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Pág. 181395 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 4º Los procedimientos deberán estar a disposición del perso- nal responsable de su ejecución y en el lugar de trabajo. Del Informe de Contraste 1º Los resultados de cada contraste deberán ser informados con exactitud, claridad, sin ambigüedad y objetivamente, me- diante un Informe de Contraste, el cual deberá incluir toda la información necesaria para la interpretación de los resultados del contraste. 2º El Informe de Contraste deberá incluir por lo menos la siguiente información: a) nombre o razón social y dirección de la entidad contrasta- dora; b) identificación única del informe (tal como número de serie) y de cada página, así como del número total de páginas; c) razón social del concesionario de energía eléctrica; d) nombre y dirección del usuario; e) identificación del medidor contrastado (marca, tipo, nú- mero de serie, número de suministro, etc.); f) condición o estado de los precintos del medidor; g) indicación (kWh ; kVarh ; kW ; etc.) del medidor antes y después del contraste; h) del acta de retiro del medidor, cuando corresponda; i) fecha del contraste; j) identificación de la norma técnica, metrológica, recomen- dación o documento técnico que haga referencia a los ensayos realizados en el contraste; k) cualquier otra información pertinente al contraste, tal como las condiciones ambientales, cuando corresponda; l) mediciones, resultados y conclusiones, sustentados me- diante tablas, gráficos, etc.; así como cualquier falla identifi- cada; m) si el informe contiene resultados de un contraste efectua- do con instrumentos y/o sistemas de medida de terceros, deberá identificarse claramente al propietario, debiendo contar con el Certificado de Calibración vigente; n) una declaración de la incertidumbre estimada del resul- tado del contraste (cuando sea pertinente); o) una firma y el cargo, o una identificación equivalente de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe, y fecha de emisión; El orden en la presentación de los datos del contraste en el Informe deberá facilitar su asimilación por parte del lector. El formato deberá diseñarse cuidadosa y específicamente para cada tipo de contraste, pero los epígrafes deberán normalizarse en lo posible. ANEXO B GUIA DE REQUISITOS PARA ENTIDADES CON- TRASTADORAS DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE 1. OBJETO La presente Guía establece los requisitos técnicos relaciona- dos con la organización, instrumentos, sistemas de medida y procedimientos que deben tener las entidades 4, para garantizar la seguridad, confiabilidad, transparencia y competencia técni- ca indispensables para brindar el servicio de contraste de medi- dores de agua potable. 2. CAMPO DE APLICACION Esta Guía se aplica en la evaluación técnica de entidades que soliciten autorización para brindar servicios de contraste de medidores de agua potable, en las etapas siguientes: a) Contraste en campo. b) Contraste en laboratorio. 3. DEFINICIONES 3.1 instrumento de medida: dispositivo para hacer medi- ciones, sólo o asociado a uno o varios dispositivos anexos. (VIM 5 4.1) 3.2 sistema de medida : conjunto de instrumentos de medida y otros equipos ensamblados para ejecutar mediciones específicas. (VIM 4.5). 3.3 patrón: medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de medida destinado a definir o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia. (VIM 6.1). 3.4 trazabilidad: propiedad del resultado de una medición o de un patrón tal que pueda relacionarse con referencias determinadas, generalmente a patrones nacionales o interna- cionales, por medio de una cadena ininterrumpida de compara- ciones teniendo todas las incertidumbres determinadas. (VIM 6.10).3.5 ajuste (de un instrumento de medida) : operación destinada a llevar un instrumento de medida a un estado de funcionamiento conveniente para su uso (VIM 4.30). 3.6 índice de clase : número o símbolo adoptado por conve- nio y que indica la clase de exactitud de un instrumento de medida. 3.7 procedimiento: manera especificada de realizar una actividad. Notas: a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de un siste- ma de calidad). b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documento es frecuente usar el término “procedimiento escrito” o “procedimiento documentado”. c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contiene: objeto y alcance de una actividad; qué se debe hacer y quién debe hacerlo; cuándo, dónde y cómo se debe hacer; qué materiales, equipos y documentos se deben utilizar; y, cómo se debe controlar y registrar. (NTP-ISO 8042 1.3) 4. PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE CONTRASTE Las entidades contrastadoras autorizadas utilizarán los procedimientos técnicos de contraste establecidos por la Di- rectiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, aprobada por las Resoluciones número 1002-98/SUNASS y 858-99/SUNASS, seguirán los lineamientos de la presente Guía de Requisitos Técnicos y aplicarán los métodos descritos en el Manual de Procedimientos del Contrastador, aprobado por INDECOPI 5. REQUISITOS TECNICOS 5.1 De la Organización En caso que la entidad solicitante tenga personería jurídica. 1º Deberá contar con los documentos que acrediten su cons- titución legal (social). 2º Deberá tener establecido un organigrama en el que se presenten claramente los niveles de autoridad y dependencia de las áreas encargadas del contraste. 3º Deberá contar con un Manual de Funciones o documento similar en el que se defina la responsabilidad, autoridad e interrelación del personal que dirige y ejecuta el contraste. 4º Deberá contar con personal técnico capacitado y calificado en la especialidad de instalaciones sanitarias o ramas afines, debidamente acreditado mediante Certificados o Diplomas de un Instituto Tecnológico Superior. 5º En el caso de personas que no cuenten con un grado técnico, es necesario demostrar una experiencia mínima de dos años en el contraste de medidores agua, mediante cartas de presentación, constancias o certificados de trabajo que acredi- ten dicha experiencia. En caso que la entidad solicitante sea una persona natural. 1º Deberá acreditar su calificación técnica en la especialidad de instalaciones sanitarias o ramas afines, mediante Certifica- do o Diploma de un Instituto Tecnológico Superior; o contar con una experiencia mínima de dos años en el contraste de medido- res agua, mediante cartas de presentación, constancias o certi- ficados de trabajo que acrediten dicha experiencia. 2º De contar con personal para prestar el servicio de contras- tación éste deberá cumplir el perfil detallado en el numeral anterior y acreditarlo conforme a lo establecido en dicho aparta- do. 5.2 De los Instrumentos y/o Sistemas de Medida Los siguientes requisitos se aplican a las entidades que solicitan autorización para el contraste en campo y/o en labora- torio: 1º La entidad contrastadora deberá contar con los instru- mentos y/o sistemas de medida necesarios para cumplir la etapa y ámbito del contraste, para el cual o los cuales se solicita la autorización. 4Para esta Guía son entidades tanto las personas jurídicas como las personas naturales. 5Vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales en Metrología.