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Pág. 180957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 Artículo 7º.- Controles Administrativos.- Si du- rante la inspección a las obras, la Municipalidad verificara la infracción o alteración de las autorizaciones otorgadas, lo que se hará constar en el mismo acto, ordenará el cese inmediato de todo trabajo que pueda poner en peligro la vida, salud o seguridad pública. La Municipalidad notifi- cará a la empresa por cualquier trabajo que no esté conforme con los términos de la autorización otorgada. En dicha notificación se indicará que la no corrección o subsanación requerida, puede ocasionar la revocación de la autorización. La empresa notificada dentro de los tres (3) días calendario debe presentar las pruebas de que dicha infracción ha sido corregida, caso contrario se pro- cederá a la revocatoria inmediata de la autorización. Antes de expedirse certificado de conformidad de obra, los funcionarios responsables deberán efectuar inspección ocular en la propia obra, verificando el cumplimiento de la reposición al estado original. En caso de verificarse deficiencias, omisiones u otros, deberá anotarse las mismas en el acta correspondiente, que en todos los casos deberá realizarse con la presencia de los representantes de las Juntas de Vecinos o de los Inspec- tores Vecinales, bajo responsabilidad. Artículo 8º.- Indemnizaciones.- Como condición para el otorgamiento de autorizaciones por la Municipa- lidad para la realización de obras en áreas de uso público, las empresas presentarán una carta de compromiso obligándose a indemnizar los daños y perjuicios, lesiones o muerte de personas derivadas de las omisiones, negli- gencia propia o incumplimiento de las condiciones de seguridad de la autorización. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15114 Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubi- cado en el distrito de Pueblo Libre RESOLUCION Nº 105-99-MML/DMDU Lima, 14 de octubre de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el expediente Nº 16296-99 y los Anexos Nºs. 4505-99 y 4693-99 seguidos por INVERSIONES NORTE en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, con los que solicita se declare cumplida la ejecución de las obras de Habilitación Urbana que se han llevado a cabo en el terreno de 48,499.47 m2 constituido por las manzanas C-6, E-6 y F-6 integrantes de la Octava Etapa de la urbanización Pando ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Regional Nº 391-80- VC-6455 del 12 de setiembre de 1980 se aprobaron los proyectos remodelados de trazado y lotización del terreno de 348,679.02 m2 denominada Sexta Etapa (parte) y Octava Etapa de la urbanización Pando. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 3484 de 14 de setiembre de 1983 se autorizó la ejecución de las obras de Habilitación Urbana correspondiente a las manzanas C- 6, (parte), E-6 y F-6 integrantes de la Octava Etapa de laurbanización Pando que quedaron pendientes de ejecu- ción en la Resolución nombrada en el Considerando ante- rior, por encontrarse en estudio la reubicación del Colec- tor Palomino y la canalización de la acequia Maranga- Magdalena; estableciéndose la obligación de coordinar con el Instituto Nacional de Cultura el tramo de la Av. Universitaria con frente a la manzana "C-6" afectado por una ruina arqueológica (camino incaico). Que, por Resolución Nº 063-91-MLM/SMDU-DMDU de 10 de mayo de 1991 se otorgó un nuevo plazo de 18 meses para culminar la ejecución de las obras de Habili- tación Urbana de las manzanas materia de la presente Recepción. Que, por Resolución Nº 422-91-MLM-SMDU de 11 de octubre de 1991 se autorizó la celebración de contratos de venta garantizada de los lotes 1 al 4 de la manzana F-6. Que, por Resolución Nº 087-93-MLM/SMDU-DMDU de 21/5/93 se aprobó el proyecto Modificado de trazado y Lotización de las manzanas C-6 y D-6 otorgándose un nuevo plazo para la ejecución de obras conjuntamente con las manzanas E6 y F6, así como la autorización para celebrar contratos de venta garantizada de los lotes que la conforman. Que, los aportes reglamentarios para Recreación Pú- blica de 40,073.28 m2, Otros Fines de 5,787.80 m2, SER- PAR de 1,571.95 m2 y para el Ministerio de Educación de 4,297.84 m2 correspondientes al íntegro de la Habilita- ción del terreno de 348,679.02 m2 se cumplen conforme a lo descrito en los Considerandos de la Resolución de Alcaldía Nº 368 de 24 de febrero de 1984 y con la entrega de 1,597.84 m2 que corresponden al Ministerio de Educa- ción, ubicado en el lote 20 de la manzana C-6 de la habilitación a recepcionar. Que, de lo expuesto en el Informe Nº 085-99-MML/ DMDU-DHU de 12 de agosto de 1999 se concluye que la interesada ha cumplido con presentar la documentación que el trámite requiere, así como se ha acreditado la cancelación por un monto de S/. 18,159.00 mediante los Recibos de fecha 22 de abril y 13 de agosto de los corrientes otorgados por la Caja Metropolitana, de los derechos administrativos establecidos en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos y el Artículo II-XXI-4 del Re- glamento Nacional de Construcciones. Con lo recomendado por la Directora de Habilitacio- nes Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 087 de 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 de 19 de noviembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplida por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el Nº 076-99-MML-DMDU-DHU la ejecución de las obras correspondientes a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda "R5" y Comercio Especializado "CE" del terreno de 48,499.47 m2 constituido por las manzanas C-6, E-6 y F-6 integrantes de la Octava Etapa de la urbanización Pando ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y en consecuencia autorízase la libre venta de los lotes que la constituyen excepto el que corresponde al Ministerio de Educación. Artículo Segundo.- Del área total de la habilitación que es de 48,499.47 m2 corresponden 26,464.21 m2 a área útil que se distribuye de la siguiente manera: MANZANA LOTES NUMERACION AREA m2 C-6 20 1 AL 20 12,703.22 E-6 15 1 AL 15 10,395.31 F-6 4 1 AL 4 3,365.68 La diferencia de 22,035.26 m2 corresponde a área cedida para vías públicas. El lote 20 de la manzana C-6 está destinado al Ministerio de Educación con un área de 1,597.84 m2. Artículo Tercero.- La propietaria de la habilitación queda obligada a insertar en los contratos de compra- venta que celebren las cláusulas que establezcan la indi-