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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/12/1999)

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Pág. 180961 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 Transmisores-Receptores y similares, son por su condi- ción no intrínsecamente seguros en áreas o entornos potencialmente explosivos, existiendo el riesgo que emi- tan chispas o señales electromagnéticas que originen una explosión o incendio; Que, los fabricantes de teléfonos celulares recomien- dan no usar estos elementos en áreas con atmósferas explosivas como podría ser una estación de servicio de venta de combustibles; Que, las normas internacionales de seguridad reco- miendan el uso de equipos intrínsecamente seguros, de- biendo contar con la correspondiente certificación o apro- bación especial para su uso en áreas de riesgo de explosión o incendio; Que, al no ser éste el caso de los equipos antes mencio- nados, resulta necesario normar su uso en salvaguarda de la vida e integridad física de la ciudadanía; Estando al Dictamen Nº 02-99-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana y en uso de las facultades conferi- das por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA SE PROHIBE EL USO DE TELEFONOS CELULARES, RADIOS TRANSMISORES- RECEPTORES O SIMILARES EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES Artículo 1º.- La presente Ordenanza es complemen- taria a la Ordenanza Nº 10-97 de fecha 30 de junio de 1997 la misma que reglamenta el uso de celulares o radio cassette portátil con audífonos por parte de los conducto- res de vehículos dentro de la jurisdicción. Artículo 2º.- Prohibir el Uso de Teléfonos Celula- res, Radios Transmisores-Receptores y similares en los establecimientos de Venta al Público de Combus- tibles, Estaciones de Servicio, Puestos de Venta de Combustibles, Grifos u otras Areas con Atmósfera Potencialmente Explosiva (en adelante los estableci- mientos), dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza es de observancia obligatoria del establecimiento, me- diante el personal que labora en él. Artículo 4º.- Los establecimientos en mención debe- rán sujetarse a las siguientes disposiciones: a) Colocar carteles en lugares visibles donde se infor- me la restricción del uso de teléfonos celulares, radios transmisores-receptores y similares. b) Los carteles contendrán, siempre que sea posible, figuras adecuadas que muestren los peligros resultantes de la no observancia de la presente disposición. Artículo 5º.- Incorpórese al Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas - RAS, la siguiente infracción: a) Multa equivalente al 10% de la UIT vigente al momento de la aplicación de la sanción, al propietario del establecimiento que incumpla la presente ordenanza. Artículo 6º.- La Dirección de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Rentas quedan encargadas del cumplimien- to de la presente Ordenanza, en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 15066MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican resolución que declaró cumplidas obras de habilitación urba- na y autorizó libre adjudicación de lo- tes de terreno RESOLUCION Nº 2009-99-RASS Expediente Nº 000006-1999-2 Santiago de Surco, 30 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Expediente Nº 000006-1999-2 referente al pedido de reconsideración formulado por la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda., contra la Resolución Nº 1426-99-RASS de fecha 24.8.99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1426-99-RASS, se decla- ra fundado lo solicitado por la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda., en consecuencia se ratifica en todos sus extremos la Resolución Nº 055-99-MML- DMDU de fecha 8.6.99, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobando el Plano Signado con el Nº 047-99-MML-DMDU, la compensación de áreas y los nuevos linderos que encierra un área bruta de 52,084.55 m2; del terreno constituido por la Parcela "A", Octava Etapa de la urbanización "Los Alamos de Monterrico"; Que, la Cooperativa recurrente, con escrito de fecha 10.9.99, solicita la reconsideración de la Resolución Nº 1426-99-RASS, para que se deje pendiente la recepción de los lotes comprendidos en las compensaciones de áreas; esto debido a la Observación Registral al Título Nº 00100592 (fs. 39) que adjunta como nueva prueba instrumental, por no haberse efectuado dicha compensación mediante es- critura pública por los propietarios de ambos inmuebles, consignándose las áreas compensadas, sus linderos, me- didas perimétricas de los inmuebles resultantes de la compensación; habiéndose presentado tan solo Minuta; Que, para tal efecto la Cooperativa de Vivienda de Ingeniero "Alamos II" Ltda.; acompaña a su petitorio cuadro de áreas a dejar pendiente de recepción de los lotes comprendidos en las compensaciones de áreas efectuadas con la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros Santa Teresa Ltda., (fs. 38), Acta de Compensación (fs. 44), Lámina de Compensación de Areas (fs. 45), Minuta de Compensación de Areas (fs. 46-47) y Plano de Replanteo de Lotización (fs. 72); Que, el Informe Nº 002-99-DDU-SDOPRIV-HU de la Oficina de Habilitaciones Urbanas indica que al dejar pendientes la recepción de los lotes comprendidos en la compensación de áreas, del numeral 1, entonces también queda pendiente la aprobación de los nuevos linderos de la Cooperativa "Alamos II" Ltda. o sea que el área encerra- da ya no es 52,084.55 m2, sino, que los linderos vuelven a estar referidos al documento de propiedad, con sus linde- ros originales que encierran el área de 52,000 m2, tal como consta en la Ficha Nº 193157 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización Signado con el Nº 001-99-MSS- DDU-SDOPRIV-OHU (fs. 74); correspondiendo ratificar la culminación de las obras de habilitación urbana, pero modificando el cuadro de área útil, que se recepciona es de 30,483.20 m2, declarando que de los 1,223.97 m2 que queda pendiente de inscripción, 84.55 m2 constituye el área neta recibida en compensación; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26878, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC Artículos 17º, 18º y 19º, así como la Ordenanza Nº 010-99- MSS; con la opinión favorable de la Dirección de Desarro- llo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica; en uso de la facultad prevista en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;