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Pág. 181045 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 nes RADIO KANKA, RADIO LIBERTAD DE EXPRE- SION S.R.LTDA., RED CRISTIANA DE DIFUSION, RADIO FAMA (de Puno), RADIO SALUD FM, RADIO LA VOZ DEL SUR Y RADIO LA VOZ DEL ALTIPLANO; y hasta la suscripción de la presente resolución para las Radio Fama (de Juliaca), CIA. RADIODIFUSORA TITI- CACA S.A. Y RADIO CONSTELACION E.I.R.LTDA., las que no fueron objeto de incautación; determinación que ha sido efectuada en base a las últimas acciones que obran en los Informes indicados en el primer consideran- do; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica mediante Informe Nº 321-99-MTC/15.19.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusión: 1.Estación :Radio Fama Propietario o Representante :Rafael Ramos Lucana Ubicación :Jr. 8 de Noviembre Nº 346 Juliaca - San Román Frecuencia :105.7 MHz Potencia :50 w. 2.Estación :Radio Kanka Propietario o Representante :Eugenio Mayta Ubicación :Jr. Los Milagros s/n Juliaca - San Román Frecuencia :95.9 MHz Potencia :50 w. 3.Estación :Radio Constelación E.I.R.LTDA. Propietario o Representante :Víctor Hugo Avila Macedo Ubicación :Jr. Piura Nº 167, Barrio Azoguine Puno - Puno Frecuencia :91.7 MHz Potencia :50 w. 4.Estación :Radio La Voz del Sur Propietario o Representante :Edgar Ortega Laura Ubicación :Jr. Las Cantutas Nº 116 Puno - Puno Frecuencia :103.7 MHz Potencia :20 w. 5.Estación :Radio Cristal Propietario o Representante :Rene Palillo Ubicación :Inti Raymi 320 Juliaca - San Román Frecuencia :92.9 MHz Potencia :10 w. 6.Estación :Radio Chacaltaya Propietario o Representante :Demetrio Llanos Zevallos Ubicación :Jr. Acora Nº 476 Puno - Puno Frecuencia :105.5 KHz Potencia :50 w. 7.Estación :Sin Denominación Propietario o Representante :Sonia Casha Quea Ubicación :Jr. Los Milagros Nº 129 Juliaca - San Román Frecuencia :91.7 MHz Potencia :25 w. Artículo 2º.- Sancionar con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifu- sión: 1.Estación :Radio Libertad de Expresión S.R.LTDA. Propietario o Representante :Zoila Mamani Cutipa Ubicación :Simón Bolívar Nº 442, Barrio Porteño Puno - Puno Frecuencia :94.3 MHz Potencia :95 w. 2.Estación :Red Cristiana de Difusión Propietario o Representante :Edson Delgado Frisancho Ubicación :Av. El Sol Nº 809 Puno - Puno Frecuencia :88.0 MHz Potencia :90 w. 3.Estación :Radio Fama Propietario o Representante :Francisco Gómez Ubicación :Av. Los Incas Nº 569 Puno - Puno Frecuencia :107.3 MHz Potencia :60 w. 4.Estación :Radio Salud FM Propietario o Representante :Hermenegildo Cortez Segales (D.E. de Administración de la DIRESA - PUNO) Ubicación :Jr. José Antonio Encinas Nº 145 Puno - Puno Frecuencia :92.3 MHz Potencia :60 w. Artículo 3º.- Sancionar con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, a la siguiente estación del Servicio de Radiodifusión: -Estación :Radio La Voz del Altiplano Representante :Russo Américo Núñez Ubicación :Jr. Moquegua Nº 180, 3º piso, of. 4, Barrio Central Puno - Puno Frecuencias :1030 KHz 101.3 MHz Potencias :95 w. en OM 60 w. en FM Artículo 4º.- Sancionar con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, a la siguiente estación del Servicio de Radiodifusión: -Estación :Cía. Radiodifusora Titicaca S.A. Propietario o :Alberto Lescano Rivero Representante Ubicación :Jr. Arequipa Nº 845 Puno - Puno Frecuencia :1270 KHz Potencia :300 w. aprox. Artículo 5º.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el mon- to de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio Nº 800, Cercado, Lima 1. Artículo 6º.- Las estaciones sancionadas deberán abstenerse de seguir operando, con igual o distinta deno- minación, en caso contrario se les impondrá nueva san- ción administrativa. Artículo 7º.- Las estaciones sancionadas en los Artículos 1º, 2º y 3º abonarán el Canon por el Uso del