Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 22º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que, la prestacion del Servicio de Radiodifusion requiere de previa autorizacion otorgada por el Viceministro de Comunicaciones; en consecuencia conforme a las verificaciones e incautaciones efectuadas se tiene que la estacion de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las estaciones radiodifusoras denominadas RADIO TURBO MIX E.I.R.LTDA., de la localidad de Huacho; ORGANIZACION MORDAZA DEL MORDAZA S.R.LTDA., EMPRESA DE RADIO Y TV COSMOVISION GIM S.A., de la localidad de Barranca; RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A., RADIO RR Y MORDAZA 10, de la localidad de Huaral, han incurrido en infraccion administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015-97-MTC; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-97MTC y Articulo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la determinacion de la multa a imponerse se efectua en base a la potencia de transmision de las estaciones infractoras; parametro tecnico que, para cada una de ellas, se establece en las Actas de Incautacion, Notificacion y Verificacion levantadas al efecto y en los informes citados en el primer considerando; Que, la estacion de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y las estaciones radiodifusoras denominadas ORGANIZACION MORDAZA DEL MORDAZA S.R.LTDA., EMPRESA DE RADIO Y TV COSMOVISION GIM S.A., RADIO RR Y MORDAZA 10 han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa entre media (1/2) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, graduada considerando la repercusion social de la misma, conforme la facultad dada por el Articulo 94º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la estacion radiodifusora denominada RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A. ha incurrido en infraccion administrativa grave al habersele encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision entre cien (100) y quinientos (500) vatios, correspondiendole una multa de entre diez (10) y treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, graduada considerando la repercusion social de la misma, conforme la facultad prevista en el Articulo 94º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238º del Reglamento General acotado, dispone que, para los Servicios de Radiodifusion, la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; Que, segun lo dispone el Articulo 90º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el MORDAZA considerando deberan abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico por el tiempo de operacion ilegal, el cual se determina segun lo dispuesto por el Articulo 239º de su Reglamento General; Que, si bien el precitado Articulo 239º del Reglamento General, introduce una presuncion de operatividad ininterrumpida hasta la fecha de suscripcion del resolutivo imponiendo la respectiva sancion, esta seria aplicable unicamente en caso de no poderse determinar la fecha de cese del acto infractor, circunstancia que no se configura de mediar una Incautacion, donde existe una fecha cierta, toda vez que siendo resultado de dicha medida el cese inmediato de la operacion no autorizada de una estacion, la fecha de realizacion de dicha diligencia seria la del cese del acto infractor, salvo que posterior verificacion indique la continuidad en la comision del acto infractor; Que, segun lo MORDAZA mencionado, el periodo de operacion, a efectos del cobro del Canon, seria el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas operando ilegalmente, consignadas en el Informe citado en el primer considerando, hasta la fecha en que se llevo a cabo la diligencia de Incautacion, en caso de las estaciones RADIO TURBO MIX E.I.R.LTDA. y RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A., al haber sido objeto de incautacion; y hasta la suscripcion de la presente resolucion para la ORGANIZACION MORDAZA DEL MORDAZA S.R.LTDA., EMPRESA DE RADIO Y TV COSMOVISION GIM S.A. y MORDAZA 10, las cuales no fueron incautadas; ello conforme al Informe

Nº 33-98-MTC/INICTEL-CIT y ultimas constataciones efectuadas a las citadas estaciones que obran en los Informes Nºs. 13-99-MTC/INICTEL-CIT (Legal) y 15999-MTC/15.19.03.3; Que, en cuanto a la estacion RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A. siendo que la empresa ha sido anteriormente sancionada por la misma infraccion se presume su operacion ininterrumpida desde la publicacion de la R.D. Nº 017-96-MTC/15.19, asi el periodo se computara a partir del 24.Mayo.96 hasta la fecha de la MORDAZA incautacion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una multa de a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion: 1. Estacion : Sin denominacion Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubicacion : Psje. MORDAZA s/n (Estudio MORDAZA - Contable) MORDAZA - Huaura Frecuencia : 104.9 MHz Potencia : 50 w. 2. Estacion : Organizacion MORDAZA del MORDAZA S.R.LTDA.

Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubicacion : Mz. G-17, Urb. El MORDAZA Barranca - Barranca Frecuencia : 105.1 MHz Potencia : 50 w. 3. Estacion : Radio RR Propietario o Representante : MORDAZA Carhuachin Ubicacion : Av. Buenos Aires Nº 148 Huaral - Huaral Frecuencia : 103.5 MHz Potencia : 50 w. 4. Estacion : MORDAZA 10 Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubicacion : Av. MORDAZA MORDAZA Nº 385, 2º piso, Ints. 1, 2 y 3 Huaral - Huaral Frecuencia : MORDAZA 10 VHF Potencia : 20 w. Articulo 2º.- Sancionar con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion: 1. Estacion : Radio Turbo Mix E.I.R.LTDA. Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubicacion : Jr. MORDAZA Nº 159, 5º piso MORDAZA - Huaura Frecuencia : 100.5 MHz Potencia : 90 w. 2. Estacion : Empresa de Radio y TV Cosmovision GIM S.A. Propietario o Representante : MORDAZA MORDAZA Munoz Munoz Ubicacion : Jr. MORDAZA Nº 301 Barranca - Barranca Frecuencia : MORDAZA 6 VHF Potencia : 60 w. Articulo 3º.- Sancionar con una multa de once (11) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones ex-

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