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Pág. 177168 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 inscripción de la propiedad de los Titulares ante el Registro Predial Urbano o si contienen deficiencias materiales subsa- nables. Se considerarán deficiencias subsanables, las siguientes: a) Consignación errónea de los nombres o apellidos de las partes. b) Presentación de documentos de identidad desactualiza- dos o erróneos. c) Nomenclatura errada o inexistente del sector, manzana o lote, falta de consignación del área del terreno o diferencia entre estos datos del documento y el plano aprobado. d) Falta de valorización del terreno. En este caso, será necesaria la presentación de un documento emitido por la orga- nización representativa de la Urbanización Popular, en el cual deberá figurar el precio del lote y si éste fue cancelado total o parcialmente. En este último caso deberá estar claramente identificado el monto amortizado. e) Denominación de la Urbanización Popular modificada con posterioridad a la suscripción del documento de transfe- rencia. f) Cualquier otra que a criterio de COFOPRI sea subsanable. En aquellos casos en que se presenten las deficiencias subsa- nables detalladas en el presente artículo, éstas podrán ser subsanadas con documentación complementaria. Artículo 31º.- Publicación de la relación de Titulares y contingencias. Realizada la revisión individual, se entregarán a los representantes de la organización representativa de la Ur- banización Popular un listado de aquellos Titulares cuya documentación no presente impedimento para la inscripción de su derecho de propiedad en el Registro Predial Urbano y otro listado que contenga la relación de los socios o asociados cuya documentación resulte insuficiente para la inscripción de su titularidad en el Registro Predial Urbano, quienes podrán subsanarlos con documentación complementaria, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación de los listados. Adicionalmente, COFOPRI publicará los listados en un lugar públicamente visible de la organización representativa de la Urbanización Popular. Artículo 32º.- De la toma de firmas. COFOPRI brindará apoyo para la toma de firmas de los Documentos de Formalización y de la Declaración Jurada de Veracidad. La toma de firmas es responsabilidad de la Gerencia de Campo. Previamente deberá coordinar con la Gerencia de Titu- lación, a fin de determinar los recursos involucrados. Artículo 33º.- Presentación de Documentación al Re- gistro Predial Urbano. Si de la evaluación se determina que los documentos de adjudicación o transferencia presentan las formalidades reque- ridas para su inscripción, COFOPRI solicitará su inscripción en forma masiva al Registro Predial Urbano. En los siguientes casos se podrá proponer a las partes la suscripción de Documentos de Formalización, los cuales tendrán mérito suficiente para su inscripción en el Registro Predial Urbano: (a) Cuando los documentos de adjudicación o transferencia otorgados por la organización representativa de la Urbanización Popular presenten un grado de deterioro que no permita la apreciación nítida de su contenido; (b) Cuando las partes soliciten se transfiera el contenido del documento de adjudicación o transferencia al Documento de Formalización; (c) Cuando no exista documento de adjudicación o transfe- rencia, pero la documentación presentada por la organización representativa o por el Titular acredite fehacientemente la titularidad de éste; (d) Cuando se presente algún caso similar a los señalados en los literales precedentes. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se aprobará el Formato del Documento de Forma- lización. En aquellos casos en que se presenten deficiencias subsana- bles a que se refiere el Artículo 30º, los socios o asociados presentarán una Declaración Jurada de Veracidad, conforme a lo establecido en el Artículo 29º precedente, acompañada de la documentación que acredite su derecho de propiedad. Esta documentación permitirá que COFOPRI, una vez efectuada la evaluación correspondiente, emita el Instrumento de Inscrip- ción o Rectificación de Título de Propiedad que se adjuntará el documento de transferencia para proceder con su inscripción en el Registro Predial Urbano. COFOPRI se encargará de presentar al Registro Predial Urbano los documentos de formalización o instrumentos de inscripción o rectificación de título de propiedad para su inscrip- ción en forma masiva.Artículo 34º.- Formalidades de la presentación al Re- gistro Predial Urbano. De presentarse ante el Registro Predial Urbano el documen- to de adjudicación o transferencia conforme al primer párrafo del artículo anterior, deberá acompañarse el Formulario Registral con las formalidades que establece el Artículo 121º del Decreto Supremo Nº 01-90-VC- Reglamento de Inscripciones del Regis- tro Predial Urbano. En caso de presentarse el Documento de Formalización, éste será título suficiente para su inscripción ante el Registro Predial Urbano. Dicho documento deberá ser firmado por notario públi- co o abogado colegiado debidamente registrado en el índice respectivo del Registro Predial Urbano. Artículo 35º.- Entrega de los Títulos de Propiedad registrados a sus Titulares. Inscrito el derecho de propiedad de los Titulares de los lotes por el Registro Predial Urbano, la Gerencia de Titulación coor- dinará con la Gerencia de Campo la entrega de los títulos de propiedad debidamente registrados, en coordinación con los representantes de la Organización Representativa de la Urbani- zación Popular formalizada. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación de otras normas de formaliza- ción. Serán aplicables para la Formalización de Urbanizaciones Populares las normas dispuestas en el D.S. Nº 013-99-MTC, así como todas aquellas normas reglamentarias y directivas aplica- bles a Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Centros Poblados en lo que fuere pertinente. Segunda.- Aprobación de formatos. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se aprobarán los formatos sobre solicitudes, avisos, declaraciones juradas, declaración de veracidad y demás que se requieran conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Tercera.- Ejecución de los Procedimientos y Designa- ción de Responsables. En todos los casos, la Gerencia de Titulación o, cuando corresponda, las Gerencias Zonales, Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, o las personas que éstas designen, coor- dinarán con la Gerencia de Campo la ejecución de los procedi- mientos establecidos en el presente Reglamento. Cuarta.- Aplicación del presente Reglamento. Las acciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento serán de aplicación inmediata en Lima Metropoli- tana de la provincia y departamento de Lima, en la ciudad de Arequipa de la provincia y departamento de Arequipa, así como en los distritos de Ventanilla y Carmen de la Legua de la Provincia Constitucional del Callao. COFOPRI mediante reso- luciones de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones podrá ampliar la aplicación del presente Reglamento en aquellas provincias o distritos en los que asuma o haya asumido compe- tencia. Quinta.- Acciones Adicionales. COFOPRI podrá ejecutar todas aquellas acciones adiciona- les que considere necesarias para culminar con el procedimiento de Formalización de las Urbanizaciones Populares, según co- rresponda. Sexta.- Exoneraciones en favor de COFOPRI. Sin perjuicio de lo establecido en la Sétima Disposición Final del presente Reglamento precísase que se encuentran exonera- das de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por la inscripción de los actos y/o contratos, así como por las demás acciones que involucren a los servicios que presten los Registros Públicos que forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos y del Registro Predial Urbano que les sean solicitados por COFOPRI dentro del Programa de Formalización de la Propiedad. Asimismo, las transferencias, información, documentación y toda otra acción exonerada de todo tipo de pago o cobro, ordenada por el Artículo 35º de la Ley COFOPRI incluyen los servicios requeridos de las entidades públicas, como el acceso y adquisi- ción de información, la realización de trámites administrativos, la adquisición de información cartográfica, entre otros. Sétima.- Servicios a cargo de COFOPRI. El procedimiento de Formalización de la Propiedad en Urba- nizaciones Populares a cargo de COFOPRI a que se refiere el presente Reglamento es gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto por el literal a.5 del Artículo 3º de la Ley COFOPRI. De establecerse algún costo en virtud a lo establecido en el párrafo precedente, los ingresos que se generen constitu- yen recursos propios de COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º, inciso b) de la Ley COFOPRI y 39º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98- MTC.