Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 180958

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

visibilidad de los lotes y que estaran destinados a Uso Residencial excepto los lotes 1 al 15 de la manzana E-6 y los lotes 1 al 4 de la manzana F-6 que estaran destinados a Comercio Especializado y el lote 20 de la manzana C-6 que corresponde al Aporte para el Sector Educacion. Articulo Cuarto.- La publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano estara a cargo de la interesada y se efectuara en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de su notificacion. Articulo Quinto.- Transcribase a los Registros Publicos para los efectos de la inscripcion correspondiente, a la Municipalidad de Pueblo Libre para que incorpore al radio MORDAZA la habilitacion que se recepciona, al Ministerio de Educacion y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para su conocimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 14943

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 14140

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 058-A-99-SEGE-07-MDEA El MORDAZA, 16 de noviembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del 15 de noviembre de 1999 el Informe Nº 203-99-DIRENT-MDEA de la Direccion de Rentas de esta Municipalidad sobre beneficios tributarios a contribuyentes del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, senala que las Municipalidades, son Organos de Gobierno Local, con autonomia, politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Articulo 74º del mismo cuerpo de Ley dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdiccion, con los limites que le senala la Ley; Que, la presente Administracion Municipal consciente de las dificultades de orden economico por la que vienen atravesando los vecinos del distrito de El MORDAZA y con el objeto de que estos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, ha visto por conveniente otorgarles el beneficio de regularizacion tributaria por concepto de Impuesto Predial, asi como de Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Relleno Sanitario periodos 1995 - 1999 inclusive; Por tanto estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, con dispensa de aprobacion de acta y por unanimidad el Concejo ha sancionado la presente Ordenanza: BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PERIODO 1995 - 1999 Articulo 1º.- Otorgar en favor de los contribuyentes del distrito de El MORDAZA, cuyos predios no superen el monto de 80 UIT una AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL, por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, condonandose sus intereses moratorios, reajustes, factor de actualizacion de todos aquellos adeudos pendientes de pago por los conceptos indicados por los periodos 1995, 1996, 1997, 1998 y al 3º trimestre de 1999. Articulo 2º.- El periodo de este beneficio inicia el 16 de noviembre del ano en curso y concluye el 15 de diciembre de 1999. Articulo 3º.- Las deudas tributarias que se hallan en MORDAZA de cobranza coactiva, quedaran suspendidas previo abono de las costas administrativas y procesales.

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban recomendacion relativa a la siembra de arboles en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-99 Chaclacayo, 15 de octubre de 1999 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de setiembre de 1999, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa y el quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad promoviendo las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperacion de los recursos naturales ubicados en su circunscripcion territorial; Que, el Art. 1º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 613, senala que la politica ambiental tiene como objetivo la proteccion y conservacion del medio ambiente y de los recursos naturales, observando fundamentalmente el MORDAZA de la prevencion, entendiendose que la proteccion ambiental no se limita a la restauracion de danos ni de la defensa contra peligro inminentes, sino a la eliminacion de posibles danos ambientales; Que, es politica del Concejo Municipal de Chaclacayo, el desarrollo de acciones que dentro del MORDAZA legal vigente, permitan cumplir con las funciones asignadas a la Municipalidad de Chaclacayo en materia ambiental; En uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACORDO: Primero.- RECOMENDAR, a los vecinos del distrito la siembra de un arbol, al producirse el nacimiento de un MORDAZA dentro de su familia. Segundo.- La Municipalidad de Chaclacayo se encargara de suministrar las especies forestales en la oportunidad de la Inscripcion del nacimiento del menor, asi como brindar el asesoramiento necesario para su conservacion y mantenimiento. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Direccion de Servicios a la Comunidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.