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Pág. 181033 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 2000, efectuada por la Fundación Asia Pacífico con sede en Estados Unidos de Norteamérica, que arribó al Aeropuer- to del Callao de la siguiente forma: PROCEDENCIA :CALIFORNIA-ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA BENEFICIARIO :COMITE NACIONAL PARA LA COOPERACION ECONOMICA EN EL PACIFICO (PERUPEC) DIRECCION DE ASIA Y OCEANIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VALOR :SIN VALOR COMERCIAL VOLUMEN :16.350 Kgs. GUIA AEREA Nº :LAN CHILE 1152108694 FECHA DE LLEGADA :6 DE JUNIO DE 1999 Artículo 2º.- Incluir a la presente donación, dentro de los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo Nº 821, en lo referente a importación de libros culturales. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15017 M T C Amplían plazos de Primera Disposición Transitoria del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 045-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-95-MTC se aprobó el Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, estable- ciendo las condiciones para su prestación, garantizando la seguridad y calidad a favor de los usuarios; Que, la primera disposición transitoria del referido reglamento estableció que las empresas que tengan ómni- bus con una antigüedad de 18 años podrán continuar realizando el servicio durante los próximos 4 años habili-tados mediante la tarjeta de circulación excepcional la que será retirada una vez cumplido el plazo por la autori- dad Administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-99-MTC de fecha 11 de julio de 1999, se prorroga el plazo establecido en la primera disposición transitoria del Decreto Supre- mo Nº 012-95-MTC; Que, a fin de evitar que el transporte urbano e inter- urbano sea afectado, es necesario ampliar los plazos previstos en el Decreto Supremo Nº 026-99-MTC; De conformidad con el Inc. 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíense los plazos contemplados en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-99-MTC de la siguiente manera: PRIMERA ETAPA: hasta el 31 de julio de año 2000. SEGUNDA ETAPA: hasta el 31 de diciembre del año 2000. TERCERA ETAPA: hasta el 31 de julio del año 2001. Artículo 2º.- Derógase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro del Interior y el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15281 Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus DECRETO SUPREMO Nº 046-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COLOCAR IPAE