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Pág. 181035 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 Sanción: 6.1 a la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al 10% de la UIT. 6.2 Al conductor: Inhabilitación por seis (6) meses para conducir vehícu- los del servicio. 7. Prestar el servicio estando la concesión o permiso suspendido. Sanción: A la concesionaria o permisionaria: Cancelación de la concesión o permiso de la ruta en la que se cometió la falta. 8. Abandono del servicio. Sanción: A la concesionaria o permisionaria: Cancelación de la concesión o permiso de la ruta en la que se cometió la falta e inhabilitación de la empresa y sus socios, durante un año contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución Directoral de sanción para obtener nueva concesión o permiso. 9. No permitir la ejecución de las acciones de control. Sanción: 9.a A la concesionaria o permisionaria. En el terminal: Multa equivalente al 40% de la UIT. 9.b Al conductor: En ruta: Inhabilitación por seis meses para conducir vehículos del servicio. 10. Utilizar en el servicio vehículos con parabrisas trizados que impidan la visibilidad del conductor, mal funcionamiento de frenos, uso de neumáticos reencau- chados en el eje direccional, uso de neumáticos con pro- fundidad del dibujo de la superficie de rodadura menor a dos milímetros, falta de alguna de las luces delanteras o posteriores. Sanción: A la concesionaria o permisionaria: En terminal: Impedimento de salida del vehículo has- ta que se subsane la falta. En ruta: Multa equivalente a una (1) UIT. Reincidencia: En ambos casos, suspensión por cinco (5) días de la concesión o permiso de la ruta en que se cometió la falta. 11. No detener el ómnibus cuando en el viaje presente fallas o su conducción ponga en peligro la seguridad de los pasajeros. Sanción: Al conductor: Inhabilitación por seis (6) meses para conducir vehícu- los del servicio. En caso de accidente: Inhabilitación definitiva para conducir vehículos del servicio. 12. Transportar productos o sustancias peligrosas con conocimiento de la concesionaria o permisionaria. Sanción: 12.a A la concesionaria o permisionaria: Cuando el embarque se realiza en el terminal: Sus- pensión de quince (15) días de la concesión o permiso de la ruta en que se cometió la falta. En caso de accidente, cancelación de la concesión o permiso de la ruta en que se cometió la falta. 12.b Al conductor: Cuando el embarque se realiza en ruta: Inhabilitación por seis (6) meses para conducir vehículos del servicio. En caso de accidente: Inhabilitación definitiva para conducir vehículos del servicio. 13. Conducir el vehículo, fuera de la zona urbana, excediendo la velocidad establecida para carreteras. Al conductor: Suspensión por treinta (30) días calendario para con- ducir vehículos del servicio.Reincidencia: Inhabilitación por seis (6) meses para conducir vehículos del servicio. En caso de accidente: Inhabilitación definitiva para conducir vehículos del servicio. 14. Por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes. Sanción: 14.a A la concesionaria o permisionaria. En el terminal: Suspensión por treinta (30) días de la concesión o permiso de la ruta en que se cometió la falta. Reincidencia: Cancelación de la concesión o permiso de la ruta en que se cometió la falta. 14.b Al conductor: Inhabilitación definitiva para conducir vehículos del servicio. 15. Prestar el servicio sin contar con dos conductores cuando la ruta supera los cuatrocientos (400) kilómetros en vía pavimentada o doscientos cincuenta (250) kilóme- tros en vía afirmada. Sanción: 15.a A la concesionaria o permisionaria: En terminal: Suspensión por tres (3) días calendario de la concesión o permiso de la ruta en que se cometió la falta. 15.b Al conductor: En ruta: Inhabilitación por seis meses para conducir vehículos del servicio para el conductor ausente. Reincidencia: Se duplicará la sanción anterior inme- diata. 16. No portar en el ómnibus los elementos de emergen- cia: extinguidor, botiquín, (alcohol, vendas, gasa, algodón, tijeras y cinta adhesiva quirúrgica), triángulos de seguri- dad y linterna de mano. Sanción: A la concesionaria o permisionaria: Multa equivalente al diez (10) por ciento de la UIT. Reincidencia: Multa equivalente al veinte (20) por ciento de la UIT. 17. Transportar pasajeros excediendo la capacidad del ómnibus o consentir bultos que impidan la libre circula- ción en el pasadizo del salón del vehículo. Sanción: 17.a A la concesionaria o permisionaria: En el terminal: Suspensión por cinco (5) días calenda- rio de la concesión o permiso de la ruta en la que se cometió la falta. Reincidencia: Cancelación de la concesión o permiso de la ruta en la que se cometió la falta. 17.b Al conductor: En el terminal: Amonestación. En ruta: Inhabilitación por treinta (30) días calendario para conducir vehículos del servicio. Reincidencia: Inhabilitación por noventa (90) días calendario para conducir vehículos del servicio. Siguientes reincidencias: Inhabilitación por ciento ochenta (180) días calendario para conducir vehículos del servicio. 18. Permitir la conducción de los vehículos habilitados por conductores titulares de licencia de conducir no vigen- te. Sanción: 18.a A la concesionaria o permisionaria. En el terminal: Suspensión por cinco (5) días calenda- rio de la concesión o permiso de la ruta en la que se cometió la falta. Reincidencia: Cancelación de la concesión o permiso de la ruta en la que se cometió la falta. 18.b Al conductor: Inhabilitación por un (1) año para conducir vehículos del servicio.