Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

MORDAZA el procedimiento: "El control previo se ejercitara sobre la documentacion fuente sustentatoria, acompanada del comprobante de pago y cheque correspondiente", es decir, MORDAZA de las firmas de autorizacion y visacion; por lo que los cargos imputados se enervan en todos los extremos; Que, del descargo del funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Seguridad respecto ha no haber tomado las acciones que le competen en torno a la perdida del dinero por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, refiere que tomo las acciones pertinentes por cuanto fue quien denuncio la perdida del dinero, conforme se desprende del Memorandum Nº 015-98-INPE/DROP de fecha 12.ENE.98 respecto a la falta de eficiencia en la seguridad y control en los dias 9 al 12.ENE.98 mediante Memorandum Nº 04-98 de fecha 10.ENE.98 dispone la vigilancia y alerta permanente en la Oficina de Tesoreria, la misma que fue encintada por Auditoria Regional; de lo que se desprende que el procesado realizo las acciones tendientes a esclarecer los hechos, levantando los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora Regional en la ampliacion de su descargo de fecha 11.OCT.99 presenta queja invocando el Art. 28º Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, solicitud que desnaturaliza el MORDAZA administrativo disciplinario regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90PCM, la misma que debera ser tramitada observando lo prescrito en el Art. 105º de la acotada MORDAZA legal, por lo que se tiene como una ampliacion de descargo; asi mismo solicita la nulidad de la Resolucion Nº 514-99-INPE-P, que instaura el MORDAZA administrativo, y atendiendo que dicha resolucion viene a ser un acto administrativo emitido para hacer posible un acto posterior, principal, que no lesiona ningun derecho subjetivo, por lo que resulta improcedente. En cuanto a la prescripcion solicitada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo que se encontraba laborando en el E.P. Challapalca ubicado en una MORDAZA alejada de los medios de comunicacion, con fecha 23.AGO.99 solicita ampliacion para presentar su descargo, la Comision con amplio criterio por equidad concede el pedido, a fin de no menoscabar su derecho de defensa ante la gravedad de los cargos formulados, con fecha 6.OCT.99 presenta sus descargos, los mismos que han desvirtuado los cargos formulados en su contra, y estando al MORDAZA de simplicidad que gobierna el MORDAZA administrativo ya no cabe pronunciarse al respecto; Por lo expuesto se ha acreditado que los ex funcionarios Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora de la Direccion Regional Oriente Pucallpa y Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion han desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, habiendo infringido lo dispuesto en el Art. 21º, faltas tipificadas en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. En cuanto a los funcionarios Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Seguridad y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIZZI Jefe de la Unidad de Financiera, han desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visitaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la Sancion Administrativa de CESE TEMPORAL por espacio de tres (3) meses Sin Goce de Remuneraciones al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- ABSOLVER a los ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIZZI, Jefe de la Unidad Financiera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Seguridad, de los alcances de la R.P Nº 514-99-INPE/P, por los fundamentos expuestos en al parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 15510

OSIPTEL
Disponen que empresas de telecomunicaciones informen a OSIPTEL sobre avances logrados en relacion al PIA 2000
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Numeral VII de las Disposiciones Complementarias de la Resolucion Jefatural Nº 315-99-INEI, sobre la adopcion de normas para el Periodo de Transicion al Ano 2000, recomienda a las Entidades Supervisoras de los Servicios Publicos Basicos que emitan normas complementarias que regulen las actividades de transicion del ano 2000; Que, en funcion de lo mencionado en el parrafo anterior y sin perjuicio de las anteriores acciones adoptadas por OSIPTEL sobre el particular, corresponde se emitan dichas normas complementarias, a fin de consolidar el MORDAZA de orientacion y monitoreo sobre las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en relacion con las acciones adoptadas para evitar las consecuencias negativas del PIA 2000, las mismas que tendran responsabilidad unica y directa respecto de sus usuarios en el eventual caso de producirse fallas que les ocasionen perjuicios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 093; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones informen a OSIPTEL sobre los avances que, con relacion al PIA 2000, han logrado al 15 de diciembre de 1999, en cada uno de los servicios de telecomunicaciones que presta y respecto de los siguientes rubros: a) Inventario de equipos y aplicaciones afectados con el PIA 2000 b) Adecuacion de los equipos y aplicaciones c) Pruebas realizadas, adicionales a las ya informadas d) Plan de Contingencias. La informacion debera ser entregada a mas tardar el 20 de diciembre de 1999, excepto las que ya han sido informadas al OSIPTEL con un avance del 100%. Articulo 2º.- Solicitar a las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones que establezcan las medidas necesarias para monitorear los efectos del PIA 2000 durante el periodo de transicion senalado en la Resolucion Nº 315-99INEI. Las empresas remitiran a OSIPTEL un reporte actualizado de su situacion en relacion con los efectos del PIA 2000, en la oportunidad y forma que este organismo disponga. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 15527

RPM
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 3658-99-RPM/J MORDAZA, 9 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

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