Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Horario :H24 Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora :Zona K-10 Nº 64 - Puerto San MORDAZA, Dist. Marcona, Prov. Nasca, Dpto. Ica Coordenadas: L.O. 75°09' 54" L.S. 15°21' 27" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 390-96-MTC/15.17, por tanto vencera el 28 de agosto del 2006. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA. la correspondiente Licencia de Operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente Resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General en mencion, la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.LTDA. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15214 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 162-99-MTC/15.03 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 VISTAS las Solicitudes presentadas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; asi como el cambio de ubicacion y el aumento de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 032-97-MTC/ 15.17, del 16.Enero.97, se otorgo a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. autorizacion para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los

terminos del Informe Nº 041-99-MTC/15.19.03.2. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el aumento de potencia, cambio de ubicacion y de MORDAZA de emision de la estacion, emitiendo su conformidad tecnica; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 110-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 302-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99MTC y 024-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. la operacion de una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, asi como el aumento de potencia, cambio de ubicacion y del MORDAZA de emision de dicha estacion, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM 94.3 MHz OAT-5J 250 w 256F8E H24 Av. Los Chancas Nº 224, Dist. Prov. y Dpto. Huancavelica Coordenadas: L.O. 74°58' 09" L.S. 12°46' 45" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 032-97-MTC/15.17, por tanto vencera el 16 de enero del 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. la correspondiente Licencia de Operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente Resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General en mencion, la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en

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