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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 181039 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Zona K-10 Nº 64 - Puer- to San Juan, Dist. Mar- cona, Prov. Nasca, Dpto. Ica Coordenadas: L.O. 75°09' 54" L.S. 15°21' 27" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 390-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 28 de agosto del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender a la empresa RADIO DIFUSION SONO- RA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA. la correspondiente Licencia de Operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO DIFU- SION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA. in- cumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento Gene- ral acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la empresa RA- DIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presen- te Resolución son intransferibles, salvo previa autori- zación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO DIFUSION SONO- RA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el pla- zo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15214 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 162-99-MTC/15.03 Lima, 28 de abril de 1999 VISTAS las Solicitudes presentadas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., sobre au- torización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; así como el cambio de ubicación y el aumento de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 032-97-MTC/ 15.17, del 16.Enero.97, se otorgó a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. autorización para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estación Retransmisora del Ser- vicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departa- mento de Huancavelica; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según lostérminos del Informe Nº 041-99-MTC/15.19.03.2. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el aumento de potencia, cambio de ubicación y de tipo de emisión de la estación, emitiendo su conformi- dad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 110-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 302-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99- MTC y 024-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. la operación de una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, así como el aumento de potencia, cambio de ubicación y del tipo de emisión de dicha estación, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.3 MHz Indicativo :OAT-5J Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Los Chancas Nº 224, Dist. Prov. y Dpto. Huancavelica Coordenadas: L.O. 74°58' 09" L.S. 12°46' 45" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 032-97-MTC/15.17, por tanto vencerá el 16 de enero del 2007. La Dirección General de Telecomunica- ciones procederá a extender a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. la correspondiente Licencia de Operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acota- do. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. no po- drá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Minis- terio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presen- te Resolución son intransferibles, salvo previa autori- zación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO "A" FRECUEN- CIA MODULADA S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en