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Pág. 181037 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 resolución, siempre que no se haya interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicha resolución. Artículo 12º.- Consentida o ejecutoriada la resolu- ción que impone la multa, la concesionaria o permisiona- ria tiene un plazo de tres días calendario para su pago. Vencido el plazo sin haberse cancelado la multa, la auto- ridad competente dispondrá la suspensión de la concesión o permiso comprometido en la sanción hasta por treinta días calendario, la que cesará al momento de pago. Si la multa no es abonada luego de transcurrido dicho período, se procederá a la cancelación definitiva de la concesión o permiso comprometido en la sanción y a la cobranza coactiva de la multa. Artículo 13º.- Las sanciones que se impongan serán inscritas en el Registro Nacional y Regional de Concesio- nes o de Conductores del servicio, según corresponda. Artículo 14º.- La autoridad competente regional, comunicará mensualmente a la Dirección General de Circulación Terrestre las sanciones que impongan en el ámbito de su competencia. Artículo 15º.- La autoridad competente podrá disponer la publicación en extracto de las sanciones aplicadas en los medios de comunicación masiva. Di- cha publicación mencionará a la concesionaria o per- misionaria sancionada, el vehículo, la ruta, el conduc- tor y reincidencias. Artículo 16º.- La acción por la comisión de las infrac- ciones establecidas en el presente Reglamento prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comisión. Las sanciones prescriben al año, contado a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó consentida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las infracciones y sanciones previstas en el presente Reglamento son también de aplicación a las empresas autorizadas que prestan servicio público de transporte interprovincial de pasajeros o transporte tu- rístico por carretera. Segunda.- La cobertura del seguro es de aplicación inmediata, independientemente de la causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima, lo cual deberá constar expresamente en el contrato de la póliza de seguro. La ejecución de la cobertura no requiere de pronunciamiento previo de autoridad alguna y el uso del crédito no releva a la compañía aseguradora de su cumpli- miento. Las coberturas cubrirán los siguientes riesgos por cada pasajero, tripulante y terceros: Muerte 8 UIT Invalidez permanente 7 UIT Incapacidad temporal 1 UIT Gastos de atención médica, hospitalaria, 5 UIT quirúrgica y farmacéutica Gastos de sepelio 1 UIT Responsabilidad civil frente a terceros 4 UIT no transportados La indemnización se pagará, en cada caso, conforme al íntegro de los montos señalados en este artículo, salvo el de la incapacidad temporal, que será equivalente a la treintava parte del monto establecido por cada día. La vigencia de la póliza de seguro a que se refiere el Artículo 35º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, será anual hasta el 31 de diciem- bre de cada año. Su renovación debe acreditarse hasta treinta (30) días antes de su vencimiento. La autoridad competente podrá difundir en los medios de comunicación masiva la relación de compañías asegu- radoras que no cumplan con informar la cancelación de las indemnizaciones a los afectados por un accidente ocurrido con un ómnibus del servicio. Las compañías aseguradoras que emitan la póliza de seguro prevista en la presente Norma deberán utilizar el Formato Unico aprobado por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con la opinión de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros. Tercera.- Cuando la autoridad competente o los en- cargados del control del servicio constaten que empresas o particulares no concesionarias o permisionarias reali- cen servicio no autorizado, dispondrán con el apoyo de laPolicía Nacional del Perú, el retiro de la circulación de los vehículos utilizados y su internamiento en el Depósito Oficial de Rodaje. La Policía Nacional del Perú remitirá las placas de rodaje del vehículo y la licencia de conducir del conductor a la autoridad competente. El vehículo será liberado previo pago del íntegro de la multa equivalente a diez (10) UIT. En el supuesto considerado en el párrafo anterior, no cabe fraccionamiento alguno. El término vehículo comprende a cualquiera de los indicados en la clasificación vehicular vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La empresas concesionarias que pres- tan servicio público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que a la fecha de vigencia del presente Reglamento hayan sido sancio- nadas con multas previstas en el Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-96-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, podrán pagar el 10% de la multa impuesta en el estado en que se encuentre dentro del plazo de treinta (30) días calen- dario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Para acogerse a la disposición señalada en el párra- fo anterior, la empresa concesionaria o permisionaria presentará un escrito, bajo la forma de declaración jurada, en el que indicará allanarse a la(s) multa(s) impuesta(s) y su desistimiento a los recursos interpues- tos tanto en la vía administrativa como en la conten- cioso administrativa. Para este último caso, se presen- tará copia legalizada notarialmente del cargo correspondiente. Las concesionarias que, dentro del plazo señalado no se acojan a lo establecido en esta disposición, pagarán el íntegro de las multas impuestas, y de ser el caso, se aplicará el procedimiento señalado en el Artículo 12º del presente Reglamento. Segunda.- Las empresas cuyas multas, después de la reducción, superen las dos (2) UIT podrán acogerse a un pago fraccionado de acuerdo al siguien- te detalle: Cuota Inicial: 10% del monto total a pagar. Saldo: Pago fraccionado hasta 12 meses. Tercera.- Los procesos administrativos por infracciones al servicio, en los que no se haya expedido resolución administrativa a la fecha de vigencia del presente Reglamento, serán archivados cualquiera sea su estado, con excepción de aquellos iniciados como consecuencia de un accidente de tránsito donde se involucre un vehículo del servicio; en este último caso, el expediente será evaluado conforme a lo previs- to en la presente norma. 15282 Autorizan a empresa operar estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 160-99-MTC/15.03 Lima, 28 de abril de 1999 VISTA la Solicitud presentada por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA 1160 S.A., sobre autorización por el pla- zo de diez (10) años, para operar una estación Re- transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 236-89-TC/15.17 del 7.julio.89, se concedió a la EMPRESA RADIODIFU- SORA 1160 S.A. autorización por el plazo de un (1) año,