Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7113

Pag. 181383

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27221
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

LEY Nº 27222
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 27164 QUE OTORGA FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, extiendese en 180 (ciento ochenta) dias el plazo concedido en el Articulo 1º de la Ley Nº 27164 al Poder Ejecutivo, para que mediante Decretos Legislativos pueda legislar en materia de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e implementar estrategias de desarrollo en dicho sector. Articulo 2º.- Del MORDAZA plazo de acogimiento Mantengase la vigencia del Articulo 2º de la Ley Nº 27164 hasta que se promulguen por parte del Poder Ejecutivo los dispositivos a los que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 15528

LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 52º DE LA LEY Nº 26842, LEY GENERAL DE SALUD
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el primer parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en los terminos siguientes: "Articulo 52º.- Para la importacion de productos farmaceuticos y galenicos, las Aduanas de la Republica, bajo responsabilidad, procederan al despacho de los mismos exigiendo unicamente una declaracion jurada consignando lo siguiente: a) el numero de registro sanitario o, en su defecto, la fecha de MORDAZA de la solicitud correspondiente; y b) identificacion del embarque por lote de produccion y fecha de vencimiento del medicamento; sin perjuicio de la documentacion general requerida para las importaciones. Adicionalmente, tratandose de productos farmaceuticos derivados de sangre humana, se exigira, por cada lote de fabricacion, un Certificado Analitico de Negatividad de los Virus de Inmunodeficiencia Humana y Hepatitis Virales B y C." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15529

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