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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (24/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 177164 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFO- PRI, que consta de Treinticinco (35) Artículos y Ocho (8) Dispo- siciones Finales. Artículo 2º- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL EN URBANIZACIONES POPULARES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito de aplicación. Conforme a los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878- Ley General de Habilitaciones Urbanas, el literal a) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803- Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal-, complementado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, en adelante Ley COFOPRI, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, tiene competencia exclusiva y excluyente para formular, aprobar y ejecutar progresiva- mente, un Programa de Formalización de la Propiedad en Urbaniza- ciones Populares a nivel nacional. COFOPRI podrá emitir directivas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 2 º.- Asunción progresiva de competencias. Las acciones de Formalización de la Propiedad en Urbaniza- ciones Populares se ejecutarán progresivamente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley COFOPRI y se ajustarán a los mecanismos establecidos por los Artículos 45º, 46º y 47º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal. Artículo 3º.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) URBANIZACION POPULAR : aquella desarrollada so- bre predios con títulos de propiedad otorgados a favor de Asocia- ciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Compradores o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda. b) TITULAR : todo aquel propietario de un lote ubicado dentro de una Urbanización Popular cuya propiedad no se encuentra inscrita a su nombre en el Registro respectivo, por presentar irregularidades en la formalidad de su título, en la habilitación urbana del predio matriz o cualquier otro defecto que sea identificado por COFOPRI. c) ORGANIZACION REPRESENTATIVA : aquella organi- zación compuesta por socios o asociados, según la forma organiza- tiva, que adquirió un predio matriz con la finalidad de habilitarlo, lotizarlo y transferir los lotes a sus socios o asociados. d) ASAMBLEA GENERAL : órgano máximo de gobierno de la Organización Representativa de las Urbanizaciones Popula- res. Está compuesta por todos los socios o asociados Titulares de lotes. Las decisiones que se adopten en Asamblea General regirán para todos los Titulares. e) ORGANO ADMINISTRATIVO DE GOBIERNO : aquel órgano administrativo que ejecuta los acuerdos de la Asamblea General, vela por el cumplimiento del estatuto y goza de deter- minadas facultades de representación. f) DOCUMENTO DE FORMALIZACION : aquel docu- mento que contiene lo convenido entre el Titular y la organi- zación representativa de la Urbanización Popular a efectos de formalizar la transferencia del lote respectivo a favor de aquél. La finalidad de suscribir el documento de formalización es la de uniformizar los contratos presentados al Registro Predial Urbano por los Titulares de los lotes que componen una Urbani- zación Popular. Artículo 4º.- Objeto de la formalización de la Propie- dad en Urbanizaciones Populares. La Formalización de la Propiedad en Urbanizaciones Popu- lares es el conjunto de acciones de carácter legal, técnico y de difusión que tienen por objeto:a) Brindar asesoría legal para regularizar la representación legal de las organizaciones representativas de Urbanizaciones Populares. b) Brindar asesoramiento técnico y legal a las organizaciones representativas de Urbanizaciones Populares para la conclusión de los trámites de habilitación urbana ante la municipalidad respectiva, requerida para la inscripción de los títulos de propie- dad a nombre de cada Titular en el Registro Predial Urbano. c) Apoyar y gestionar la inscripción en el Registro Predial Urbano de los títulos de propiedad de los Titulares de lotes de Urbanizaciones Populares programadas. Artículo 5º.- Etapas de la Formalización de la Propie- dad en Urbanizaciones Populares. La Formalización de la Propiedad en Urbanizaciones Popu- lares se desarrolla en las siguientes etapas: a) Promoción y Difusión b) Proceso 1: Formalización Integral c) Proceso 2: Formalización Individual Previamente a la ejecución de estas etapas, COFOPRI podrá ejecutar un diagnóstico de la informalidad, desarrollando inves- tigaciones, estudios, recopilación de información y organización de acervo documentario necesarios para identificar el número y la ubicación de Urbanizaciones Populares de un área geográfica determinada y para definir los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellas. Los Manuales correspondientes serán aprobados mediante resolución de Gerencia General. Artículo 6º.- De la Promoción y Difusión. La Formalización de la Propiedad en Urbanizaciones Popu- lares se inicia con un programa de Promoción y Difusión efectua- do por COFOPRI, que tiene por finalidad informar, mediante asambleas, contacto con dirigentes, socios o asociados de las organizaciones representativas de las Urbanizaciones Popula- res, acerca de las bondades y beneficios de la formalización de la propiedad, los procedimientos de trabajo, los alcances del aseso- ramiento técnico y legal que brinda COFOPRI, la normatividad legal aplicable y las características del Registro Predial Urbano. Artículo 7º.- Proceso 1 - Formalización Integral. Culminada la etapa de Promoción y Difusión se iniciará el Proceso 1 de “Formalización Integral”, que consiste en realizar los estudios técnicos y legales de las Urbanizaciones Populares programadas, de la representación legal de sus organizaciones representativas, de la propiedad de sus predios matrices, de la verificación de posibles antecedentes en el Registro de la Propie- dad Inmueble que permita evitar la existencia de duplicidad de inscripciones y del grado de avance de sus trámites de habilita- ción urbana ante la municipalidad respectiva. COFOPRI ejecutará las acciones de saneamiento técnico – legal que permitan la inscripción de la habilitación urbana debidamente aprobada por la autoridad municipal competente en el Registro Predial Urbano. Artículo 8º.- Proceso 2 - Formalización Individual. Culminada la etapa de Formalización Integral, se iniciará el Proceso 2 de “Formalización Individual”, mediante el cual CO- FOPRI brindará apoyo individual a cada titular de la Urbaniza- ción Popular, con la finalidad de lograr la inscripción de su derecho de propiedad. Artículo 9º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información proporcionada por el Titular o la organiza- ción representativa. Toda solicitud o información que se presente a COFOPRI para la realización de los procedimientos administrativos a que se refiere el presente Reglamento, tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 – Ley de Simplificación Administrativa, y deberá estar refrendada por los representantes de la organi- zación representativa de la Urbanización Popular o por el Titular, según corresponda, quienes serán los responsables de su veracidad y autenticidad. TITULO II LA PROMOCION Y DIFUSION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10º.- Contacto con dirigentes, socios y asocia- dos. La Gerencia de Titulación dispondrá que se proceda con la Promoción y Difusión dirigida a dirigentes, socios o asociados, según corresponda, de las organizaciones representativas de Urbanizaciones Populares, a que hace referencia el Artículo 6º del presente Reglamento. La Gerencia de Campo desarrollará esta etapa del procedi- miento en coordinación con la Gerencia de Titulación.