares constituye la etapa en la cual COFO- PRI realiza las siguientes acciones: a) Estudio e informe legal sobre la personería jurídica de la organización representativa y de las facultades de sus represen- tantes, así como el estudio e informe técnico y legal del predio matriz y de su habilitación urbana; b) Traslado de las partidas registrales de los predios matri- ces de las Urbanizaciones Populares programadas al Registro Predial Urbano; c) Adecuación y rectificación de los Planos Perimétrico y de Trazado y Lotización de las Urbanizaciones Populares progra- madas para su inscripción en el Registro Predial Urbano. Artículo 19º.- Objeto del estudio e Informe en su aspecto técnico. El estudio, en su aspecto técnico, tiene por objeto el análisis y definición de la situación y ubicación física de los predios matrices de las Urbanizaciones Populares incorporadas al Pro- grama de Formalización a cargo de COFOPRI. El Informe respectivo establecerá: a) Las características urbanas, como son nivel de servicios básicos y de electrificación, número y área de los lotes, la identificación de las áreas correspondientes a vías, parques, servicios públicos y demás aportes reglamentarios; b) La identificación de los vértices del perímetro en coorde- nadas UTM, el área y los linderos del predio matriz;