TEXTO PAGINA: 18
Pág. 177172 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una antici- pación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que estando a lo informado por la Intendencia de Institucio- nes Financieras "A" mediante Informe Nº ASIF "A"-117-OT-99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco de Crédito del Perú proceda a la enajenación de los bienes señala- dos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco de Crédito del Perú deberá proceder conforme a lo estable- cido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros RESOLUCION SBS Nº 0720-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Prórroga de Bien Adjudicación (En Nuevos Soles) Tenencia Muebles, Bienes Muebles, Bisagras, 98.8.28 1 607 299,33 99.2.28 Repuestos Cerrojos, Bobinas y 81 A Sabroe - Repuestos accesorios para Compresor, Relay Embarca- Embarcación Pesquera, 98.8.20 936 081,23 99.2.20 ciones, Motores, Maquinaria, Maquina- Equipo y Aparejos ria Equipo Máquinas Máquina para Rebajar 98.8.10 466 189,24 99.2.10 Hidráulica, marca Aletti Máquina para ablandar Rotativa, marca Aletti Inmueble Calle Víctor Reynel Nº 721, 98.7.24 1 879 692,23 99.1.24 Urb. Industrial Conde de las Torres - Lima Cercado Inmueble Av. Belisario Suárez Nº 121 98.8.5 1 869 048,39 99.2.5 - Zona Industrial San Juan de Miraflores Inmueble Calle Renee Descartes Nº 98.9.14 1 432 169,05 99.3.14 155 - Urb. Santa Raquel Segunda Etapa, Ate Inmueble Calle General Córdoba Nºs. 98.9.21 941 420,92 99.3.21 2565-2573, Lince 10877 CONASEV Disponen inscribir octava y novena emisiones de programas de instrumen- tos de corto plazo de Telefónica del Perú S.A.A., en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 105-99-EF/94.11 Lima, 19 de agosto de 1999VISTOS: El Expediente Nº 99/00334 de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 017-99-EF/94.50 de fecha 18 de agosto de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 493-96-EF/94.10 del 27 de noviembre de 1996, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo de TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; Que, de conformidad a los términos y condiciones estableci- dos por el señor José Ramón Vela Martínez, en uso de las atribuciones delegadas por el Comité Ejecutivo de fecha 25 de enero de 1999, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicitó la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los instrumentos de la octava emisión del primer programa de instrumentos de corto plazo denominados "Primer Programa de Papeles Comerciales de Telefónica del Perú - Octava Emisión", por un monto de Sesenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60 000 000,00); Que, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Reglamento de Oferta Pública Pri- maria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 099-96-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 49º y 54º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reuni- do en sesión de fecha 26 de noviembre de 1996 en la cual se facultó al Gerente General disponer la inscripción en el Regis- tro Público del Mercado de Valores de los valores de emisiones de instrumentos de corto plazo que se ajusten a los programas de emisión previamente inscritos por el Directorio de esta Comisión Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores, las obligaciones de la Octava Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de TELE- FONICA DEL PERU S.A.A., denominados "PRIMER PRO- GRAMA DE PAPELES COMERCIALES DE TELEFONICA DEL PERU - Octava Emisión", los cuales serán emitidos y colocados por oferta pública primaria, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el pros- pecto informativo de la presente emisión y en el prospecto de colocación general, así como con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- Los recursos que capte TELEFONICA DEL PERU S.A.A. a través de la emisión por oferta pública primaria de las obligaciones a que se refiere el artículo precedente, deberán destinarse exclusivamente a la financiación de capital de trabajo o a la expansión y renovación de la red telefónica y equipos de telecomunicaciones en general. Artículo 3º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión, en el prospecto informativo, en el Prospecto de Colocación General y en lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4º.- La colocación de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 5º.- TELEFONICA DEL PERU S.A.A. queda obli- gada a presentar a esta Comisión Nacional, la información a que se refiere el Artículo 15º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 099-96-EF/94.10, así como la que se refiere el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de obligaciones, la emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 6º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implica que esta Comisión Nacional recomiende la inversión en los correspondientes instrumentos u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a TELE- FONICA DEL PERU S.A.A., al Banco Wiese Ltdo. en su calidad de representante de los obligacionistas, a Wiese Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. y a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agentes colocadores, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.