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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7113 Pág. 181383 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27221 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 27164 QUE OT ORGA FACUL TADES AL PODER EJECUTIVO P ARA LEGISLAR EN MA TERIA DE SER VICIOS DE SANEAMIENT O Artículo 1º.- Del objeto de la Ley De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú, extiéndese en 180 (ciento ochen- ta) días el plazo concedido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27164 al Poder Ejecutivo, para que mediante Decretos Legislativos pue- da legislar en materia de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e implementar estrategias de desarrollo en dicho sec- tor. Artículo 2º.- Del nuevo plazo de acogimiento Manténgase la vigencia del Artículo 2º de la Ley Nº 27164 hasta que se promulguen por parte del Poder Ejecutivo los dispositivos a los que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15528LEY Nº 27222 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 52º DE LA LEY Nº 26842, LEY GENERAL DE SALUD Artículo único .- Objeto de la Ley Modifícase el primer párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en los términos siguientes: "Artículo 52º.- Para la importación de productos farmacéu- ticos y galénicos, las Aduanas de la República, bajo responsabi- lidad, procederán al despacho de los mismos exigiendo única- mente una declaración jurada consignando lo siguiente: a) el número de registro sanitario o, en su defecto, la fecha de presentación de la solicitud correspondiente; y b) identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento; sin perjuicio de la documentación general reque- rida para las importaciones. Adicionalmente, tratándose de productos farmacéuticos derivados de sangre humana, se exigi- rá, por cada lote de fabricación, un Certificado Analítico de Negatividad de los Virus de Inmunodeficiencia Humana y He- patitis Virales B y C." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15529