Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Transmisores-Receptores y similares, son por su condicion no intrinsecamente seguros en areas o entornos potencialmente explosivos, existiendo el riesgo que emitan chispas o senales electromagneticas que originen una explosion o incendio; Que, los fabricantes de telefonos celulares recomiendan no usar estos elementos en areas con atmosferas explosivas como podria ser una estacion de servicio de venta de combustibles; Que, las normas internacionales de seguridad recomiendan el uso de equipos intrinsecamente seguros, debiendo contar con la correspondiente certificacion o aprobacion especial para su uso en areas de riesgo de explosion o incendio; Que, al no ser este el caso de los equipos MORDAZA mencionados, resulta necesario normar su uso en salvaguarda de la MORDAZA e integridad fisica de la ciudadania; Estando al Dictamen Nº 02-99-CSC de la Comision de Seguridad Ciudadana y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA SE PROHIBE EL USO DE TELEFONOS CELULARES, RADIOS TRANSMISORESRECEPTORES O SIMILARES EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES Articulo 1º.- La presente Ordenanza es complementaria a la Ordenanza Nº 10-97 de fecha 30 de junio de 1997 la misma que reglamenta el uso de celulares o radio cassette portatil con audifonos por parte de los conductores de vehiculos dentro de la jurisdiccion. Articulo 2º.- Prohibir el Uso de Telefonos Celulares, Radios Transmisores-Receptores y similares en los establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Estaciones de Servicio, Puestos de Venta de Combustibles, Grifos u otras Areas con Atmosfera Potencialmente Explosiva (en adelante los establecimientos), dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Ordenanza es de observancia obligatoria del establecimiento, mediante el personal que labora en el. Articulo 4º.- Los establecimientos en mencion deberan sujetarse a las siguientes disposiciones: a) Colocar carteles en lugares visibles donde se informe la restriccion del uso de telefonos celulares, radios transmisores-receptores y similares. b) Los carteles contendran, siempre que sea posible, figuras adecuadas que muestren los peligros resultantes de la no observancia de la presente disposicion. Articulo 5º.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS, la siguiente infraccion: a) Multa equivalente al 10% de la UIT vigente al momento de la aplicacion de la sancion, al propietario del establecimiento que incumpla la presente ordenanza. Articulo 6º.- La Direccion de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Rentas quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15066

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican resolucion que declaro cumplidas obras de habilitacion MORDAZA y autorizo libre adjudicacion de lotes de terreno
RESOLUCION Nº 2009-99-RASS Expediente Nº 000006-1999-2 MORDAZA de MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Expediente Nº 000006-1999-2 referente al pedido de reconsideracion formulado por la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda., contra la Resolucion Nº 1426-99-RASS de fecha 24.8.99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1426-99-RASS, se declara fundado lo solicitado por la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda., en consecuencia se ratifica en todos sus extremos la Resolucion Nº 055-99-MMLDMDU de fecha 8.6.99, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobando el Plano Signado con el Nº 047-99-MML-DMDU, la compensacion de areas y los nuevos linderos que encierra un area bruta de 52,084.55 m2; del terreno constituido por la Parcela "A", Octava Etapa de la urbanizacion "Los Alamos de Monterrico"; Que, la Cooperativa recurrente, con escrito de fecha 10.9.99, solicita la reconsideracion de la Resolucion Nº 1426-99-RASS, para que se deje pendiente la recepcion de los lotes comprendidos en las compensaciones de areas; esto debido a la Observacion Registral al Titulo Nº 00100592 (fs. 39) que adjunta como nueva prueba instrumental, por no haberse efectuado dicha compensacion mediante escritura publica por los propietarios de ambos inmuebles, consignandose las areas compensadas, sus linderos, medidas perimetricas de los inmuebles resultantes de la compensacion; habiendose presentado tan solo Minuta; Que, para tal efecto la Cooperativa de Vivienda de Ingeniero "Alamos II" Ltda.; acompana a su petitorio cuadro de areas a dejar pendiente de recepcion de los lotes comprendidos en las compensaciones de areas efectuadas con la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros MORDAZA MORDAZA Ltda., (fs. 38), Acta de Compensacion (fs. 44), Lamina de Compensacion de Areas (fs. 45), Minuta de Compensacion de Areas (fs. 46-47) y Plano de Replanteo de Lotizacion (fs. 72); Que, el Informe Nº 002-99-DDU-SDOPRIV-HU de la Oficina de Habilitaciones Urbanas indica que al dejar pendientes la recepcion de los lotes comprendidos en la compensacion de areas, del numeral 1, entonces tambien queda pendiente la aprobacion de los nuevos linderos de la Cooperativa "Alamos II" Ltda. o sea que el area encerrada ya no es 52,084.55 m2, sino, que los linderos vuelven a estar referidos al documento de propiedad, con sus linderos originales que encierran el area de 52,000 m2, tal como consta en la Ficha Nº 193157 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotizacion Signado con el Nº 001-99-MSSDDU-SDOPRIV-OHU (fs. 74); correspondiendo ratificar la culminacion de las obras de habilitacion MORDAZA, pero modificando el cuadro de area util, que se recepciona es de 30,483.20 m2, declarando que de los 1,223.97 m2 que queda pendiente de inscripcion, 84.55 m2 constituye el area MORDAZA recibida en compensacion; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26878, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC Articulos 17º, 18º y 19º, asi como la Ordenanza Nº 010-99MSS; con la opinion favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Asesoria Juridica; en uso de la facultad prevista en el Articulo 47º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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