Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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f) Emision de informes de contrastacion falsos, o contrarios a los resultados obtenidos en el MORDAZA de contrastacion; g) Suspension y/o modificacion de algunos de los factores considerados en la evaluacion, que afecten las pruebas de MORDAZA o ensayos de laboratorio. h) Inobservancia de su Manual de Procedimientos. i) Incumplimiento de demas obligaciones establecidas expresamente en el presente Reglamento. Al margen de los supuestos MORDAZA citados la Comision mantiene competencia para evaluar el correcto empleo de la autorizacion otorgada, sin perjuicio de que los efectos generados por algunas practicas configuren supuestos de infraccion susceptibles de ser evaluados por otras instancias administrativas. Articulo 29º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. Dependiendo de su gravedad son pasibles de las siguientes sanciones: a) Faltas leves: Amonestacion escrita, o multa hasta 2 UIT. b) Faltas graves: Suspension temporal de la autorizacion hasta por 30 dias, o multa de 2 a 10 UIT. c) Faltas muy graves: Cancelacion, o suspension temporal de la autorizacion de 31 a 60 dias, o multa de 10 a 25 UIT. Cuando la Comision cancele la autorizacion, la entidad contrastadora solo podra acceder a la autorizacion luego de un periodo de tres anos. Articulo 30º.- La Comision determina la gravedad de las infracciones cometidas aplicando los siguientes criterios: a) El grado de afectacion generado por la infraccion, en los usuarios del servicio de contrastacion. b) El beneficio obtenido con la infraccion. c) La reincidencia. d) La conducta de la infractora a lo largo del procedimiento, que comprende la continuacion de la practica materia del procedimiento de infracciones. e) La intencionalidad del infractor. Articulo 31º.- Las sanciones especificadas en el Articulo anterior son impuestas por la Comision mediante Resolucion motivada. La Comision puede decidir la publicacion de la Resolucion, de acuerdo al MORDAZA y gravedad de la infraccion. En caso de la imposicion de multas debera tenerse en cuenta el tamano o magnitud de la entidad infractora. Las multas pueden aplicarse independientemente, o como sancion complementaria a otra, de acuerdo a la naturaleza de la infraccion cuya practica se desea disuadir o a los efectos que se persigan mitigar. CAPITULO VII COSTOS Articulo 32º.- El solicitante debera cubrir los costos de la autorizacion, la renovacion o la ampliacion solicitada. Articulo 33º.- El monto de los derechos administrativos por concepto de la autorizacion, ampliacion y renovacion de entidades contrastadoras es el establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en el apartado correspondiente a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. Articulo 34º.- Los gastos de traslado y estadia que se generen por concepto de la evaluacion tecnica en las instalaciones del solicitante deberan ser sufragados por este. Articulo 35º.- Los derechos administrativos correspondientes a las quejas denuncias presentadas por los particulares seran cubiertos por estos. CAPITULO VIII MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO Articulo 36º.- Las modificaciones introducidas en los requisitos del presente Reglamento, se notificaran previamente a las entidades autorizadas precisando el plazo para que se adecuen a las mismas. Articulo 37º.- La Comision tiene la facultad de controlar y verificar la adecuacion y el cumplimiento de los nuevos requisitos a fin de supervisar el correcto funcionamiento de las entidades autorizadas. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Nacional de Metrologia en tanto no se acrediten Laboratorios de Calibracion. Los costos del servicio de calibracion que brinde el Servicio Nacional de Metrologia no se encuentran comprendidos dentro de los derechos abonados por la tramitacion del procedimiento para la autorizacion. Tercera.- Los procedimientos en tramite iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se rigen de acuerdo a el. ANEXO A GUIA DE REQUISITOS PARA ENTIDADES CONTRASTADORAS DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA 1. OBJETO La presente Guia establece los requisitos tecnicos relacionados con la organizacion, los instrumentos y/o sistemas de medida y los procedimientos con que deben contar las entidades1 que deseen brindar el servicio de contraste de medidores de energia electrica2 , a fin de asegurar una adecuada competencia tecnica. 2. MORDAZA DE APLICACION Esta Guia se aplica en la evaluacion tecnica de las entidades que hayan solicitado la autorizacion para brindar servicios de contraste de medidores de energia electrica, en las etapas siguientes: a) Contraste en campo. b) Contraste en laboratorio. 3. DEFINICIONES 3.1 instrumento de medida: Dispositivo destinado a utilizarse para hacer mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos anexos. (VIM3 4.1). 3.2 sistema de medida: Conjunto completo de instrumentos de medida y otros equipos ensamblados para ejecutar mediciones especificas. (VIM 4.5). 3.3 patron: medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de medida destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia. (VIM 6.1). 3.4 trazabilidad: propiedad del resultado de una medicion o de un patron tal que pueda relacionarse con referencias determinadas, generalmente a patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas.(VIM 6.10). 3.5 ajuste (de un instrumento de medida): operacion destinada a llevar un instrumento de medida a un estado de funcionamiento conveniente para su utilizacion. (VIM 4.30). 3.5 indice de clase: numero o simbolo adoptado por convenio y que indica la clase de exactitud de un instrumento de medida. 3.6 procedimiento: manera especificada de realizar una actividad. Notas: a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de un sistema de calidad) b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documento es frecuente usar el termino "procedimiento escrito" o "procedimiento documentado". c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contiene: el objeto y el alcance de una actividad; que debe hacerse y quien debe hacerlo; cuando, donde y como debe hacerse; que materiales, equipos y documentos deben utilizarse; y como debe controlarse y registrarse. (NTP-ISO 8402 1.3) 4. PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE CONTRASTE Las entidades contrastadoras autorizadas aplicaran los procedimientos tecnicos de contraste establecidos por la Directiva de Contrastacion de Medidores de Energia activa y reactiva

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Primera.- La Comision podra ampliar el ambito de la contrastacion senalado en el Articulo 5º en funcion a la reglamentacion que adopte los organismos publicos pertinentes, en coordinacion con la Comision. Segunda.- La calibracion de los equipos a que hacen referencia los Articulos 8º y 24º debera ser efectuada por el Servicio

Se consideran entidades tanto a las personas juridicas como a las personas naturales. En adelante se utilizara el termino medidor para hacer referencia al medidor de energia electrica. Vocabulario Internacional de Terminos Basicos y Generales en Metrologia.

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