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Pág. 181043 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 Que, el Artículo 22º del T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones, concordante con los Artículos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que, la prestación del Servicio de Radiodifusión requiere de previa autorización otorgada por el Viceministro de Comunicaciones; en con- secuencia conforme a las verificaciones e incautaciones efectuadas se tiene que la estación de propiedad de ELBA BRANDAN ORTEGA, las estaciones radiodifusoras de- nominadas RADIO TURBO MIX E.I.R.LTDA., de la loca- lidad de Huacho; ORGANIZACIÓN FLORES DEL CAM- PO S.R.LTDA., EMPRESA DE RADIO Y TV COSMOVI- SION GIM S.A., de la localidad de Barranca; RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A., RADIO RR Y CANAL 10, de la localidad de Huaral, han incurrido en infracción administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015-97-MTC; Que, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-97- MTC y Artículo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la determina- ción de la multa a imponerse se efectúa en base a la potencia de transmisión de las estaciones infractoras; parámetro técnico que, para cada una de ellas, se estable- ce en las Actas de Incautación, Notificación y Verificación levantadas al efecto y en los informes citados en el primer considerando; Que, la estación de propiedad de ELBA BRANDAN ORTEGA, y las estaciones radiodifusoras denominadas ORGANIZACION FLORES DEL CAMPO S.R.LTDA., EMPRESA DE RADIO Y TV COSMOVISION GIM S.A., RADIO RR Y CANAL 10 han incurrido en infracción administrativa leve al habérseles encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia de transmi- sión menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa entre media (1/2) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, graduada consi- derando la repercusión social de la misma, conforme la facultad dada por el Artículo 94º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la estación radiodifusora denominada RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A. ha incurrido en infracción administrativa grave al habérsele encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia de transmi- sión entre cien (100) y quinientos (500) vatios, correspon- diéndole una multa de entre diez (10) y treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, graduada consideran- do la repercusión social de la misma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94º del T.U.O. de la Ley de Teleco- municaciones; Que, el Artículo 238º del Reglamento General acotado, dispone que, para los Servicios de Radiodifusión, la san- ción será determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Telecomunicaciones; Que, según lo dispone el Artículo 90º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el segundo considerando deberán abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico por el tiempo de opera- ción ilegal, el cual se determina según lo dispuesto por el Artículo 239º de su Reglamento General; Que, si bien el precitado Artículo 239º del Reglamento General, introduce una presunción de operatividad inin- terrumpida hasta la fecha de suscripción del resolutivo imponiendo la respectiva sanción, ésta sería aplicable únicamente en caso de no poderse determinar la fecha de cese del acto infractor, circunstancia que no se configura de mediar una Incautación, donde existe una fecha cierta, toda vez que siendo resultado de dicha medida el cese inmediato de la operación no autorizada de una estación, la fecha de realización de dicha diligencia sería la del cese del acto infractor, salvo que posterior verificación indique la continuidad en la comisión del acto infractor; Que, según lo antes mencionado, el período de opera- ción, a efectos del cobro del Canon, sería el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas operando ilegal- mente, consignadas en el Informe citado en el primer considerando, hasta la fecha en que se llevó a cabo la diligencia de Incautación, en caso de las estaciones RA- DIO TURBO MIX E.I.R.LTDA. y RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A., al haber sido objeto de incautación; y hasta la suscripción de la presente resolución para la ORGANI- ZACION FLORES DEL CAMPO S.R.LTDA., EMPRESA DE RADIO Y TV COSMOVISION GIM S.A. y CANAL 10, las cuales no fueron incautadas; ello conforme al InformeNº 33-98-MTC/INICTEL-CIT y últimas constataciones efectuadas a las citadas estaciones que obran en los Informes Nºs. 13-99-MTC/INICTEL-CIT (Legal) y 159- 99-MTC/15.19.03.3; Que, en cuanto a la estación RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A. siendo que la empresa ha sido anteriormen- te sancionada por la misma infracción se presume su operación ininterrumpida desde la publicación de la R.D. Nº 017-96-MTC/15.19, así el período se computará a partir del 24.Mayo.96 hasta la fecha de la última incautación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una multa de a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusión: 1.Estación :Sin denominación Propietario o Representante :Elba Brandan Ortega Ubicación :Psje. Benedicto s/n (Estudio Brandan - Contable) Huacho - Huaura Frecuencia :104.9 MHz Potencia :50 w. 2.Estación :Organización Flores del campo S.R.LTDA. Propietario o Representante :Hildebrando Flores Ramos Ubicación :Mz. G-17, Urb. El Olivar Barranca - Barranca Frecuencia :105.1 MHz Potencia :50 w. 3.Estación :Radio RR Propietario o Representante :Félix Carhuachín Ubicación :Av. Buenos Aires Nº 148 Huaral - Huaral Frecuencia :103.5 MHz Potencia :50 w. 4.Estación :Canal 10 Propietario o Representante :Armando Pajuelo Matías Ubicación :Av. Jorge Chávez Nº 385, 2º piso, Ints. 1, 2 y 3 Huaral - Huaral Frecuencia :Canal 10 VHF Potencia :20 w. Artículo 2º.- Sancionar con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifu- sión: 1.Estación :Radio Turbo Mix E.I.R.LTDA. Propietario o Representante :Rómulo Segundo Gervasio Castillo Ubicación :Jr. Atahualpa Nº 159, 5º piso Huacho - Huaura Frecuencia :100.5 MHz Potencia :90 w. 2.Estación :Empresa de Radio y TV Cosmovisión GIM S.A. Propietario o Representante :Francisco Lizardo Muñoz Muñoz Ubicación :Jr. Zavala Nº 301 Barranca - Barranca Frecuencia :Canal 6 VHF Potencia :60 w. Artículo 3º.- Sancionar con una multa de once (11) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones ex-