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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 181389 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 99-PCR-UNE, de fecha 26 de febrero de 1999, se aprueba la adecuación del referido expediente técnico, para la ejecución de la primera etapa de la citada obra; Que, el presupuesto base, contenida en el expediente técnico de la obra, asciende a la suma S/. 1' 260,982.95 Nuevos Soles, sin embargo la propuesta económica que se adecua a las posibili- dades de esta Casa Superior de Estudios es la que corresponde a la Universidad Nacional de Ingeniería, con un monto ascen- dente a S/. 1'071,835.51 (Un Millón Setenta y un Mil ochocientos treinta y cinco con 51/100 Nuevos Soles) conforme se advierte del contenido del Oficio Nº 589-99-/OIyCP, de fecha 17 de noviembre de 1999, expedida por el Jefe de la Oficina de Infra- estructura y Control Patrimonial de esta Universidad; Que, mediante Resolución Nº 0982-99-PCR-UNE, de fecha 23 de noviembre de 1999, esta Casa Superior de Estudios aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingeniería, el mismo que tiene por objeto propender al intercambio de información técnica, asesoramiento, estudios y pres- tación de servicios compatibles con los fines académicos y culturales entre ambas instituciones Universitarias; Que, mediante Informe Nº 013-99-UP, de fecha 16 de febrero de 1999, expedida por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional de esta Universidad, infor- ma que existe la previsión presupuestal por la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios por el monto de S/. 257, 821.00 Nuevos Soles y por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados la asignación asciende a S/. 1'007,679.00 ( Un Millón Siete Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles); en consecuencia, el monto asignado para la "Construcción de la Primera Etapa de la Escuela de Post Grado y Centro Cultural de la UNE", asciende a S/. 1'265,500.00 (Un Millón Doscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Oficio Nº 745-99-OPYDI de fecha 3 de diciem- bre de 1999, el Jefe de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional de esta Universidad, remitió el Informe Nº 136-99- UP expedida por la Unidad de Presupuesto de esta Casa Supe- rior de Estudios, la misma que indica que la ejecución de la citada obra deberá observarse la Directiva Nº 03-98-EF-76.01, de fecha 30 de mayo de 1998 - Directiva del Proceso Presu- puestal en la Formulación del Presupuesto UNE - 1999, se encuentra considerada la previsión presupuestal en el Mnemó- nico 012 de la Estructura Funcional Programática; Que, las entidades del sector público, podrán contratar con las Universidades Públicas e Institutos Públicos de Investiga- ción la elaboración, evaluación y supervisión de proyectos, así como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público, conforme a lo prescrito en la segunda disposición transitoria de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 1999; Que, conforme a lo prescrito en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones entre entidades del sector público, se encuentran exoneradas del requisito de la Licitación Pública y Concurso Público, debiendo para el efecto el órgano responsable de la adquisición o contratación, proceder a la adjudicación, previa evaluación favorable de la propuesta o cotización del bien o servicio que satisfaga las especificaciones técnicas, definidas previamente en los términos de referencia y especificaciones técnicas contenidas en el correspondiente Expediente Técnico de la citada obra, asimismo en este supuesto, la ejecución del convenio se regula por la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias, conforme a lo prescrito en el inciso b) y parte in fine del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme al Artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por acuerdo o reso- lución de la máxima autoridad administrativa de la entidad, puede exonerar del proceso de adjudicación de menor cuantía de los requisitos establecidos en el inciso primero del acotado artículo, esto es, que debido al lugar en el que se realiza la contratación, distrito de Lurigancho - Chosica, no es posible contar con la oferta de un mínimo de tres proveedores respecto de los bienes y servicios a adquirir o contratar, más aún, cuando como en el presente caso, están destinados a satisfacer necesi- dades urgentes de la entidad; Que, en tal sentido, resulta necesario que esta Casa Supe- rior de Estudios suscriba el Convenio Específico, a fin de mate- rializar los objetivos que sustentan el Convenio Marco de Coope- ración Interinstitucional con la Universidad Nacional de Inge- niería, a efectos de proceder a la "Construcción de la Primera Etapa de la Escuela de Post Grado y Centro Cultural de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, es necesario indicar, que mediante Resolución Nº 0695-99- PCR-UNE, de fecha 19 de agosto de 1999, se constituyó el Comité de Licitación Pública, para "La Construcción de la 1ra. Etapa de la Escuela de Post Grado de la UNE"; en consecuencia, al haberse suscrito el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la UNI, es necesario dejar sin efecto legal la acotada Resolución; De conformidad con lo expuesto en la Opinión Legal Nº 130- 99-UNE/AJ, de fecha 6 de diciembre de 1999, expedida por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;Estando a lo aprobado en el Pleno de la Comisión de Reorga- nización de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en la sesión extraordinaria de fecha 6 de diciembre de 1999; En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, En uso de sus atribuciones conferidas en el Artículo 4º de la Ley Nº 26457, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880, concordante con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 y estando a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97- PCM, de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto legal, la Resolución Nº 0695- 99-PCR-UNE de fecha 19 de agosto de 1999, que constituye el Comité Especial de Licitación Pública para la "Construcción de la 1ra. Etapa de la Escuela de Post Grado de la UNE". Artículo 2º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Licitación Pública al Proyecto denominado "Construcción de la 1ra. Etapa de la Escuela de Post Grado y Centro Cultural de la UNE", conforme al inciso a) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- APROBAR la Exoneración de los requisitos previstos en el inciso 1º del Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el último párrafo de la citada disposición legal, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- APROBAR la suscripción del Convenio Específico entre la Oficina de Contrataciones y Adquisi- ciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingeniería, que consta en cuatro (04) folios, mediante la cual, esta última institución Universitaria, ejecutará el Proyecto de la obra denominada "Construcción de la 1ra. Etapa de la Escuela de Post Grado y Centro Cultural de la UNE", el citado convenio se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR : La presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 6º.- EL EGRESO que origine la ejecución del referido convenio se afectará al Presupuesto Institucional del año 1999, en la previsión presupuestal del Mnemónico 012 de la Estructura Funcional Programática, específicamente en la FUN- CION: 09 Educación y Cultura, PROGRAMA: 029 Educación Superior, SUBPROGRAMA: 0080 Infraestructura Universita- ria, ACT.Y/O PROYECTOS: 2.00125 Construcción y Amplia- ción de Unidades de Enseñanza, Inversión y apoyo, COMPO- NENTE: 2.0379 Construcción de Unidades de Enseñanza, FINALIDAD DE META: 00918, Ejecución de Obras y Proyectos para la Enseñanza. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría Gene- ral de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE REATEGUI DIAZ Secretario General 15503 INDECOPI Aceptan renuncia y encargan la Secretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofi- cina Descentralizada en La Libertad RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 099-1999-INDECOPI/DIR Lima, 30 de noviembre de 1999