Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1999 (24/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 177164

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 1999

la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI, que consta de Treinticinco (35) Articulos y Ocho (8) Disposiciones Finales. Articulo 2º- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL EN URBANIZACIONES POPULARES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. Conforme a los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878- Ley General de Habilitaciones Urbanas, el literal a) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 803- Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal-, complementado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99MTC, en adelante Ley COFOPRI, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, tiene competencia exclusiva y excluyente para formular, aprobar y ejecutar progresivamente, un Programa de Formalizacion de la Propiedad en Urbanizaciones Populares a nivel nacional. COFOPRI podra emitir directivas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 2º.- MORDAZA progresiva de competencias. Las acciones de Formalizacion de la Propiedad en Urbanizaciones Populares se ejecutaran progresivamente, conforme a lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley COFOPRI y se ajustaran a los mecanismos establecidos por los Articulos 45º, 46º y 47º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal. Articulo 3º.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) URBANIZACION POPULAR: aquella desarrollada sobre predios con titulos de propiedad otorgados a favor de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios, Juntas de Compradores o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda. b) TITULAR: todo aquel propietario de un lote ubicado dentro de una Urbanizacion Popular cuya propiedad no se encuentra inscrita a su nombre en el Registro respectivo, por presentar irregularidades en la formalidad de su titulo, en la habilitacion MORDAZA del predio matriz o cualquier otro defecto que sea identificado por COFOPRI. c) ORGANIZACION REPRESENTATIVA: aquella organizacion compuesta por socios o asociados, segun la forma organizativa, que adquirio un predio matriz con la finalidad de habilitarlo, lotizarlo y transferir los lotes a sus socios o asociados. d) ASAMBLEA GENERAL: organo MORDAZA de gobierno de la Organizacion Representativa de las Urbanizaciones Populares. Esta compuesta por todos los socios o asociados Titulares de lotes. Las decisiones que se adopten en Asamblea General regiran para todos los Titulares. e) ORGANO ADMINISTRATIVO DE GOBIERNO: aquel organo administrativo que ejecuta los acuerdos de la Asamblea General, MORDAZA por el cumplimiento del estatuto y goza de determinadas facultades de representacion. f) DOCUMENTO DE FORMALIZACION: aquel documento que contiene lo convenido entre el Titular y la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular a efectos de formalizar la transferencia del lote respectivo a favor de aquel. La finalidad de suscribir el documento de formalizacion es la de uniformizar los contratos presentados al Registro Predial MORDAZA por los Titulares de los lotes que componen una Urbanizacion Popular. Articulo 4º.- Objeto de la formalizacion de la Propiedad en Urbanizaciones Populares. La Formalizacion de la Propiedad en Urbanizaciones Populares es el conjunto de acciones de caracter legal, tecnico y de difusion que tienen por objeto:

a) Brindar asesoria legal para regularizar la representacion legal de las organizaciones representativas de Urbanizaciones Populares. b) Brindar asesoramiento tecnico y legal a las organizaciones representativas de Urbanizaciones Populares para la conclusion de los tramites de habilitacion MORDAZA ante la municipalidad respectiva, requerida para la inscripcion de los titulos de propiedad a nombre de cada Titular en el Registro Predial Urbano. c) Apoyar y gestionar la inscripcion en el Registro Predial MORDAZA de los titulos de propiedad de los Titulares de lotes de Urbanizaciones Populares programadas. Articulo 5º.- Etapas de la Formalizacion de la Propiedad en Urbanizaciones Populares. La Formalizacion de la Propiedad en Urbanizaciones Populares se desarrolla en las siguientes etapas: a) Promocion y Difusion b) MORDAZA 1: Formalizacion Integral c) MORDAZA 2: Formalizacion Individual Previamente a la ejecucion de estas etapas, COFOPRI podra ejecutar un diagnostico de la informalidad, desarrollando investigaciones, estudios, recopilacion de informacion y organizacion de acervo documentario necesarios para identificar el numero y la ubicacion de Urbanizaciones Populares de un area geografica determinada y para definir los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellas. Los Manuales correspondientes seran aprobados mediante resolucion de Gerencia General. Articulo 6º.- De la Promocion y Difusion. La Formalizacion de la Propiedad en Urbanizaciones Populares se inicia con un programa de Promocion y Difusion efectuado por COFOPRI, que tiene por finalidad informar, mediante asambleas, contacto con dirigentes, socios o asociados de las organizaciones representativas de las Urbanizaciones Populares, acerca de las bondades y beneficios de la formalizacion de la propiedad, los procedimientos de trabajo, los alcances del asesoramiento tecnico y legal que brinda COFOPRI, la normatividad legal aplicable y las caracteristicas del Registro Predial Urbano. Articulo 7º.- MORDAZA 1 - Formalizacion Integral. Culminada la etapa de Promocion y Difusion se iniciara el MORDAZA 1 de "Formalizacion Integral", que consiste en realizar los estudios tecnicos y legales de las Urbanizaciones Populares programadas, de la representacion legal de sus organizaciones representativas, de la propiedad de sus predios matrices, de la verificacion de posibles antecedentes en el Registro de la Propiedad Inmueble que permita evitar la existencia de duplicidad de inscripciones y del grado de avance de sus tramites de habilitacion MORDAZA ante la municipalidad respectiva. COFOPRI ejecutara las acciones de saneamiento tecnico ­ legal que permitan la inscripcion de la habilitacion MORDAZA debidamente aprobada por la autoridad municipal competente en el Registro Predial Urbano. Articulo 8º.- MORDAZA 2 - Formalizacion Individual. Culminada la etapa de Formalizacion Integral, se iniciara el MORDAZA 2 de "Formalizacion Individual", mediante el cual COFOPRI brindara apoyo individual a cada titular de la Urbanizacion Popular, con la finalidad de lograr la inscripcion de su derecho de propiedad. Articulo 9º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion proporcionada por el Titular o la organizacion representativa. Toda solicitud o informacion que se presente a COFOPRI para la realizacion de los procedimientos administrativos a que se refiere el presente Reglamento, tendra caracter de declaracion jurada, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 ­ Ley de Simplificacion Administrativa, y debera estar refrendada por los representantes de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular o por el Titular, segun corresponda, quienes seran los responsables de su veracidad y autenticidad. TITULO II LA PROMOCION Y DIFUSION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10º.- Contacto con dirigentes, socios y asociados. La Gerencia de Titulacion dispondra que se proceda con la Promocion y Difusion dirigida a dirigentes, socios o asociados, segun corresponda, de las organizaciones representativas de Urbanizaciones Populares, a que hace referencia el Articulo 6º del presente Reglamento. La Gerencia de MORDAZA desarrollara esta etapa del procedimiento en coordinacion con la Gerencia de Titulacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.