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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 7001 Pág. 177155 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Autorizan viaje de funcionario de EDI- TORA PERU para participar en la 7ª Conferencia Latinoamericana de INMA, a realizarse en Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 437-99-PCM Lima, 23 de agosto de 1999 Vista la Carta Nº 031-PD-EP-99 de fecha 18 de agosto de 1999, de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU, solicitando autorización para el viaje a Argentina del Gerente de Comercialización de la Empresa; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Internacional de Marketing de Diarios - INMA, ha organizado la 7ª Conferencia Latinoamericana de INMA que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 15 al 17 de setiembre de 1999, en la que se tratará temas como: "El Marketing en la venta de espacios publicitarios", "El Marketing en la circulación de diarios", "Bases de datos de marketing aplicados a la gestión de diarios" y "El Marketing en la Redacción", entre otros; Que, resulta conveniente la participación de un representan- te de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITO- RA PERU en la 7ª Conferencia Latinoamericana de la Asocia- ción Internacional de Marketing de Diarios - INMA, a fin de conocer experiencias de otros diarios en mercados más avanza- dos, lo que permitirá desarrollar, con mayor soporte y eficacia, las actividades en el manejo comercial de las publicaciones a cargo de EDITORA PERU; Que, EDITORA PERU, mediante Acuerdo adoptado en la sesión de Directorio de fecha 17 de agosto de 1999, ha designado al señor Humberto Arnillas Traverso, Gerente de Comercializa- ción de EDITORA PERU, para que en representación de la Empresa, participe en dicho evento; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Humberto Arnillas Traverso, Gerente de Comercialización de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 15 al 18 de setiembre de 1999, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Presupuesto de EDITO- RA PERU, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 390.00 Viáticos US$ 800.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10903AGRICULTURA Declaran plaga de importancia cuaren- tenaria localizada en campos de ajo y cebolla del departamento de Arequipa y plaga no presente en el país DECRETO SUPREMO Nº 030-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Públi- cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG, establece como su finalidad, dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad, menores riesgos sanitarios y la promoción a la agroexportación, contribuyendo a su desarrollo sostenido y, por ende, al bienestar de la población; Que, como parte del Sistema de Vigilancia Fitosanitaria, se ha efectuado un Programa de prospección, muestreo y análisis de laboratorio en las áreas productoras de ajos y cebollas del país, con la finalidad de determinar científicamente, las zonas donde está presente la plaga cuarentenaria conocida como el nemátodo del bulbo y tallo Ditylenchus dipsaci ; Que, dicha plaga se encuentra bajo control en el país, detec- tándose sólo en campos de producción del departamento de Arequipa, por lo que es necesario establecer las medidas fitos- anitarias tendientes a evitar su dispersión hacia otras zonas del país productoras de ajo y cebolla; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0265-95-AG, de 12 de junio de 1995, se prohíbe la importación de Ajo y Cebolla procedentes de Chile y Argentina, por el riesgo de ser portadores de algunas razas de Ditylenchus dipsaci , por lo que es necesario actualizar dicha norma, acorde con los compromisos asumidos en el nivel internacional en materia fitosanitaria; Que, dentro de estas medidas es necesario establecer con carácter de urgencia, los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplirse para la importación de bulbos de cebolla y ajos, considerando que estos productos deben provenir de áreas libres de plagas cuarentenarias para el Perú tales como Ditylenchus dipsaci y Ditylenchus destructor ; entre otras; De conformidad con lo establecido en la Convención Interna- cional de Protección Fitosanitaria; el Acuerdo sobre la Aplica- ción de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente en sus Artículos 4º y 5º; la Normatividad Andina, Resolución 026 "Norma Andina sobre Requisitos para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas" publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de fecha 24 de noviembre de 1997; y la legislación nacional vigente; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar al nemátodo del bulbo y tallo Ditylen- chus dipsaci , como plaga de importancia cuarentenaria para el país, localizada sólo en campos de producción de ajo y cebolla en el departamento de Arequipa y, a Ditylenchus destructor , como plaga de importancia cuarentenaria no presente en el Perú. Artículo 2º.- La importación al Perú de bulbos de cebolla (Allium cepa ) y ajo ( Allium sativum ), cualquiera sea el origen, modalidad de comercio, volumen y uso; deberá proceder de áreas libres de Ditylenchus dipsaci y Ditylenchus destructor, declara- das por el Organismo Oficial de Protección Fitosanitaria del país de origen y, aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.