TEXTO PAGINA: 30
Pág. 180960 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 prorrogada con Ordenanzas Nº 023-99/CDLO, Nº 028-99/ CDLO, Nº 029-99/CDLO y Nº 34-99/CDLO. Artículo Segundo.- EL BENEFICIO de condonación otorgado en el artículo precedente, incluirá todas aque- llas obligaciones tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento, previa deducción del Interés Moratorio, factor de ajuste del interés del fraccionamiento sobre cuotas pendientes de cancelación. Artículo Tercero.- PRECISESE que aquellos va- lores tributarios que a la vigencia de la presente Ordenanza sean materia de Reclamación, podrán aco- gerse al presente beneficio en cualquier estado del proceso, previa presentación de la solicitud del desis- timiento. Artículo Cuarto.- CONCEDER el beneficio de frac- cionamiento para el pago de deudas tributarias de períodos vencidos, anteriores al presente Ejercicio Fis- cal. Artículo Quinto.- INCLUYASE dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza a aquellos valores tributa- rios que se encuentren en Cobranza Coactiva, precisándo- se que los gastos administrativos y Costas Procesales generados no son materia de condonación. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 15043 MUNICIPALIDAD DE LURIN Disponen cumplimiento de implanta- ción de recomendaciones formuladas en Informe de Auditoría ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-99/ML Lurín, 10 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR TANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 8 de setiem- bre de 1999 celebrada en el local de la Agencia Municipal de la Zona "C" Los Huertos - Lurín, analizó el Informe Nº 052-99-OAM/ML del 31.AGO.99 presentado por el Orga- no Interno de Control; CONSIDERANDO: Que, en el referido Informe el Auditor Interno hace de conocimiento que mediante Directiva Nº 06-99-CG/SDE- PLF aprobada con Resolución de Contraloría Nº 078-99- CG del 14.JUL.99 ese Organismo Superior de Control ha dispuesto se dé cumplimiento a la Implantación de las Recomendaciones formuladas en el Informe de Auditoría mediante Documento de mayor jerarquía institucional y se apruebe el Formato S-2 "Acciones Adoptadas por el Titular"; Por estas consideraciones el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, contando conel voto mayoritario de los Regidores presentes aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Disponer el cumplimiento de la Superación e Implantación de las Recomendaciones del Informe de la Auditoría 1998 emitido por Auditores Inde- pendientes designados por la Contraloría General de la República, encargando al Director Municipal y al Director de Administración General como responsables de tales acciones; aprobando asimismo el Formato S-2 "Acciones Adoptadas por el Titular" el cual forma parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Cúmplase con remitir copia del presente Acuerdo y del Formato S-2 a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Transcríbase el presente Acuerdo a las Direcciones respectivas para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 12116 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prohíben uso de teléfonos celulares y otros equipos en establecimientos de venta de combustibles ORDENANZA Nº 020-99 San Miguel, 30 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, fomentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, las Municipalidades tienen como funciones espe- cíficas establecer, y de ser el caso, controlar el cumpli- miento de las normas de seguridad y promover los servi- cios públicos necesarios, contra incendios y otras catás- trofes, conforme lo dispone el Art. 65º, numeral 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los establecimientos de venta al público de com- bustibles, estaciones de servicio, puestos de venta de combustibles, grifos y similares, constituyen áreas con atmósferas potencialmente explosivas, conforme lo seña- la el Artículo 39º del Reglamento de Seguridad para establecimientos de venta al público de combustibles derivados de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-93-EM, expedido por el Ministerio de Energía y Minas; Que, los sistemas de comunicaciones basados en seña- les de frecuencia tales como Teléfonos Celulares, Radios