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Pág. 181400 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 norma el procedimiento: "El control previo se ejercitará sobre la documentación fuente sustentatoria, acompañada del compro- bante de pago y cheque correspondiente", es decir, antes de las firmas de autorización y visación; por lo que los cargos imputa- dos se enervan en todos los extremos; Que, del descargo del funcionario Nivel F-2 CESAR MAG- NO TORRES ex Director de Seguridad respecto ha no haber tomado las acciones que le competen en torno a la pérdida del dinero por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, refiere que tomó las acciones pertinentes por cuanto fue quien denunció la pérdida del dinero, conforme se desprende del Memorándum Nº 015-98-INPE/DROP de fecha 12.ENE.98 respecto a la falta de eficiencia en la seguridad y control en los días 9 al 12.ENE.98 mediante Memorándum Nº 04-98 de fecha 10.ENE.98 dispone la vigilancia y alerta permanente en la Oficina de Tesorería, la misma que fue encintada por Auditoría Regional; de lo que se desprende que el procesado realizó las acciones tendientes a esclarecer los hechos, levantando los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado la procesada MARIA ISABEL CA- RRANZA GIRALDO ex Directora Regional en la ampliación de su descargo de fecha 11.OCT.99 presenta queja invocando el Art. 28º Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, solicitud que desna- turaliza el proceso administrativo disciplinario regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la misma que deberá ser tramitada observando lo pres- crito en el Art. 105º de la acotada norma legal, por lo que se tiene como una ampliación de descargo; así mismo solicita la nulidad de la Resolución Nº 514-99-INPE-P, que instaura el proceso administrativo, y atendiendo que dicha resolución viene a ser un acto administrativo emitido para hacer posible un acto posterior, principal, que no lesiona ningún derecho subjetivo, por lo que resulta improcedente. En cuanto a la prescripción solicitada por el servidor CESAR MAGNO TO- RRES, y atendiendo que se encontraba laborando en el E.P. Challapalca ubicado en una zona alejada de los medios de comunicación, con fecha 23.AGO.99 solicita ampliación para presentar su descargo, la Comisión con amplio criterio por equidad concede el pedido, a fin de no menoscabar su derecho de defensa ante la gravedad de los cargos formulados, con fecha 6.OCT.99 presenta sus descargos, los mismos que han desvirtuado los cargos formulados en su contra, y estando al principio de simplicidad que gobierna el proceso administrati- vo ya no cabe pronunciarse al respecto; Por lo expuesto se ha acreditado que los ex funcionarios Nivel F-4 MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO ex Directo- ra de la Dirección Regional Oriente Pucallpa y Nivel F-2 NEL- SON QUISPE POVES ex Director de Administración han desvir- tuado en parte los cargos formulados en su contra, habiendo infringido lo dispuesto en el Art. 21º, faltas tipificadas en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. En cuanto a los funcionarios Nivel F-2 CARLOS MAGNO TORRES ex Director de Seguridad y Nivel F-1 CARLOS HERMOGENES DIOSES RIZZI Jefe de la Unidad de Financiera, han desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visitaciones de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la Sanción Administrativa de CESE TEMPORAL por espacio de tres (3) meses Sin Goce de Remuneraciones al ex funcionario NELSON QUISPE POVES, ex Director de Administración de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, por los fundamentos señalados en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- ABSOLVER a los ex funcionarios de la Direc- ción Regional Oriente Pucallpa: MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO, ex Directora Regional, CARLOS HERMOGENES DIOSES RIZZI, Jefe de la Unidad Financiera y CESAR MAG- NO TORRES, ex Director de Seguridad, de los alcances de la R.P Nº 514-99-INPE/P, por los fundamentos expuestos en al parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 15510OSIPTEL Disponen que empresas de telecomuni- caciones informen a OSIPTEL sobre avances logrados en relación al PIA 2000 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-99-CD/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Numeral VII de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Jefatural Nº 315-99-INEI, sobre la adopción de normas para el Período de Transición al Año 2000, recomienda a las Entidades Supervisoras de los Servicios Públicos Básicos que emitan normas complementarias que regulen las activida- des de transición del año 2000; Que, en función de lo mencionado en el párrafo anterior y sin perjuicio de las anteriores acciones adoptadas por OSIPTEL sobre el particular, corresponde se emitan dichas normas com- plementarias, a fin de consolidar el proceso de orientación y monitoreo sobre las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las acciones adoptadas para evitar las consecuencias negativas del PIA 2000, las mis- mas que tendrán responsabilidad única y directa respecto de sus usuarios en el eventual caso de producirse fallas que les ocasionen perjuicios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 093; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones informen a OSIPTEL sobre los avances que, con relación al PIA 2000, han logrado al 15 de diciembre de 1999, en cada uno de los servicios de telecomuni- caciones que presta y respecto de los siguientes rubros: a) Inventario de equipos y aplicaciones afectados con el PIA 2000 b) Adecuación de los equipos y aplicaciones c) Pruebas realizadas, adicionales a las ya informadas d) Plan de Contingencias. La información deberá ser entregada a más tardar el 20 de diciembre de 1999, excepto las que ya han sido informadas al OSIPTEL con un avance del 100%. Artículo 2º.- Solicitar a las empresas prestadoras de servi- cios públicos de telecomunicaciones que establezcan las medi- das necesarias para monitorear los efectos del PIA 2000 duran- te el período de transición señalado en la Resolución Nº 315-99- INEI. Las empresas remitirán a OSIPTEL un reporte actualizado de su situación en relación con los efectos del PIA 2000, en la oportunidad y forma que este organismo disponga. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 15527 R P M Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 3658-99-RPM/J Lima, 9 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;