Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

19. Permitir la conduccion de los vehiculos del servicio por conductores inhabilitados o la categoria de su licencia no corresponde al vehiculo que conduce. Sancion: 19.a A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente a cinco (5) UIT e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de Rodaje hasta que cancele la multa. 19.b Al conductor: Inhabilitacion definitiva para conducir vehiculos del servicio. 20. No contar o no mantener vigente la poliza de seguro, o sin las coberturas establecidas.

26. No comunicar el cambio de domicilio o del representante legal. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al diez (10) por ciento de la UIT. Reincidencia: Se duplicara la multa anterior inmediata. 27. No acreditar la vigencia del poder del representante legal. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al veinte (20) por ciento de la UIT. Reincidencia: Se duplicara la multa anterior inmediata. 28. No colocar en los terminales o vehiculos o deteriorar los avisos sobre seguridad y educacion vial dispuestos por la autoridad competente. Sancion: 28.a A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al veinte (20) por ciento de la UIT. Reincidencia: Se duplicara la multa anterior inmediata. 28.b Al conductor: Inhabilitacion por treinta (30) dias para conducir vehiculos del servicio. Se considera reincidencia al hecho de cometer la misma infraccion dentro del lapso de doce (12) meses. Articulo 7º.- Cuando se verifique la comision de varias infracciones, se acumularan las sanciones correspondientes. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Articulo 8º.- Los inspectores estan facultados para verificar la comision de infracciones y para notificarlas a las concesionarias o permisionarias. Los inspectores tienen facultad para intervenir en los casos de servicios no autorizados. Se denomina inspector a la persona designada por la autoridad competente o por la entidad publica o privada autorizada para verificar y notificar la comision de infracciones tipificadas en el presente Reglamento. Articulo 9º.- El MORDAZA puede ser iniciado de oficio o a peticion de parte. En los casos en que el inspector verifique la comision de una infraccion, procedera a levantar un acta de verificacion, la que debera ser suscrita por el inspector y el conductor del vehiculo intervenido, haciendo entrega de una MORDAZA al conductor. La autoridad competente MORDAZA entrega de otra MORDAZA del acta en el domicilio de la empresa, quedando de esta manera notificada la empresa o el conductor e iniciado el procedimiento administrativo de sancion. Cuando se MORDAZA conocimiento de la comision de una infraccion al servicio a merito de una denuncia, la autoridad competente abrira la investigacion en forma inmediata. En ambos casos, para la evaluacion del expediente y la prosecucion de su tramite se observara el procedimiento que apruebe la Direccion General de Circulacion Terrestre. Articulo 10º.- Notificada la infraccion, la concesionaria, permisionaria o conductor cuenta con un plazo de cinco (5) dias habiles, mas el termino de la distancia, contados a partir del dia siguiente al de la recepcion de la notificacion para la MORDAZA de los descargos. En los casos en que la concesionaria, permisionaria o conductor se niegue a recibir la notificacion, se le tendra por notificada y se proseguira con el procedimiento respectivo. Articulo 11º.- La multa aplicada sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%) cuando se cancele con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la

Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Suspension precautoria inmediata de cinco (5) dias de la (s) concesion (es) o permiso (s) de la ruta en la que se cometio la infraccion. Si al vencimiento del plazo de la suspension no acredita la vigencia o las coberturas establecidas de la poliza de seguro, la suspension continuara hasta los treinta (30) dias calendario. Si la situacion persiste al vencimiento de este plazo se cancelaran todas las concesiones o permisos. 21. No realizar o no comunicar la ejecucion del curso anual de educacion y seguridad vial para conductores. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Amonestacion y plazo de 30 dias para realizar el curso. Si al vencimiento del plazo no se acredita la realizacion del curso: Multa equivalente a una (1) UIT. Reincidencia: Se duplicara la multa anterior inmediata. 22. Permitir que el vehiculo sea conducido por conductor que no MORDAZA aprobado el examen sicosomatico anual o el practicado despues de un accidente. Sancion: 22.a A la concesionaria o permisionaria: Amonestacion y plazo de tres (3) dias utiles para acreditar la aprobacion del examen sicosomatico del conductor. Reincidencia: Suspension por cinco (5) dias de la concesion o de la ruta en la que se cometio la falta. En caso de accidente: Cancelacion de la concesion o de la ruta en la que se cometio la falta. 22.b Al conductor: Inhabilitacion por un ano para conducir vehiculos del servicio. 23. No inscribir al conductor que opera un vehiculo del servicio en el Registro Administrativo de Conductores correspondiente. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al cinco (5) por ciento de la UIT. Reincidencia: Se duplicara la multa anterior inmediata. 24. No remitir el informe preliminar sobre accidentes dentro del plazo previsto en la MORDAZA vigente. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al diez (10) por ciento de la UIT. Reincidencia: Multa equivalente al veinte (20) por ciento de la UIT. 25. Por no comunicar la transferencia de los vehiculos habilitados y no devolver la tarjeta de circulacion vehicular. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al cinco (5) por ciento de la UIT. Reincidencia: Se duplicara la multa anterior inmediata.

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