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Pág. 181385 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 15, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don HENRY LEON CASAS ASCOR-NAO, como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 15, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 15534 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente cum- plido el plazo indicado. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolución Mi- nisterial Nº 271-98-PE; al régimen provisional de extracción del calamar gigante establecido mediante Resolución Minis-PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación calamarera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 287-99-PE/DNE Lima, 10 de diciembre de 1999 Visto los Expedientes Nºs. 05098002 y CE-00091002 con escritos de fecha 12 de noviembre, 6 y 9 de diciembre de 1999, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPO- RATION S.A., representante legal en el Perú del armador IFD CORPORATION, quien solicita permiso de pesca para operar una embarcación calamarera en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Artículos 43º y 47º que para la operación de embarcacio- nes pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y jurídicas, se requiere del permiso de pesca corres- pondiente, así como, para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que igualmente los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, auto- rizaciones y permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º de la Ley General de Pesca y el Artículo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiéndose por ello para su extracción el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se estableció un régimen provisional para el acceso a la extracción del cala-mar gigante o pota (Dosidicus gigas), el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, durante el cual no serán de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota citado anteriormente; Que mediante el escrito del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú del armador IFD CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación calamarera "CHOKYU MARU Nº 18" con 345 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota, no siendo de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2, de conformidad al Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 303-99-PE, que establece el régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota y asimismo ha cumplido con los requisitos del procedi- miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, el régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota establecido mediante Resolución Ministerial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a "OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador IFD CORPORATION, para operar la embarcación calamarera "CHOKYU MARU Nº 18" en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE FECHA DE VIGENCIA INTERN. ALMAC. (TM) INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA PERMISO DE PESCA CHOKYU MARU 345 592 JMDA CONGELADO POTERA 10.12.99 AL 10.2.2000 Nº 18 terial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 15413 SALUD Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCION SUPREMA Nº 118-99-SA Lima, 13 de diciembre de 1999De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, como Asesor del Despacho Ministerial de Salud, al doctor JUAN MANUEL ANTONIO RAMIREZ SOPPRANI.