Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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98-MTC/15.19.01, de la evaluacion de la documentacion presentada considera factible aprobar la transferencia solicitada por la ASOCIACION CULTURAL ONDAS DEL PERU S.A. a favor de la empresa NADU S.A. y en consecuencia reconocer a esta como nueva titular de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94TCC y sus modificatorias aprobadas por DD.SS. Nºs. 00598-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion para seguir operando una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en FM, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, otorgada al MORDAZA de la R.M. Nº 277-97MTC/15.19 solicitada por la ASOCIACION CULTURAL ONDAS DEL PERU S.A. a favor de la empresa NADU S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa NADU S.A. como titular de los derechos derivados de la R.M. Nº 27797-MTC/15.19 que fueran otorgados a la ASOCIACION CULTURAL ONDAS DEL PERU S.A. Articulo 3º.- La empresa NADU S.A. asume de pleno derecho el cumplimiento de todas las obligaciones, terminos, condiciones y plazos del derecho de autorizacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial que es materia de la presente transferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15217

los interesados han incurrido en causal de abandono del procedimiento administrativo por ellos iniciados, a tenor de lo preceptuado en los Articulos 70º y 91º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica mediante Informe Nº 271-99-MTC/15.19.01.; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Abandono los Procedimientos Administrativos, sobre autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, iniciados por:
EMPRESA 1. ASOCIACION EVANGELICA "JESUS LA VIDA" 2. RADIODIFUSORA FRECUENCIA FOLKLORICA E.I.R.L. 3. EMPRESA DE RADIO DIFUSION R.S.A. "RADIO SUD AMERICA" FRECUENCIA MODULADA 103 E.I.R.L 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. RADIO NAUTA E.I.R.LTDA. EXP. 932847 966165 LOCALIDAD MORDAZA MORDAZA OFICIO Nº 1449-98-MTC 723-98-MTC

913853 QUILLABAMBA-CUSCO 455-98-MTC 970865 SICUANI-CUSCO 807-98-MTC 950969 NAUTA-LORETO 1428-98-MTC

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Direcciones de Asesoria Tecnica, de Administracion de Frecuencias y de Recaudacion y Coordinacion Regional; encargandose a la Direccion de Administracion de Frecuencias el archivamiento y registro de los expedientes a que se refiere el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 15211

Declaran en abandono diversos procedimientos administrativos sobre Sancionan con multa a diversas autorizacion para prestacion de servi- estaciones de servicio de radiodifucio de radiodifusion MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-99-MTC/15.19 MORDAZA, 18 de agosto de 1999 VISTOS, los Memorandums Nºs. 264, 265, 289, 328, 335-99-MTC/15.19.03.2. de la Direccion de Administracion de Frecuencias sobre declaracion de abandono de procedimientos administrativos iniciados por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, de la revision de los cinco (5) Expedientes remitidos con los Memorandums de Vistos, correspondientes a las empresas: Asociacion Evangelica "Jesus La MORDAZA (Exp. Nº 932847), Radiodifusora Frecuencia Folklorica E.I.R.L. (Exp. Nº 966165), Empresa de Radio Difusion R.S.A. Radio Sud America" Frecuencia Modulada 103 E.I.R.L. (Exp. Nº 913853), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. 970865), " Radio Nauta E.I.R.LTDA. (Exp. Nº 950969), se constata que, luego de evaluadas dichas solicitudes por la Direccion de Administracion de Frecuencias, competente en el tramite de otorgamiento de autorizaciones para el Servicio de Radiodifusion, se procedio a requerir a los solicitantes mediante sendos oficios, que cumplan con remitir documentacion tanto tecnico, economico y/o legal, complementaria a la obrante en los actuados; Que, conforme se verifica de cada uno de los expedientes administrativos, los solicitantes no han cumplido con remitir la documentacion solicitada por la Administracion, habiendo vencido en exceso los plazos establecidos legalmente, siendo que tal incumplimiento significa que RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-99-MTC/15.19 MORDAZA, 22 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 13-99-MTC/INICTELCIT (Legal) e Informe Nº 159-99-MTC/15.19.03.3, personal del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL y de la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, el primero de los nombrados en virtud del Convenio Especifico Nº 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del espectro Radioelectrico", dan cuenta de la verificacion, monitoreo e incautaciones realizados en diversas localidades del departamento de MORDAZA, detectandose varias estaciones operando el Servicio de Radiodifusion Sonora y por Television sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por este Ministerio; Que, el Articulo 22º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que, la prestacion del Servicio de Radiodifusion requiere de previa autorizacion otorgada por el Viceministro de Comunicaciones; en consecuencia conforme a las verificaciones e incautaciones efectuadas se tiene que las estaciones denominadas RADIO PLAYA E.I.R.LTDA., de la localidad de Chancay; RADIO SATURNO, RADIO SAN MORDAZA, RADIO Y TELEVISION UNIVERSITARIA, MORDAZA 02 DE MORDAZA, de la localidad de Huacho;

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