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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7106 Pág. 181031 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " JUSTICIA Autorizan pedido de extradición a la República de Chile, de procesado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION SUPREMA Nº 260-99-JUS Lima, 2 de diciembre de 1999 Visto el Informe Nº 022-99-CEA de fecha 23 de noviem- bre de 1999, de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre la solicitud de extradición del ciudadano chileno LUIS TORRES ITURRA, formula- da por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 28 de octubre de 1999, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, declaró procedente la solicitud de extradición formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, del ciudadano chileno LUIS TORRES ITU- RRA, procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Que mediante el Informe Nº 022-99-CEA del 23 de noviembre de 1999, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradición del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, al amparo del Tratado de Extradición con la República de Chile, Convención Unica sobre Estupefacientes 1961 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefa- cientes y Sustancias Sicotrópicas; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición al Gobierno de la República de Chile, del ciudadano chileno LUIS TORRES ITURRA, procesado por el delito de Trá- fico Ilícito de Drogas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15267PESQUERIA Establecen talla mínima para extrac- ción y comercialización del recurso hidrobiológico lapa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-99-PE Lima, 3 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de los mismos; Que el Ministerio de Pesquería es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la base de evidencias científicas disponibles y en función a los requerimientos socioeconómicos del país y a la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que habiéndose incrementado en forma significativa el esfuerzo pesquero ejercido sobre el recurso hidrobioló- gico lapa, es necesario dictar medidas de ordenamiento pesquero que aseguren su explotación racional en el largo plazo; Que el Instituto del Mar del Perú en su informe técnico "Estimación preliminar de la talla mínima de captura del recurso lapa ( Fissurella spp. )", alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-226-99-IMP/PE del 13 de octubre de 1999, informa el resultado del análisis y estimación efectuada sobre la talla media de primera madurez de este recurso, recomendando establecer una talla mínima de captura de 60 mm., como medida precautoria que permita un manejo adecuado de esta pesquería; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, en aplicación del principio precautorio, la talla mínima de extracción y comerciali- zación para las especies del género Fissurella denomina- das "lapa" en sesenta (60) milímetros; longitud que será medida en el diámetro máximo de la valva. Artículo 2º.- Establecer un margen de tolerancia de captura de ejemplares del recurso lapa que se encuentren entre cincuenta (50) milímetros y sesenta (60) milímetros de longitud, el cual no podrá exceder del 20% medido en número de ejemplares. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, retengan, procesen, comerciali- cen o utilicen el recurso lapa en tallas menores a la establecida en el Artículo primero de la presente Resolu- ción, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposi- ciones legales vigentes. Artículo 4º.- Se exceptúa de los alcances de la presen- te Resolución Ministerial al Instituto del Mar del Perú y al Ministerio de Pesquería, sólo cuando sus fines sean de investigación y evaluación. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará los estudios sobre la bioecología y pesquería del recurso lapa a fin de recomendar nuevas medidas de ordenamiento necesa- rias para su protección y explotación racional.