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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 177259 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0267-99- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0340-99-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 0131-99-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 190-99-MTC/15.16.05.2 y la Constancia de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáu- tico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requi- sitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en virtud al Memorándum Nº 0393-99-MTC/ 15.16.02 del 15.7.99 de la Dirección de Asesoría Legal, la presente Resolución está considerando el pedido de Modifi- cación únicamente a los efectos de su otorgamiento como un nuevo Permiso de Operación por tratarse de un servicio distinto al que tiene autorizado y al mismo tiempo porque permitirá llevar a cabo un mejor control administrativo; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88- TC, 019-90-TC y 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía STAR UP S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - AN-24 ZONA DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lam- bayeque - Cajabamba, Cajamarca, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/ Shumba, Nuevo el Valor, Rodríguez de Mendoza, San Ignacio, Santa Cruz. Departamento de: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta Departamento de: Arequipa - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campa- mento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/ San Isidro, Yauca. Departamento de: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palma- pampa, Pisco. Departamento de: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Amarakeri/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cus- co, Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mantaro, Ma- zuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quincemil, Tayaco- me, Teresita/San Francisco.Departamentos de: Moquegua, Tacna y Puno - Ilo, Moquegua, Tacna, Ventilla, Juliaca. Departamentos de: Tumbes y Piura - Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes. Departamento de: San Martín - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. Departamentos de: Junín, Huánuco y Pasco - Alto Pichinaqui, Aoti, Ashaninga, Cahuapanas, Ciu- dad Constitución, Codo del Pozuzo, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Delfín de Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Hua- mancaca, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Llulla Pichis, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pueblo Libre de Codo, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Quempiri, San Ramón, Santa Marta, Santaro, Satipo, Shiringamasu, Tingo María, Tso- maveni, Uchubamba, Vicco, Villa América. Departamento de: Ucayali - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuen- tro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Ti- pishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha. Departamento de: La Libertad - Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. Departamento de Lima: Provincia Constitucio- nal del Callao - Internacional Jorge Chávez. Departamento de: Loreto - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel Francisco Secada V., Iquitos/Antigua, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 3º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legis- lativo Nº 757. Artículo 4º.- La aeronave autorizada a la compañía STAR UP S.A., debe estar provista del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Trans- porte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 5º.- La aeronave de la compañía STAR UP S.A., está autorizada para operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 6º.- La compañía STAR UP S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 7º.- La compañía STAR UP S.A., empleará en su servicio personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convali- dados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 8º.- La compañía STAR UP S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 9º.- La compañía STAR UP S.A., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganan- cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 10º.- La compañía STAR UP S.A., deberá cumplir con el Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Trans-