Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Sancion: 6.1 a la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al 10% de la UIT. 6.2 Al conductor: Inhabilitacion por seis (6) meses para conducir vehiculos del servicio. 7. Prestar el servicio estando la concesion o permiso suspendido. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Cancelacion de la concesion o permiso de la ruta en la que se cometio la falta. 8. Abandono del servicio. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Cancelacion de la concesion o permiso de la ruta en la que se cometio la falta e inhabilitacion de la empresa y sus socios, durante un ano contados a partir de la fecha de la notificacion de la Resolucion Directoral de sancion para obtener nueva concesion o permiso. 9. No permitir la ejecucion de las acciones de control. Sancion: 9.a A la concesionaria o permisionaria. En el terminal: Multa equivalente al 40% de la UIT. 9.b Al conductor: En ruta: Inhabilitacion por seis meses para conducir vehiculos del servicio. 10. Utilizar en el servicio vehiculos con parabrisas trizados que impidan la visibilidad del conductor, mal funcionamiento de frenos, uso de neumaticos reencauchados en el eje direccional, uso de neumaticos con profundidad del dibujo de la superficie de rodadura menor a dos milimetros, falta de alguna de las luces delanteras o posteriores. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: En terminal: Impedimento de salida del vehiculo hasta que se subsane la falta. En ruta: Multa equivalente a una (1) UIT. Reincidencia: En ambos casos, suspension por cinco (5) dias de la concesion o permiso de la ruta en que se cometio la falta. 11. No detener el omnibus cuando en el viaje presente fallas o su conduccion ponga en peligro la seguridad de los pasajeros. Sancion: Al conductor: Inhabilitacion por seis (6) meses para conducir vehiculos del servicio. En caso de accidente: Inhabilitacion definitiva para conducir vehiculos del servicio. 12. Transportar productos o sustancias peligrosas con conocimiento de la concesionaria o permisionaria. Sancion: 12.a A la concesionaria o permisionaria: Cuando el embarque se realiza en el terminal: Suspension de quince (15) dias de la concesion o permiso de la ruta en que se cometio la falta. En caso de accidente, cancelacion de la concesion o permiso de la ruta en que se cometio la falta. 12.b Al conductor: Cuando el embarque se realiza en ruta: Inhabilitacion por seis (6) meses para conducir vehiculos del servicio. En caso de accidente: Inhabilitacion definitiva para conducir vehiculos del servicio. 13. Conducir el vehiculo, fuera de la MORDAZA MORDAZA, excediendo la velocidad establecida para carreteras. Al conductor: Suspension por treinta (30) dias calendario para conducir vehiculos del servicio.

Reincidencia: Inhabilitacion por seis (6) meses para conducir vehiculos del servicio. En caso de accidente: Inhabilitacion definitiva para conducir vehiculos del servicio. 14. Por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes. Sancion: 14.a A la concesionaria o permisionaria. En el terminal: Suspension por treinta (30) dias de la concesion o permiso de la ruta en que se cometio la falta. Reincidencia: Cancelacion de la concesion o permiso de la ruta en que se cometio la falta. 14.b Al conductor: Inhabilitacion definitiva para conducir vehiculos del servicio. 15. Prestar el servicio sin contar con dos conductores cuando la ruta supera los cuatrocientos (400) kilometros en via pavimentada o doscientos cincuenta (250) kilometros en via afirmada. Sancion: 15.a A la concesionaria o permisionaria: En terminal: Suspension por tres (3) dias calendario de la concesion o permiso de la ruta en que se cometio la falta. 15.b Al conductor: En ruta: Inhabilitacion por seis meses para conducir vehiculos del servicio para el conductor ausente. Reincidencia: Se duplicara la sancion anterior inmediata. 16. No portar en el omnibus los elementos de emergencia: extinguidor, botiquin, (alcohol, vendas, gasa, algodon, tijeras y cinta adhesiva quirurgica), triangulos de seguridad y linterna de mano. Sancion: A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al diez (10) por ciento de la UIT. Reincidencia: Multa equivalente al veinte (20) por ciento de la UIT. 17. Transportar pasajeros excediendo la capacidad del omnibus o consentir bultos que impidan la libre circulacion en el pasadizo del salon del vehiculo. Sancion: 17.a A la concesionaria o permisionaria: En el terminal: Suspension por cinco (5) dias calendario de la concesion o permiso de la ruta en la que se cometio la falta. Reincidencia: Cancelacion de la concesion o permiso de la ruta en la que se cometio la falta. 17.b Al conductor: En el terminal: Amonestacion. En ruta: Inhabilitacion por treinta (30) dias calendario para conducir vehiculos del servicio. Reincidencia: Inhabilitacion por noventa (90) dias calendario para conducir vehiculos del servicio. Siguientes reincidencias: Inhabilitacion por ciento ochenta (180) dias calendario para conducir vehiculos del servicio. 18. Permitir la conduccion de los vehiculos habilitados por conductores titulares de licencia de conducir no vigente. Sancion: 18.a A la concesionaria o permisionaria. En el terminal: Suspension por cinco (5) dias calendario de la concesion o permiso de la ruta en la que se cometio la falta. Reincidencia: Cancelacion de la concesion o permiso de la ruta en la que se cometio la falta. 18.b Al conductor: Inhabilitacion por un (1) ano para conducir vehiculos del servicio.

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