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Pág. 181210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 autorización, canon anual y por la publicación de la Resolu- ción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La COMPAÑIA PERUANA DE RA- DIODIFUSION S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Reso- lución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15240 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 179-99-MTC/15.03 Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO el Expediente organizado por la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, en el distrito de Chulu- canas, provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio auto- rizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 256-98-MTC/ 15.19.03.2. y 076-99-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFU- SION S.A. al haber cumplido con la información y documen- tación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instala-ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo :83.25 MHz Audio :87.75 MHz Canal :6 Indicativo :OAV-1J Potencia :Vídeo :100 w. Audio :10 Emisión :Vídeo :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Vicus, Dist. Chulucanas, Prov. Morropón, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 80° 09' 30.8" L.S. 05° 08' 38.9" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la Resolu- ción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La COMPAÑIA PERUANA DE RA- DIODIFUSION S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15241 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 180-99-MTC/15.03 Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO el Expediente organizado por la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;