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Pág. 180958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 visibilidad de los lotes y que estarán destinados a Uso Residencial excepto los lotes 1 al 15 de la manzana E-6 y los lotes 1 al 4 de la manzana F-6 que estarán destinados a Comercio Especializado y el lote 20 de la manzana C-6 que corresponde al Aporte para el Sector Educación. Artículo Cuarto.- La publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de la interesada y se efectuará en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su notificación. Artículo Quinto.- Transcríbase a los Registros Públicos para los efectos de la inscripción correspondien- te, a la Municipalidad de Pueblo Libre para que incorpore al radio urbano la habilitación que se recepciona, al Ministerio de Educación y a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 14943 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban recomendación relativa a la siembra de árboles en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-99 Chaclacayo, 15 de octubre de 1999 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclaca- yo, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre de 1999, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa y el quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, son funciones de las Municipalidades en mate- ria de acondicionamiento territorial, vivienda y seguri- dad promoviendo las acciones necesarias para el desa- rrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción te- rritorial; Que, el Art. 1º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promulgado mediante Decreto Le- gislativo Nº 613, señala que la política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, observando fun- damentalmente el principio de la prevención, enten- diéndose que la protección ambiental no se limita a la restauración de daños ni de la defensa contra peligro inminentes, sino a la eliminación de posibles daños ambientales; Que, es política del Concejo Municipal de Chaclacayo, el desarrollo de acciones que dentro del marco legal vigente, permitan cumplir con las funciones asignadas a la Municipalidad de Chaclacayo en materia ambiental; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; ACORDO: Primero.- RECOMENDAR, a los vecinos del distrito la siembra de un árbol, al producirse el nacimiento de un niño dentro de su familia. Segundo.- La Municipalidad de Chaclacayo se encar- gará de suministrar las especies forestales en la oportuni- dad de la Inscripción del nacimiento del menor, así como brindar el asesoramiento necesario para su conservación y mantenimiento. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Dirección de Servicios a la Comunidad.Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 14140 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Otorgan beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 058-A-99-SEGE-07-MDEA El Agustino, 16 de noviembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 1999 el Informe Nº 203-99-DIRENT-MDEA de la Dirección de Rentas de esta Municipalidad sobre beneficios tributarios a contribuyentes del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades, son Organos de Gobierno Local, con autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Artículo 74º del mismo cuerpo de Ley dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, con los límites que le señala la Ley; Que, la presente Administración Municipal consciente de las dificultades de orden económico por la que vienen atravesando los vecinos del distrito de El Agustino y con el objeto de que éstos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, ha visto por conveniente otor- garles el beneficio de regularización tributaria por con- cepto de Impuesto Predial, así como de Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Relleno Sanitario perío- dos 1995 - 1999 inclusive; Por tanto estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación de acta y por unanimidad el Concejo ha sancionado la presente Ordenanza: BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PERIODO 1995 - 1999 Artículo 1º.- Otorgar en favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, cuyos predios no superen el monto de 80 UIT una AMNISTIA TRIBUTARIA MUNI- CIPAL, por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, condonándose sus intereses morato- rios, reajustes, factor de actualización de todos aquellos adeudos pendientes de pago por los conceptos indicados por los períodos 1995, 1996, 1997, 1998 y al 3º trimestre de 1999. Artículo 2º.- El período de este beneficio inicia el 16 de noviembre del año en curso y concluye el 15 de diciembre de 1999. Artículo 3º.- Las deudas tributarias que se hallan en proceso de cobranza coactiva, quedarán suspendi- das previo abono de las costas administrativas y proce- sales.