Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7106

JUSTICIA

PESQUERIA

Autorizan pedido de extradicion a la Establecen talla minima para extracRepublica de MORDAZA, de procesado por cion y comercializacion del recurso delito de Trafico Ilicito de Drogas hidrobiologico MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 260-99-JUS MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 Visto el Informe Nº 022-99-CEA de fecha 23 de noviembre de 1999, de la Comision Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre la solicitud de extradicion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ITURRA, formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Trafico Ilicito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de fecha 28 de octubre de 1999, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Especializada en delito de Trafico Ilicito de Drogas, declaro procedente la solicitud de extradicion formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Trafico Ilicito de Drogas, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ITURRA, procesado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas; Que mediante el Informe Nº 022-99-CEA del 23 de noviembre de 1999, la Comision Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradicion del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, al MORDAZA del Tratado de Extradicion con la Republica de MORDAZA, Convencion Unica sobre Estupefacientes 1961 y la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pedido de extradicion al Gobierno de la Republica de MORDAZA, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ITURRA, procesado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15267 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-99-PE MORDAZA, 3 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de los mismos; Que el Ministerio de Pesqueria es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y en funcion a los requerimientos socioeconomicos del MORDAZA y a la conservacion de los recursos hidrobiologicos; Que habiendose incrementado en forma significativa el esfuerzo pesquero ejercido sobre el recurso hidrobiologico MORDAZA, es necesario dictar medidas de ordenamiento pesquero que aseguren su explotacion racional en el largo plazo; Que el Instituto MORDAZA del Peru en su informe tecnico "Estimacion preliminar de la talla minima de captura del recurso MORDAZA (Fissurella spp.)", alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-226-99-IMP/PE del 13 de octubre de 1999, informa el resultado del analisis y estimacion efectuada sobre la talla media de primera madurez de este recurso, recomendando establecer una talla minima de captura de 60 mm., como medida precautoria que permita un manejo adecuado de esta pesqueria; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, en aplicacion del MORDAZA precautorio, la talla minima de extraccion y comercializacion para las especies del genero Fissurella denominadas "lapa" en sesenta (60) milimetros; longitud que sera medida en el diametro MORDAZA de la valva. Articulo 2º.- Establecer un margen de tolerancia de captura de ejemplares del recurso MORDAZA que se encuentren entre cincuenta (50) milimetros y sesenta (60) milimetros de longitud, el cual no podra exceder del 20% medido en numero de ejemplares. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, retengan, procesen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA en tallas menores a la establecida en el Articulo primero de la presente Resolucion, seran sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Se exceptua de los alcances de la presente Resolucion Ministerial al Instituto MORDAZA del Peru y al Ministerio de Pesqueria, solo cuando sus fines MORDAZA de investigacion y evaluacion. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara los estudios sobre la bioecologia y pesqueria del recurso MORDAZA a fin de recomendar nuevas medidas de ordenamiento necesarias para su proteccion y explotacion racional.

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