Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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resolucion, siempre que no se MORDAZA interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicha resolucion. Articulo 12º.- Consentida o ejecutoriada la resolucion que impone la multa, la concesionaria o permisionaria tiene un plazo de tres dias calendario para su pago. Vencido el plazo sin haberse cancelado la multa, la autoridad competente dispondra la suspension de la concesion o permiso comprometido en la sancion hasta por treinta dias calendario, la que cesara al momento de pago. Si la multa no es abonada luego de transcurrido dicho periodo, se procedera a la cancelacion definitiva de la concesion o permiso comprometido en la sancion y a la cobranza coactiva de la multa. Articulo 13º.- Las sanciones que se impongan seran inscritas en el Registro Nacional y Regional de Concesiones o de Conductores del servicio, segun corresponda. Articulo 14º.- La autoridad competente regional, comunicara mensualmente a la Direccion General de Circulacion Terrestre las sanciones que impongan en el ambito de su competencia. Articulo 15º.- La autoridad competente podra disponer la publicacion en extracto de las sanciones aplicadas en los medios de comunicacion masiva. Dicha publicacion mencionara a la concesionaria o permisionaria sancionada, el vehiculo, la ruta, el conductor y reincidencias. Articulo 16º.- La accion por la comision de las infracciones establecidas en el presente Reglamento prescribe al ano, contado a partir de la fecha de su comision. Las sanciones prescriben al ano, contado a partir de la fecha en que la resolucion de sancion quedo consentida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las infracciones y sanciones previstas en el presente Reglamento son tambien de aplicacion a las empresas autorizadas que prestan servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros o transporte turistico por carretera. Segunda.- La cobertura del seguro es de aplicacion inmediata, independientemente de la causa del accidente o de la forma de pago o cancelacion de la prima, lo cual debera constar expresamente en el contrato de la poliza de seguro. La ejecucion de la cobertura no requiere de pronunciamiento previo de autoridad alguna y el uso del credito no releva a la compania aseguradora de su cumplimiento. Las coberturas cubriran los siguientes riesgos por cada pasajero, tripulante y terceros: Muerte Invalidez permanente Incapacidad temporal Gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica Gastos de sepelio Responsabilidad civil frente a terceros no transportados 8 UIT 7 UIT 1 UIT 5 UIT 1 UIT 4 UIT

Policia Nacional del Peru, el retiro de la circulacion de los vehiculos utilizados y su internamiento en el Deposito Oficial de Rodaje. La Policia Nacional del Peru remitira las placas de rodaje del vehiculo y la licencia de conducir del conductor a la autoridad competente. El vehiculo sera liberado previo pago del integro de la multa equivalente a diez (10) UIT. En el supuesto considerado en el parrafo anterior, no cabe fraccionamiento alguno. El termino vehiculo comprende a cualquiera de los indicados en la clasificacion vehicular vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La empresas concesionarias que prestan servicio publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que a la fecha de vigencia del presente Reglamento hayan sido sancionadas con multas previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-96-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, podran pagar el 10% de la multa impuesta en el estado en que se encuentre dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Para acogerse a la disposicion senalada en el parrafo anterior, la empresa concesionaria o permisionaria presentara un escrito, bajo la forma de declaracion jurada, en el que indicara allanarse a la(s) multa(s) impuesta(s) y su desistimiento a los recursos interpuestos tanto en la via administrativa como en la contencioso administrativa. Para este ultimo caso, se presentara MORDAZA legalizada notarialmente del cargo correspondiente. Las concesionarias que, dentro del plazo senalado no se acojan a lo establecido en esta disposicion, pagaran el integro de las multas impuestas, y de ser el caso, se aplicara el procedimiento senalado en el Articulo 12º del presente Reglamento. Segunda.- Las empresas cuyas multas, despues de la reduccion, superen las dos (2) UIT podran acogerse a un pago fraccionado de acuerdo al siguiente detalle: Cuota Inicial: 10% del monto total a pagar. Saldo: Pago fraccionado hasta 12 meses. Tercera.- Los procesos administrativos por infracciones al servicio, en los que no se MORDAZA expedido resolucion administrativa a la fecha de vigencia del presente Reglamento, seran archivados cualquiera sea su estado, con excepcion de aquellos iniciados como consecuencia de un accidente de MORDAZA donde se involucre un vehiculo del servicio; en este ultimo caso, el expediente sera evaluado conforme a lo previsto en la presente norma. 15282

La indemnizacion se pagara, en cada caso, conforme al integro de los montos senalados en este articulo, salvo el de la incapacidad temporal, que sera equivalente a la treintava parte del monto establecido por cada dia. La vigencia de la poliza de seguro a que se refiere el Articulo 35º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, sera anual hasta el 31 de diciembre de cada ano. Su renovacion debe acreditarse hasta treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento. La autoridad competente podra difundir en los medios de comunicacion masiva la relacion de companias aseguradoras que no cumplan con informar la cancelacion de las indemnizaciones a los afectados por un accidente ocurrido con un omnibus del servicio. Las companias aseguradoras que emitan la poliza de seguro prevista en la presente MORDAZA deberan utilizar el Formato Unico aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, con la opinion de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros. Tercera.- Cuando la autoridad competente o los encargados del control del servicio constaten que empresas o particulares no concesionarias o permisionarias realicen servicio no autorizado, dispondran con el apoyo de la

Autorizan a empresa operar estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 160-99-MTC/15.03 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 VISTA la Solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en VHF, ubicada en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 236-89-TC/15.17 del 7.julio.89, se concedio a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. autorizacion por el plazo de un (1) ano,

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