Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

5.a A la concesionaria o permisionaria: a) Amonestacion. b) Multa. c) Suspension del servicio. d) Multa y suspension del servicio. e) Cancelacion de la concesion o permiso e inhabilitacion de la concesionaria o permisionaria y socios, durante un ano calendario, para obtener concesion o permiso excepcional segun corresponda. 5.b Al conductor: a) Inhabilitacion temporal para conducir vehiculos del servicio. b) Inhabilitacion definitiva para conducir vehiculos del servicio. CAPITULO III

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-96-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-96-MTC se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus; Que, de la aplicacion del Reglamento citado se infiere la necesidad de su modificacion, actualizando los criterios para la imposicion de sanciones por infracciones a las disposiciones contenidas en este, para lo cual es indispensable expedir el decreto supremo correspondiente; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el Decreto Legislativo Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que consta de cuatro capitulos y dieciseis articulos, tres Disposiciones Complementarias y tres Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 008-96MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 018-96-MTC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR CARRETERA EN OMNIBUS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tipifica las infracciones al Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, regulado por Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, el prestado al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC y demas normas vinculadas a dicho servicio, establece las sanciones aplicables a las concesionarias o permisionarias, conductores y quienes presten servicio sin contar con concesion o permiso correspondiente. Asi mismo regula el procedimiento administrativo para aplicar las sanciones y su registro. Articulo 2º.- Las sanciones seran impuestas mediante resolucion motivada de la autoridad competente. Son autoridades competentes la Direccion General de Circulacion Terrestre para servicio de ambito nacional y la autoridad regional encargada de la circulacion terrestre para servicio de ambito regional. Articulo 3º.- Las sanciones que establece el presente Reglamento seran aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder al infractor. Articulo 4º.- El monto de la multa se expresara en unidades impositivas tributarias (UIT) y seran cancelado conforme al valor vigente a fecha de pago. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 5º.- Las sanciones seran:

DE LA TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES Articulo 6º.- Las infracciones y las sanciones que se apliquen son las siguientes: 1. Prestar el servicio sin contar con concesion, permiso o autorizacion vigente. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente dos (2) UIT. Reincidencia: Multa equivalente a cinco (5) UIT. Si en la reincidencia ocurre un accidente se suspendera por treinta (30) dias todas las concesiones o permisos. 2. Prestar el servicio con vehiculos no habilitados. Sancion: A la concesionaria o permisionaria. Multa equivalente a dos (2) UIT. Reincidencia: Multa equivalente a cinco (5) UIT. En caso de accidente se suspendera por treinta (30) dias todas las concesiones o permisos. 3. MORDAZA de documentacion o informacion falsa o adulterada para la gestion de una concesion o permiso. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: MORDAZA de resolverse el tramite del expediente de la concesion o permiso:Inhabilitacion de la empresa para realizar gestiones por un (1) ano ante el Sector sobre el mismo tramite, independientemente de las acciones administrativas y penales previstas en la ley. Si la concesion o permiso ha sido otorgado: Nulidad de la resolucion respectiva e inhabilitacion de la peticionaria para realizar gestiones por un (1) ano ante el Sector sobre el mismo tramite, independientemente de las acciones administrativas y penales previstas en la ley. 4. No iniciar el servicio dentro del plazo previsto. Sancion: Caducidad de la concesion o permiso e inhabilitacion de la concesionaria o permisionaria y los socios y titular, segun sea el caso, por un (1) ano para solicitar el otorgamiento de una nueva concesion o permiso. 5. Vehiculo que no MORDAZA la tarjeta de circulacion vehicular. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Amonestacion. Reincidencia: Multa equivalente al 5% de la UIT. Siguientes reincidencias: Multa equivalente al 20% de la UIT. 6. Embarcar pasajeros, encomiendas y equipajes fuera de los terminales autorizados.

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