Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 181042

NORMAS LEGALES
Ubicacion Frecuencia Potencia

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999 : Jr. Sucre Nº 250 MORDAZA - Huaura : 93.5 MHz : 90 w.

RADIO 104.7 - LA INSUPERABLE (RADIO VERANO), RADIO INTEGRACION, de la localidad de Barranca; RADIO MORDAZA y RADIO JILCA, de la localidad de Huaral, han incurrido en infraccion administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015-97-MTC; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. Nº 01597-MTC y Articulo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la determinacion de la multa a imponerse se efectua en base a la potencia de transmision de las estaciones infractoras; parametro tecnico que, para cada una de ellas, se establece en las Actas de Incautacion y Notificacion levantadas al efecto, asi como en los informes citados en el primer considerando; Que, las estaciones radiodifusoras indicadas en el MORDAZA considerando han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa entre media (1/2) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, graduada considerando la repercusion social de la misma, conforme la facultad dada por el Articulo 94º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238º del Reglamento General acotado, dispone que, para los Servicios de Radiodifusion, la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General; el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion: 1. Estacion : Radio San MORDAZA Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubicacion : MORDAZA MORDAZA Nº 253 MORDAZA - Huaura Frecuencia : 107.7 Mhz Potencia : 30 w. 2. Estacion : Radio MORDAZA Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA Naupari Ubicacion : Prolongacion El Palmo Nº 216, 2º piso Huaral - Huaral Frecuencia : 105.9 MHz Potencia : menor a 100 w 3. Estacion : Radio Jilca Propietario o Representante : MORDAZA Daga MORDAZA Ubicacion : MORDAZA El Palmo Nº 380 Huaral - Huaral Frecuencia : 93.5 MHz Potencia : menor a 100 w Articulo 2º.- Sancionar con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion: 1. Estacion : Radio Playa E.I.R.LTDA. Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA Ubicacion : Av. 28 de MORDAZA Nº 157 Chancay - Huaral Frecuencia : 101.7 MHz Potencia : 60 w. 2. Estacion : Radio Saturno Propietario o Representante : MORDAZA Ascorra

3. Estacion : Radio y Television Universitaria Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA Ubicacion : Av. Grau Nº 592, 4º piso, of. 402 MORDAZA - Huaura Frecuencia : 90.1 Mhz Potencia : 95 w. 4. Estacion : MORDAZA 02 de MORDAZA Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubicacion : Av. Grau Nº 209 MORDAZA - Huaura Frecuencia : MORDAZA 2 VHF Potencia : 60 w. 5. Estacion : Radio 104.7 - La Insuperable (Radio Verano)

Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA Ubicacion : Jr. MORDAZA Nº 136, Int. 7 Barranca - Barranca Frecuencia : 104.7 MHz Potencia : 60 w. 6. Estacion : Radio Integracion Propietario o Representante : MORDAZA Infantes MORDAZA Ubicacion : Jr. MORDAZA Nº 180, of. 101 Barranca - Barranca Frecuencia : 96.5 MHz Potencia : 60 w. Articulo 3º.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuara en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Sede Principal sito en Av. 28 de MORDAZA Nº 800, Cercado de MORDAZA, MORDAZA 1. Articulo 4º.- Las estaciones sancionadas deberan abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, en caso contrario se les impondra nueva sancion administrativa. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Direcciones de Asesoria Tecnica, de Administracion de Frecuencias y de Recaudacion y Coordinacion Regional, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusion y Control de Estaciones Radioelectricas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 15208 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-99-MTC/15.19 MORDAZA, 22 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 33-98-MTC/INICTEL-CIT, personal del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL, en virtud del Convenio Especifico Nº 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del espectro Radioelectrico", dan cuenta de la verificacion, monitoreo e incautaciones realizados en diversas localidades del departamento de MORDAZA, detectandose a varias estaciones operando el Servicio de Radiodifusion Sonora y por Television sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por este Ministerio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.