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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 181034 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-96-MTC, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 018-96-MTC se apro- bó el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus; Que, de la aplicación del Reglamento citado se infiere la necesidad de su modificación, actualizando los criterios para la imposición de sanciones por in- fracciones a las disposiciones contenidas en éste, para lo cual es indispensable expedir el decreto supremo correspondiente; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el Decreto Legis- lativo Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones del Servicio Público de Transporte Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que consta de cuatro capítulos y dieciséis artículos, tres Dis- posiciones Complementarias y tres Disposiciones Transi- torias. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 008-96- MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 018-96-MTC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR CARRETERA EN OMNIBUS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tipifica las infracciones al Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, regu- lado por Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, el prestado al amparo del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC y demás normas vinculadas a dicho servicio, establece las sanciones aplicables a las concesionarias o permisionarias, conductores y quienes presten servicio sin contar con concesión o permiso correspondiente. Así mismo regula el proce- dimiento administrativo para aplicar las sanciones y su registro. Artículo 2º.- Las sanciones serán impuestas median- te resolución motivada de la autoridad competente. Son autoridades competentes la Dirección General de Circu- lación Terrestre para servicio de ámbito nacional y la autoridad regional encargada de la circulación terrestre para servicio de ámbito regional. Artículo 3º.- Las sanciones que establece el presente Reglamento serán aplicadas sin perjuicio de la responsa- bilidad civil o penal que pueda corresponder al infractor. Artículo 4º.- El monto de la multa se expresará en unidades impositivas tributarias (UIT) y serán cancelado conforme al valor vigente a fecha de pago. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 5º.- Las sanciones serán:5.a A la concesionaria o permisionaria: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión del servicio. d) Multa y suspensión del servicio. e) Cancelación de la concesión o permiso e inhabilita- ción de la concesionaria o permisionaria y socios, durante un año calendario, para obtener concesión o permiso excepcional según corresponda. 5.b Al conductor: a) Inhabilitación temporal para conducir vehículos del servicio. b) Inhabilitación definitiva para conducir vehículos del servicio. CAPITULO III DE LA TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES Artículo 6º.- Las infracciones y las sanciones que se apliquen son las siguientes: 1. Prestar el servicio sin contar con concesión, permiso o autorización vigente. Sanción: A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente dos (2) UIT. Reincidencia: Multa equivalente a cinco (5) UIT. Si en la reincidencia ocurre un accidente se suspen- derá por treinta (30) días todas las concesiones o permisos. 2. Prestar el servicio con vehículos no habilitados. Sanción: A la concesionaria o permisionaria. Multa equivalente a dos (2) UIT. Reincidencia: Multa equivalente a cinco (5) UIT. En caso de accidente se suspenderá por treinta (30) días todas las concesiones o permisos. 3. Presentación de documentación o información falsa o adulterada para la gestión de una concesión o permiso. Sanción: A la concesionaria o permisionaria: Antes de resolverse el trámite del expediente de la concesión o permiso:Inhabilitación de la empresa para realizar gestiones por un (1) año ante el Sector sobre el mismo trámite, independientemente de las acciones ad- ministrativas y penales previstas en la ley. Si la concesión o permiso ha sido otorgado: Nulidad de la resolución respectiva e inhabilitación de la peticionaria para realizar gestiones por un (1) año ante el Sector sobre el mismo trámite, independientemente de las acciones administrativas y penales previstas en la ley. 4. No iniciar el servicio dentro del plazo previsto. Sanción: Caducidad de la concesión o permiso e inhabilitación de la concesionaria o permisionaria y los socios y titular, según sea el caso, por un (1) año para solicitar el otorga- miento de una nueva concesión o permiso. 5. Vehículo que no porta la tarjeta de circulación vehicular. Sanción: A la concesionaria o permisionaria: Amonestación. Reincidencia: Multa equivalente al 5% de la UIT. Siguientes reincidencias: Multa equivalente al 20% de la UIT. 6. Embarcar pasajeros, encomiendas y equipajes fuera de los terminales autorizados.