Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1999 (24/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 1999

inscripcion de la propiedad de los Titulares ante el Registro Predial MORDAZA o si contienen deficiencias materiales subsanables. Se consideraran deficiencias subsanables, las siguientes: a) Consignacion erronea de los nombres o apellidos de las partes. b) MORDAZA de documentos de identidad desactualizados o erroneos. c) Nomenclatura errada o inexistente del sector, manzana o lote, falta de consignacion del area del terreno o diferencia entre estos datos del documento y el plano aprobado. d) Falta de valorizacion del terreno. En este caso, sera necesaria la MORDAZA de un documento emitido por la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular, en el cual debera figurar el precio del lote y si este fue cancelado total o parcialmente. En este ultimo caso debera estar claramente identificado el monto amortizado. e) Denominacion de la Urbanizacion Popular modificada con posterioridad a la suscripcion del documento de transferencia. f) Cualquier otra que a criterio de COFOPRI sea subsanable. En aquellos casos en que se presenten las deficiencias subsanables detalladas en el presente articulo, estas podran ser subsanadas con documentacion complementaria. Articulo 31º.- Publicacion de la relacion de Titulares y contingencias. Realizada la revision individual, se entregaran a los representantes de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular un listado de aquellos Titulares cuya documentacion no presente impedimento para la inscripcion de su derecho de propiedad en el Registro Predial MORDAZA y otro listado que contenga la relacion de los socios o asociados cuya documentacion resulte insuficiente para la inscripcion de su titularidad en el Registro Predial MORDAZA, quienes podran subsanarlos con documentacion complementaria, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes a la publicacion de los listados. Adicionalmente, COFOPRI publicara los listados en un lugar publicamente visible de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular. Articulo 32º.- De la toma de firmas. COFOPRI brindara apoyo para la toma de firmas de los Documentos de Formalizacion y de la Declaracion Jurada de Veracidad. La toma de firmas es responsabilidad de la Gerencia de Campo. Previamente debera coordinar con la Gerencia de Titulacion, a fin de determinar los recursos involucrados. Articulo 33º.- MORDAZA de Documentacion al Registro Predial Urbano. Si de la evaluacion se determina que los documentos de adjudicacion o transferencia presentan las formalidades requeridas para su inscripcion, COFOPRI solicitara su inscripcion en forma masiva al Registro Predial Urbano. En los siguientes casos se podra proponer a las partes la suscripcion de Documentos de Formalizacion, los cuales tendran merito suficiente para su inscripcion en el Registro Predial Urbano: (a) Cuando los documentos de adjudicacion o transferencia otorgados por la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular presenten un grado de deterioro que no permita la apreciacion nitida de su contenido; (b) Cuando las partes soliciten se transfiera el contenido del documento de adjudicacion o transferencia al Documento de Formalizacion; (c) Cuando no exista documento de adjudicacion o transferencia, pero la documentacion presentada por la organizacion representativa o por el Titular acredite fehacientemente la titularidad de este; (d) Cuando se presente algun caso similar a los senalados en los literales precedentes. Mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se aprobara el Formato del Documento de Formalizacion. En aquellos casos en que se presenten deficiencias subsanables a que se refiere el Articulo 30º, los socios o asociados presentaran una Declaracion Jurada de Veracidad, conforme a lo establecido en el Articulo 29º precedente, acompanada de la documentacion que acredite su derecho de propiedad. Esta documentacion permitira que COFOPRI, una vez efectuada la evaluacion correspondiente, emita el Instrumento de Inscripcion o Rectificacion de Titulo de Propiedad que se adjuntara el documento de transferencia para proceder con su inscripcion en el Registro Predial Urbano. COFOPRI se encargara de presentar al Registro Predial MORDAZA los documentos de formalizacion o instrumentos de inscripcion o rectificacion de titulo de propiedad para su inscripcion en forma masiva.

Articulo 34º.- Formalidades de la MORDAZA al Registro Predial Urbano. De presentarse ante el Registro Predial MORDAZA el documento de adjudicacion o transferencia conforme al primer parrafo del articulo anterior, debera acompanarse el Formulario Registral con las formalidades que establece el Articulo 121º del Decreto Supremo Nº 01-90-VC- Reglamento de Inscripciones del Registro Predial Urbano. En caso de presentarse el Documento de Formalizacion, este sera titulo suficiente para su inscripcion ante el Registro Predial Urbano. Dicho documento debera ser firmado por notario publico o abogado colegiado debidamente registrado en el indice respectivo del Registro Predial Urbano. Articulo 35º.- Entrega de los Titulos de Propiedad registrados a sus Titulares. Inscrito el derecho de propiedad de los Titulares de los lotes por el Registro Predial MORDAZA, la Gerencia de Titulacion coordinara con la Gerencia de MORDAZA la entrega de los titulos de propiedad debidamente registrados, en coordinacion con los representantes de la Organizacion Representativa de la Urbanizacion Popular formalizada. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion de otras normas de formalizacion. Seran aplicables para la Formalizacion de Urbanizaciones Populares las normas dispuestas en el D.S. Nº 013-99-MTC, asi como todas aquellas normas reglamentarias y directivas aplicables a Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Centros Poblados en lo que fuere pertinente. Segunda.- Aprobacion de formatos. Mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se aprobaran los formatos sobre solicitudes, avisos, declaraciones juradas, declaracion de veracidad y demas que se requieran conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Tercera.- Ejecucion de los Procedimientos y Designacion de Responsables. En todos los casos, la Gerencia de Titulacion o, cuando corresponda, las Gerencias Zonales, Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, o las personas que estas designen, coordinaran con la Gerencia de MORDAZA la ejecucion de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Cuarta.- Aplicacion del presente Reglamento. Las acciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento seran de aplicacion inmediata en MORDAZA Metropolitana de la provincia y departamento de MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, asi como en los distritos de Ventanilla y MORDAZA de la MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao. COFOPRI mediante resoluciones de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones podra ampliar la aplicacion del presente Reglamento en aquellas provincias o distritos en los que asuma o MORDAZA asumido competencia. Quinta.- Acciones Adicionales. COFOPRI podra ejecutar todas aquellas acciones adicionales que considere necesarias para culminar con el procedimiento de Formalizacion de las Urbanizaciones Populares, segun corresponda. Sexta.- Exoneraciones en favor de COFOPRI. Sin perjuicio de lo establecido en la Setima Disposicion Final del presente Reglamento precisase que se encuentran exoneradas de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por la inscripcion de los actos y/o contratos, asi como por las demas acciones que involucren a los servicios que presten los Registros Publicos que forman parte del Sistema Nacional de los Registros Publicos y del Registro Predial MORDAZA que les MORDAZA solicitados por COFOPRI dentro del Programa de Formalizacion de la Propiedad. Asimismo, las transferencias, informacion, documentacion y toda otra accion exonerada de todo MORDAZA de pago o cobro, ordenada por el Articulo 35º de la Ley COFOPRI incluyen los servicios requeridos de las entidades publicas, como el acceso y adquisicion de informacion, la realizacion de tramites administrativos, la adquisicion de informacion cartografica, entre otros. Setima.- Servicios a cargo de COFOPRI. El procedimiento de Formalizacion de la Propiedad en Urbanizaciones Populares a cargo de COFOPRI a que se refiere el presente Reglamento es gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto por el literal a.5 del Articulo 3º de la Ley COFOPRI. De establecerse algun costo en virtud a lo establecido en el parrafo precedente, los ingresos que se generen constituyen recursos propios de COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º, inciso b) de la Ley COFOPRI y 39º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98MTC.

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