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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/12/1999)

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Pág. 181394 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 e indicadores de máxima demanda aprobada mediante Resolu- ción Directoral Nº 311-97-EM/DGE, los lineamientos de la presente Guía de Requisitos y los métodos descritos en su Manual de Procedimientos. 5. REQUISITOS TECNICOS 5.1 De la Organización En caso que la entidad solicitante tenga personería jurídica. 1º Deberá contar con los documentos que acrediten su cons- titución legal (social). 2º Deberá tener establecido un organigrama en el que se presenten claramente los niveles de autoridad y dependencia de las áreas encargadas del contraste. 3º Deberá contar con un Manual de Funciones o documento similar en el que se defina la responsabilidad, autoridad e interrelación del personal que dirige y ejecuta el contraste. 4º Deberá contar con una persona que se responsabilice totalmente de las operaciones técnicas del contraste. 5º Deberá contar con personal técnico capacitado y calificado en la especialidad de electricidad, debidamente acreditado me- diante Certificados o Diplomas de un Instituto Superior Tecno- lógico o grado Universitario. 6º En el caso de personas que no cuenten con un grado técnico, es necesario demostrar una experiencia mínima de dos años en el contraste de medidores de energía eléctrica, bajo la supervisión de un técnico. En caso que la entidad solicitante sea una persona natural. 1º Deberá acreditar su calificación técnica o la de su perso- nal, en la especialidad de electricidad, mediante Certificados o Diploma de un Instituto Superior Tecnológico o grado Univer- sitario, o cumplir lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del apartado 5.1. 5.2 De los Instrumentos y/o Sistemas de Medida Los siguientes requisitos se aplican a las entidades que solicitan autorización para el contraste en campo o en laborato- rio: 1º La entidad contrastadora deberá contar con los instru- mentos y/o sistemas de medida necesarios para cumplir la(s) etapa(s) y ámbito del contraste, para la(s) cual(es) solicita la autorización. 4º El índice de clase de los medidores patrones de energía eléctrica de la entidad contrastadora deberá ser no mayor que ¼ del índice de clase del medidor de energía eléctrica a contras- tar. 2º Todos los instrumentos y/o sistemas de medida que utilice la entidad contrastadora deberán contar con los res- pectivos Certificados de Calibración expedidos por el Servicio Nacional de Metrología o un Laboratorio de Calibración acreditado, en los que se verifique la trazabilidad a patrones nacionales. 3º La calibración de los instrumentos y/o sistemas de medida se basará en normas metrológicas vigentes sobre la materia, tomándose como referencia las siguientes: - Norma UNE 21-378 (equivalente a la CEI 736) Equipo de ensayo de contadores de energía eléctrica. - Norma UNE 21-349 (equivalente a la CEI 414) Reglas de seguridad para los aparatos de medidas eléctri- cas, indicadores y registradores y de sus accesorios. - Norma UNE-EN 60051 (Partes 1 a 9) Instrumentos de medida eléctricos con indicación analógica por acción directa y sus accesorios. - Norma UNE 21-363 (equivalente a la CEI 484) Aparatos de medida eléctricos de acción indirecta NOTA: En el caso de los medidores patrones de energía eléctrica, por lo general la calibración se realiza tomándose como referencia el Protocolo de Calibración del fabricante. 5º Se deberá establecer un programa para la calibración periódica de los instrumentos y/o sistemas de medida. Nota: Si bien el período de calibración está en función del uso y mantenimiento que reciban los instrumentos y/o sistemas de medida, es recomendable que dicho período en ningún caso sea superior a un año. 1º Se deberá establecer un programa de mantenimiento de los instrumentos y/o sistemas de medida y llevarse un control de su ejecución. 2º Los instrumentos y sistemas de medida deberán llevar una indicación de su condición de calibración.3º Se deberá disponer de registros de los instrumentos y sistemas de medida en los que se indique sus datos técnicos así como la fecha de recepción y puesta en servicio, condición en la recepción, fecha y resultado de las calibraciones, mantenimien- to, fallas, etc. 5.3 De las Instalaciones Las entidades interesadas en efectuar el contraste en labora- torio cumplirán los requisitos siguientes: 1º Disponer de instalaciones suficientemente amplias para efectuar el contraste. 2º Las instalaciones deberán asimismo: a) tener un adecuado nivel de iluminación (no menos de 700 lux en las zonas de trabajo). b) que las condiciones en que se realice el contraste (tempe- ratura, tensión, frecuencia, forma de onda de la tensión y la corriente) se encuentren dentro de las tolerancias establecidas en las normas, recomendaciones u otro documento técnico en base al cual se efectúe el contraste. c) estar alejadas de fuentes de vibración o interferencia electromagnética. 3º Contar con los medios mínimos necesarios para evitar el daño o deterioro de los medidores durante su transporte. 5.4 De los Procedimientos Los procedimientos que aplique la entidad contrastadora estarán contenidos en un Manual de Procedimientos. En ellos se describirá las actividades técnicas y administrativas que deben desarrollarse para la prestación del servicio de contraste. En el formato de Memoria Descriptiva (ver Formato) se indica una lista de los principales procedimientos que debe contener el Manual de Procedimientos. Estos documentos deberán cumplir los requisitos siguientes: 1º Los ensayos que se indiquen en los procedimientos y que se realicen sobre el medidor como parte del contraste, deberán estar referidos a normas técnicas o metrológicas o normas establecidas por asociaciones u organismos internacionales de normalización, aplicables al tipo de medidor que se contraste. Entre estas normas se tomarán como referencia las siguientes: - Norma Metrológica Peruana NMP 006 * Medidores de energía activa para corriente alterna de clases 0,5; 1 y 2 - Norma Metrológica Peruana NMP 007 Inspección de aceptación de medidores de energía activa para corriente alterna de la clase 2. - Norma CEI 145* Medidores de energía reactiva. - Norma UNE 21-311* Indicadores de máxima de clase 1 para contadores de ener- gía eléctrica de corriente alterna. - Norma UNE 21-374* (equivalente a CEI 687) Contadores estáticos de energía activa. Especificaciones metrológicas para las clases 0,2 S y 0,5 S. * Estas normas están referidas a los “ensayos de tipo”. - Norma ANSI C12.10 Medidores de energía activa - Norma ANSI C 12.16 Medidores eléctricos estáticos. 2º En líneas generales los procedimientos deberán: a) describir en forma detallada los pasos a seguir para desarrollar la actividad correspondiente, indicando también los datos que serán registrados (por ejemplo: datos técnicos del medidor a contrastar, mediciones efectuadas, cálculos realiza- dos, etc.); b) indicar los responsables de realizar y supervisar la activi- dad; c) presentar los formatos en donde se registrarán los datos concernientes a la actividad; d) tener un código de identificación, llevar las páginas nume- radas, indicar la fecha de elaboración, llevar la firma de la persona que lo elaboró y/o de la que lo aprobó. 3º El procedimiento o instrucción de operación de un instru- mento o sistema de medición deberá detallar los pasos a seguir por el técnico para ponerlo en funcionamiento, para efectuar los ajustes iniciales y las conexiones necesarias, etc.; asegurando así su correcto uso.