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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 181042 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 RADIO 104.7 - LA INSUPERABLE (RADIO VERA- NO), RADIO INTEGRACIÓN, de la localidad de Ba- rranca; RADIO ESPERANZA y RADIO JILCA, de la localidad de Huaral, han incurrido en infracción admi- nistrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015-97-MTC; Que, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 015- 97-MTC y Artículo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la determina- ción de la multa a imponerse se efectúa en base a la potencia de transmisión de las estaciones infractoras; parámetro técnico que, para cada una de ellas, se establece en las Actas de Incautación y Notificación levantadas al efecto, así como en los informes citados en el primer considerando; Que, las estaciones radiodifusoras indicadas en el segundo considerando han incurrido en infracción ad- ministrativa leve al habérseles encontrado operando sin la debida autorización, con una potencia de transmi- sión menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa entre media (1/2) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, graduada con- siderando la repercusión social de la misma, conforme la facultad dada por el Artículo 94º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238º del Reglamento General acotado, dispone que, para los Servicios de Radiodifusión, la san- ción será determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General; el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusión: 1.Estación :Radio San Juan Propietario o Representante :Juan Mundo Azabache Ubicación :Calle Atahualpa Nº 253 Huacho - Huaura Frecuencia :107.7 Mhz Potencia :30 w. 2.Estación :Radio Esperanza Propietario o Representante :Marcos Oriundo Naupari Ubicación :Prolongación El Palmo Nº 216, 2º piso Huaral - Huaral Frecuencia :105.9 MHz Potencia :menor a 100 w 3.Estación :Radio Jilca Propietario o Representante :Armando Daga Palomino Ubicación :Calle El Palmo Nº 380 Huaral - Huaral Frecuencia :93.5 MHz Potencia :menor a 100 w Artículo 2º.- Sancionar con una multa de dos (2) Unida- des Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusión: 1.Estación :Radio Playa E.I.R.LTDA. Propietario o Representante :Jaime Teobaldo Puicón Montalván Ubicación :Av. 28 de Julio Nº 157 Chancay - Huaral Frecuencia :101.7 MHz Potencia :60 w. 2.Estación :Radio Saturno Propietario o Representante :William AscorraUbicación :Jr. Sucre Nº 250 Huacho - Huaura Frecuencia :93.5 MHz Potencia :90 w. 3.Estación :Radio y Televisión Universitaria Propietario o Representante :Tito Minaya Ubicación :Av. Grau Nº 592, 4º piso, of. 402 Huacho - Huaura Frecuencia :90.1 Mhz Potencia :95 w. 4.Estación :Canal 02 de Huacho Propietario o Representante :Humberto Eleuterio Minaya Meza Ubicación :Av. Grau Nº 209 Huacho - Huaura Frecuencia :Canal 2 VHF Potencia :60 w. 5.Estación :Radio 104.7 - La Insuperable (Radio Verano) Propietario o Representante :Mario Campos Ubicación :Jr. Gálvez Nº 136, Int. 7 Barranca - Barranca Frecuencia :104.7 MHz Potencia :60 w. 6.Estación :Radio Integración Propietario o Representante :Daniel Infantes Mata Ubicación :Jr. Castilla Nº 180, of. 101 Barranca - Barranca Frecuencia :96.5 MHz Potencia :60 w. Artículo 3º.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el mon- to de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio Nº 800, Cercado de Lima, Lima 1. Artículo 4º.- Las estaciones sancionadas deberán abstenerse de seguir operando, con igual o distinta deno- minación, en caso contrario se les impondrá nueva san- ción administrativa. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a las Direcciones de Asesoría Técnica, de Adminis- tración de Frecuencias y de Recaudación y Coordina- ción Regional, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusión y Control de Estaciones Radioeléctri- cas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 15208 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-99-MTC/15.19 Lima, 22 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 33-98-MTC/INICTEL-CIT, personal del Instituto Nacional de Investigación y Capa- citación en Telecomunicaciones - INICTEL, en virtud del Convenio Específico Nº 2 denominado "Inspecciones Téc- nicas para el Control del espectro Radioeléctrico", dan cuenta de la verificación, monitoreo e incautaciones rea- lizados en diversas localidades del departamento de Lima, detectándose a varias estaciones operando el Servicio de Radiodifusión Sonora y por Televisión sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por este Minis- terio;