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Pág. 181038 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 para que proceda a operar en período de prueba una estación Repetidora del Servicio de Radiodifusión Comer- cial por Televisión, en el cerro La Cruz, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que la Dirección de Administración de Frecuen- cias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 432-98-MTC/ 15.19.03.2. expresa que habiéndose efectuado la ins- pección técnica a las instalaciones de la referida esta- ción por Televisión y a la adecuación de modalidad de operación como Retransmisora, las pruebas de funcio- namiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 004-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99- MTC y D.S. Nº 024-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. la operación de una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departa- mento de Lima, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video :181.25 MHz Audio :185.75 MHz Canal :8 Indicativo :OAV-4K-TV Potencia :Video :10 w Audio : 1 w Emisión :Video :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro La Cruz, Dist. Ancón, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 77° 11' 11.00" L.S. 11° 48' 01.00" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende el período de prueba otorgado por R.M. Nº 236-89-TC/15.17, por tanto tendrá vigencia hasta el 7 de julio del año 1999. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. la correspondiente Licencia de Operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la EMPRESA RADIO- DIFUSORA 1160 S.A. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presen- te Resolución son intransferibles, salvo previa autori- zación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. para solicitar la renovación de la autoriza-ción otorgada, observará el plazo previsto en el Artícu- lo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15213 Autorizan a empresas operar estacio- nes transmisora y retransmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 161-99-MTC/15.03 Lima, 28 de abril de 1999 VISTA la Solicitud presentada por la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radio- difusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, así como la disminución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 390-96-MTC/15.17, del 28.Agosto.96, se otorgó a la empresa RADIO DIFU- SION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA. autori- zación para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estación del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 016-99-MTC/15.19.03.2. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible la disminución de potencia y el cambio de tipo de emisión de la estación, emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 136-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 390-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SA- TELITE E.I.R.LTDA. la operación de una estación Trans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, así como la disminución de potencia y el cambio de tipo de emisión de dicha estación, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.7 MHz Indicativo :OCT-5X Potencia :250 w Emisión :256F8E