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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 180962 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración formulado por la Cooperativa de Vi- vienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda.; en consecuencia modifíquese el Artículo Primero de la Resolución Nº 1426- 99-RASS con el texto siguiente: "Declarar pendiente de recepción la Compensación de Aras y los nuevos linderos que encierran un Area Bruta Total de 52,084.55 m2, según Plano Nº 047-99-MML- DMDDDU-DGO-DHU del terreno constituido por la Par- cela "A", Octava Etapa de la urbanización Los Alamos de Monterrico, hasta que mediante Escritura Pública esta- blezcan los linderos y medidas perimétricas de las trans- ferencias recíprocas de áreas y dicha Escritura Pública se inscriba en la Ficha Nº 369819 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Declárese, cumplidas por la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Los Alamos II" Ltda., de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 001-99- MSS-DDU-SDOPRIV-OHU las Obras de Habilitación Ur- bana de Tipo Progresivo para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" del Terreno de CINCUENTIDOS MIL ME- TROS CUADRADOS (52,000.00 m2) dejándose diferida la regularización de un área de 84.55 m2, la modificación de linderos y la ejecución del Guarda vía en la avenida Los Alamos hasta el cruce con la calle Los Cactus y de las veredas, para ser ejecutadas por la presente Cooperativa en un plazo máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, y en consecuen- cia autorízase la libre Adjudicación de los lotes que se recepcionan, de conformidad con el cuadro de áreas; Del área bruta total de 52,000.00 m2 corresponde a área útil de vivienda 29,641.65 m2, y Comercio Local 841.55, los cuales se recepcionan con un total de 30,483.20 m2, quedando pendiente de recepción el área de 1,223.97 hasta que se suscriba la Escritura Pública de Compensa- ción de Areas y Nuevos Linderos, distribuidos de la siguiente manera: NUMERACION AREA QUE SE AREA MANZANA Nº DE LOTES VIVIENDA COMERCIO RECEPCIONA PENDIENTE DE LOCAL RECEPCION D 2 3 y 4 410.40 F 1 1 308.00 G 2 1 y 2 497.60 H 12 1 al 11 2,533.70 1 12 252.07 I 16 1 al 16 3,750.95 J 18 5 al 18 1 al 4 4,146.47 K 5 1 al 5 1,296.10 L 7 1 al 7 1,833.55 M 2 1 y 19 561.50 17 2 al 18 3,602.70 N 27 1 al 27 5,816.15 P 27 1 al 27 6,697.98 TOTAL 30,483.20 1,223.97 Artículo Segundo.- La Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda., queda obligada a efectuar la independización a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco, el Aporte para Otros Fines, ubicado en el lote 19 manzana J con un área de 1,067.00 m2; en el plazo de cinco días útiles contados al día siguiente de inscrita la presente Resolución en la Ficha Nº 369819 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo Tercero.- La Dirección de Desarrollo Urba- no, a través de la Subdirección de Obras Privadas, queda encargada de incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los efectos de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuyo costo será sufragado por la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15016MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONOBAMBA Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la munici- palidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-99-CM/M Monobamba, 13 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONOBAMBA PROVINCIA DE JAUJA POR CUANTO: Que de conformidad con lo que establece la Ley Orgá- nica de Municipalidades relacionada a la Reglamentación y Administración de los Procedimientos Administrativos Sustantivos de su competencia; Que la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM contempla Obligaciones y Responsabilidades para dictar las Normas Específicas en lo concerniente a Proce- sos Administrativos; Que el Instituto Nacional de Administración Pública - INAP por facultades de Ley, imparte directivas, instituciones específicas en lo concerniente a Procesos Administrativos, propone, supervisa, fiscaliza y dicta pautas de cumplimiento obligatorio para la coordinación de medidas conducentes a simplificar las actividades de la Administración Pública como lo establece la Resolución Jefatural Nº 112-94-INAP/DTSA; Que de conformidad con el Artículo 22º del D. Leg. Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, la actualización y publicación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA es de obligatorie- dad para las Instituciones Públicas para quienes lo alcanza; Que de conformidad con lo establecido en los Arts. 10º, 13º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 1999, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización y modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA 1999 de la Municipalidad Distrital de Monobamba, Prov. de Jauja y que adjunto, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Los dispositivos del presente Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos - TUPA 1999 será de obligatorio cumplimiento por las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Monobamba. Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA 1999 aprobado estará sujeto a actua- lización y modificación de acuerdo a las exigencias del interés institucional y a los dispositivos legales. Artículo 4º.- Las Unidades Orgánicas de la Municipa- lidad Distrital de Monobamba, quedan encargadas de actualizar permanentemente el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA 1999. Artículo 5º.- Déjese sin efectos las Ordenanzas Nº 003-96-CM/M y Nº 002-98-CM/M. Artículo 6º.- Deróguense las Disposiciones Munici- pales que se opongan a la presente. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en Palacio Municipal a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. MARCELO M. TORRES CHIHUAN Alcalde 14172